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EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO ( JURISPRUDENCIA TSJ ) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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    EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO Cuando una persona otorga un mandato por un interés compartido con la otra parte, ese mandato no se cancela si la persona que dio el mandato fallece o queda incapacitada después. Sin embargo, esto solo se aplica si el mandato se basa en una relación previa entre ambas partes. En cambio, si el mandato se concedió únicamente por el interés de la persona que lo otorgó, entonces termina cuando esa persona fallece, ya que las obligaciones del mandato se originan en el mismo contrato y no pueden continuar después de la muerte del otorgante. AUTO SUPREMO: N° 268/2020 de 9 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente acusó errónea interpretación de los arts. 804 y 827 del Código Civil respecto a la subsistencia y extinción del mandato por causa de fallecimiento e interés común, por razonarse que el Poder Nº 56/2005 encierra un interés común entre el otorgante y la ap...

CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL ( jurisprudencia tsj ) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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    CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL Los certificados necesarios para confirmar la demencia senil deben ser proporcionados por médicos especializados en psiquiatría. Estos certificados deben ser claros y suficientes como evidencia. Además, se requiere un diagnóstico específico y pruebas adicionales para evaluar el estado de demencia. AUTO SUPREMO: N° 256/2020 de 6 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina. SÍNTESIS DEL CASO La recurrente reclamó que el Auto de Vista no advirtió los datos, ni realizó una interpretación real del recurso de apelación con relación a la capacidad mental y demencia senil que padecía Agustín Silva Guzmán. Confundiendo la situación de testigo y la de perito respecto al médico psiquiatra Mauricio Armando Peredo Vásquez. Sostiene también que debió instarse estudio pericial del historial clínico de Agustín Silva Guzmán como prueba de oficio de mejor proveer. La recurrente pretende anular la Escritura Pública N°...

ETAPA DE EJECUCION (JURISPRUDENCIA TSJ) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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    ETAPA DE EJECUCION AUTO SUPREMO: N° 261/2020 de 6 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.   SÍNTESIS DEL CASO En el presente caso, en particular de la determinación asumida en el Auto de Vista Nº 26/2020 de 28 de enero, se observa que el Tribunal de apelación tomó una decisión que revoca parcialmente la sentencia de primer grado. El fundamento con el cual se asume esta determinación, radica en el hecho de que en el presente caso, el Juez de grado no habría tomado en cuenta que la comprobación de la existencia física de los bienes muebles enlistados en la demanda de división y partición fue obstruida por el demandado, ya que así se observaría en los informes periciales de fs. 344, 402 y 409 de obrados, donde el perito asignado a dicha tarea, habría manifestado que no pudo realizar el trabajo encomendado por negativa del demandado, ya que éste le habría impedido el ingreso a los inmuebles donde se encontrarían los muebles pretendido...

ACCIÓN DE NULIDAD DE TERCEROS PERJUDICADOS ( jurisprudencia ) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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  ACCIÓN DE NULIDAD DE TERCEROS PERJUDICADOS Solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos.   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente afirma que el Auto de Vista habría incurrido en error de hecho y derecho en la ponderación de las pruebas, señalando que desestimó la reconvención de declaratoria de nulidad de título de propiedad de la demandante, ya que si el protocolo que es el origen del acto jurídico de compra venta de la Escritura Pública N° 623/1989 no existe y refiere a otro acto jurídico según informe extendido por la Notaria de Fe Pública N° 043 de f...

ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL (jurisprudencia) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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  ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL No es una instancia de revisión del proceso donde presuntamente se hubiere cometido el fraude; en la acción de fraude procesal no se pueden discutir los derechos en pugna del proceso presuntamente fraudulento, tampoco se pueden plantear fundamentos tendientes a impugnar las resoluciones adoptadas en el mismo, mucho menos acusar asuntos relacionados a errores de interpretación de la ley, errores en la valoración de la prueba o vicios procedimentales no observados oportunamente. AUTO SUPREMO: N° 245/2020 de 20 de marzo de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.   SÍNTESIS DEL CASO La parte recurrente argumenta que la juez de instancia no ha tomado en cuenta el mandato establecido en el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que la sentencia habría sido emitida sin considerar que mediante el memorial a fs. 454 y vta., se hizo constar que la pretensión incoada en este proceso, versa en que se declare la existencia de frau...

INVALIDEZ DE CONTRATO (JURISPRUDENCIA) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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La sola indicación no resulta suficiente para que los jueces de grado puedan referirse a la invalidez del documento, si ella no ha sido expresamente demandada.   SÍNTESIS DEL CASO Los recurrentes señalan que el Auto de Vista recurrido es carente de consideración, motivación y fundamentación, en vista que nada dice sobre la invalidez del contrato de compra venta, habida cuenta que la abogada S.L.C. que redactó el documento, instigó a las partes para firmar un documento que carece de toda fuerza de ley, presentándose en este acto el error esencial y sustancial, conforme prevén los arts. 473, 474, 477, 479, 481, 482, 483, 484 519 y 549 num. 4) del Código Civil, siendo los dos menores de edad los verdaderos propietarios del inmueble, y fue transferido sin contar con la autorización judicial correspondiente, omisión que violó las garantías del debido proceso en sus vertientes de congruencia entre la demanda y la respuesta –sic-, el derecho a una debida fundamentación y motivación,...

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA "JURISPRUDENCIA TSJ" - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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  PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Cuando alguien reclama su propiedad inmobiliaria, no tiene que probar exactamente cuándo perdió la posesión de esa propiedad. Más bien, el simple hecho de ser el propietario es suficiente para justificar su reclamo. Esto se debe a que se asume que el propietario tiene tanto el control físico de la propiedad (corpus) como la intención de poseerla (animus), lo que le da el derecho de reclamarla legalmente.   AUTO SUPREMO: N° 212/2020 de 19 de marzo de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.     SÍNTESIS DEL CASO La recurrente sostiene que M.A.P.C. al radicar en Estados Unidos nunca estuvo en posesión del inmueble a reivindicar. Al contrario, la reconvencionista vivió en el inmueble objeto de la litis desde el año de 1982 cuando contrajo matrimonio civil con W.P.C. (hermano de la demandante), asimismo indica que su suegro le manifestó que su hija mediante Testimonio de Escritura Pública N° 473...