CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL ( jurisprudencia tsj )

 

 

CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL

Los certificados necesarios para confirmar la demencia senil deben ser proporcionados por médicos especializados en psiquiatría. Estos certificados deben ser claros y suficientes como evidencia. Además, se requiere un diagnóstico específico y pruebas adicionales para evaluar el estado de demencia.

AUTO SUPREMO: N° 256/2020 de 6 de julio de 2020.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.



SÍNTESIS DEL CASO

La recurrente reclamó que el Auto de Vista no advirtió los datos, ni realizó una interpretación real del recurso de apelación con relación a la capacidad mental y demencia senil que padecía Agustín Silva Guzmán. Confundiendo la situación de testigo y la de perito respecto al médico psiquiatra Mauricio Armando Peredo Vásquez. Sostiene también que debió instarse estudio pericial del historial clínico de Agustín Silva Guzmán como prueba de oficio de mejor proveer. La recurrente pretende anular la Escritura Pública N° 906/2011 de 26 de septiembre donde su padre.

Agustín Silva Guzmán transfirió el inmueble ubicado en Villa Victoria en favor de la ahora demandada con el siguiente argumento: “…mi padre Agustín Silva Guzmán falleció a causa de cáncer facial melanoma y por tanto en la medida que avanzó su grave enfermedad, lo primero que afectó es el cerebro y por tanto su capacidad de discernimiento y entendimiento; además que por su edad fue diagnosticado de demencia senil por tanto no tenía capacidad física ni mental para entender y querer  lo que estaba haciendo”.

RATIO DECIDENDI

“…no se establece un diagnóstico diferenciado psiquiátrico o neurológico que indique que el paciente sufriría demencia senil o enfermedad mental tal como lo afirma la recurrente. Situación que también es corroborada por la resolución de rechazo de denuncia R-015/2014 de 12 de febrero dentro el proceso penal instaurado por la recurrente contra la demandada (Y.S.G.) por el presunto delito de engaño a personas incapaces.

De lo expresado supra con base en el principio de verdad material inserto en los arts. 180. I de nuestra norma suprema, 1 núm.16) y 134 ambos de la norma adjetiva civil. Los certificados médicos evacuados por F.L.G. (médico cirujano) de fs. 8 y 32, L.A.M.G. (oncóloga clínica) a fs. 32 vta., y M.J.V.A (Dolor Cuidados Paliativos) a fs. 1400, no constituyen prueba contundente ni suficiente para demostrar que A.S.G sufría de demencia senil, puesto que era necesario realizar un diagnóstico diferenciado, además de pruebas complementarias para así de esa manera calificar el estado de demencia de A.S.G., aspecto que es corroborado por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 653/2015-L de 12 de agosto que manifestó: “para realizar el diagnóstico senil se parte de la sospecha clínica basada en signos de deterioro cognitivo y se recurre a estudios auxiliares como: valoración neuropsicológica, electroencefalograma, tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética (RM) y laboratorio clínico…”.

Consiguientemente, la parte actora no cumplió con la carga de la prueba que invoca el art. 1283 del Código Civil concordante con el art. 136 del Código Procesal Civil, es decir, probar los hechos constitutivos de su pretensión.

No advirtiendo este Tribunal Supremo vulneración al principio de congruencia interna, que erróneamente acusa la recurrente”.

 

PRECEDENTE

Auto Supremo N° 653/2015-L de 12 de agosto que manifestó: “para realizar el diagnóstico senil se parte de la sospecha clínica basada en signos de deterioro cognitivo y se recurre a estudios auxiliares como: valoración neuropsicológica, electroencefalograma, tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética (RM) y laboratorio clínico…”.

DESCRIPTOR

DERECHO CIVIL/ DERECHO CIVIL SUSTANTIVO/ CONTRATOS/INEFICACIA e INVALIDEZ / NULIDAD Y ANULABILIDAD/ANULIDAD/ IMPROCEDENTE.

RESTRICTOR

POR NO RESPALDAR EL INFORME PSICOLÓGICO CON PRUEBA PERICIAL QUE ACREDITE LA INCAPACIDAD DE QUERER O ENTENDER LA VENTA REALIZADA.

TIPO DE RESOLUCIÓN

INFUNDADO

 

https://drive.google.com/file/d/1ProIXQQCclLMmdjVmePZLfayw9F2tTMu/view?usp=sharing

 (DESCARGA EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020; Pag 51



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