CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL ( jurisprudencia tsj ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE
CERTIFICADO MÉDICO EN
DEMENCIA SENIL
Los certificados necesarios para confirmar la
demencia senil deben ser proporcionados por médicos especializados en
psiquiatría. Estos certificados deben ser claros y suficientes como evidencia.
Además, se requiere un diagnóstico específico y pruebas adicionales para
evaluar el estado de demencia.
AUTO SUPREMO: N° 256/2020 de 6 de julio de
2020.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto
Jaimes Molina.
SÍNTESIS DEL CASO
La recurrente reclamó que el Auto de
Vista no advirtió los datos, ni realizó una interpretación real del recurso de
apelación con relación a la capacidad mental y demencia senil que padecía
Agustín Silva Guzmán. Confundiendo la situación de testigo y la de perito
respecto al médico psiquiatra Mauricio Armando Peredo Vásquez. Sostiene también
que debió instarse estudio pericial del historial clínico de Agustín Silva
Guzmán como prueba de oficio de mejor proveer. La recurrente pretende anular la
Escritura Pública N° 906/2011 de 26 de septiembre donde su padre.
Agustín Silva Guzmán transfirió el
inmueble ubicado en Villa Victoria en favor de la ahora demandada con el
siguiente argumento: “…mi padre Agustín Silva Guzmán falleció a causa de cáncer
facial melanoma y por tanto en la medida que avanzó su grave enfermedad, lo
primero que afectó es el cerebro y por tanto su capacidad de discernimiento y
entendimiento; además que por su edad fue diagnosticado de demencia senil por
tanto no tenía capacidad física ni mental para entender y querer lo que estaba haciendo”.
RATIO DECIDENDI
“…no se establece un diagnóstico
diferenciado psiquiátrico o neurológico que indique que el paciente sufriría
demencia senil o enfermedad mental tal como lo afirma la recurrente. Situación
que también es corroborada por la resolución de rechazo de denuncia R-015/2014
de 12 de febrero dentro el proceso penal instaurado por la recurrente contra la
demandada (Y.S.G.) por el presunto delito de engaño a personas incapaces.
De lo expresado supra con base en el
principio de verdad material inserto en los arts. 180. I de nuestra norma suprema,
1 núm.16) y 134 ambos de la norma adjetiva civil. Los certificados médicos
evacuados por F.L.G. (médico cirujano) de fs. 8 y 32, L.A.M.G. (oncóloga clínica)
a fs. 32 vta., y M.J.V.A (Dolor Cuidados Paliativos) a fs. 1400, no constituyen
prueba contundente ni suficiente para demostrar que A.S.G sufría de demencia
senil, puesto que era necesario realizar un diagnóstico diferenciado, además de
pruebas complementarias para así de esa manera calificar el estado de demencia
de A.S.G., aspecto que es corroborado por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
N° 653/2015-L de 12 de agosto que manifestó: “para realizar el diagnóstico
senil se parte de la sospecha clínica basada en signos de deterioro cognitivo y
se recurre a estudios auxiliares como: valoración neuropsicológica, electroencefalograma,
tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética (RM) y laboratorio
clínico…”.
Consiguientemente, la parte actora no
cumplió con la carga de la prueba que invoca el art. 1283 del Código Civil
concordante con el art. 136 del Código Procesal Civil, es decir, probar los
hechos constitutivos de su pretensión.
No advirtiendo este Tribunal Supremo
vulneración al principio de congruencia interna, que erróneamente acusa la recurrente”.
PRECEDENTE
Auto Supremo N° 653/2015-L de 12 de
agosto que manifestó: “para realizar el diagnóstico senil se parte de la
sospecha clínica basada en signos de deterioro cognitivo y se recurre a
estudios auxiliares como: valoración neuropsicológica, electroencefalograma,
tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética (RM) y laboratorio
clínico…”.
DESCRIPTOR
DERECHO CIVIL/ DERECHO CIVIL SUSTANTIVO/
CONTRATOS/INEFICACIA e INVALIDEZ / NULIDAD Y ANULABILIDAD/ANULIDAD/
IMPROCEDENTE.
RESTRICTOR
POR NO RESPALDAR EL INFORME PSICOLÓGICO
CON PRUEBA PERICIAL QUE ACREDITE LA INCAPACIDAD DE QUERER O ENTENDER LA VENTA
REALIZADA.
TIPO DE RESOLUCIÓN
INFUNDADO
https://drive.google.com/file/d/1ProIXQQCclLMmdjVmePZLfayw9F2tTMu/view?usp=sharing
(DESCARGA
EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)
Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020;
Pag 51
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