ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL (juriprudencia) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE
ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL
No es una instancia de revisión del
proceso donde presuntamente se hubiere cometido el fraude; en la acción de
fraude procesal no se pueden discutir los derechos en pugna del proceso presuntamente
fraudulento, tampoco se pueden plantear fundamentos tendientes a impugnar las
resoluciones adoptadas en el mismo, mucho menos acusar asuntos relacionados a
errores de interpretación de la ley, errores en la valoración de la prueba o
vicios procedimentales no observados oportunamente.
AUTO SUPREMO: N° 245/2020 de 20 de
marzo de 2020.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan
Carlos Berríos Albizu.
SÍNTESIS DEL CASO
La parte recurrente argumenta que la
juez de instancia no ha tomado en cuenta el mandato establecido en el art.
213.I del Código Procesal Civil, ya que la sentencia habría sido emitida sin
considerar que mediante el memorial a fs. 454 y vta., se hizo constar que la
pretensión incoada en este proceso, versa en que se declare la existencia de
fraude procesal dentro del proceso de usucapión decenal interpuesto por Coral del
Carmen Basma Cuellar, y que como emergencia de dicha declaratoria se disponga
la nulidad de lo actuado en dicho proceso y por consiguiente se ordene también
la cancelación de la inscripción en DDRR emergente del viciado proceso.
RATIO DECIDENDI
“ … no corresponde ingresar a examinar
los elementos probatorios descritos por el recurrente, pues todos ellos tienen
por objeto acreditar los argumentos que fueron sustento de la defensa en el
proceso de usucapión y no constituyen hechos que respalden la acción de fraude
procesal, ya que los mismos fueron de conocimiento del juez del proceso de
usucapión, por lo tanto fueron considerados en dicho proceso para la emisión
del fallo cuestionado (la sentencia de la usucapión), sin que en esta causa importe
si lo razonado en dicha resolución hubiere sido correcto o no, pues ello
únicamente pudo observarse en dicho litigio a través de los medios impugnatorios
correspondientes, mas no en el presente que no tiene por objeto analizar tal extremo,
razón por la cual corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal
inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil”.
PRECEDENTE
Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de
junio que: “El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión
extraordinaria de sentencia, por mandato del art. 297-3) del Código de
Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario,
en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las
instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude
procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una
instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben
probarse los hechos constitutivos del fraude procesal entendido -según el
Diccionario de Edgar Oblitas Fernández- como toda maniobra de las partes, del
Juez, de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia-
sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra
resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o
ejecución.
El fraude procesal entonces
necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art.
297-3) del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 316 del mismo
cuerpo legal, sólo para efectos de viabilizar la procedencia de la revisión
extraordinaria de sentencia a la que se refiere precisamente el citado art.
297-3).
De manera que pretender que un Juez de
partido, a través de un proceso de fraude procesal, en definitiva declare la
nulidad de las actuaciones producidas en un proceso de conocimiento, resulta
inadmisible conforme lo previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento
Civil, toda vez que tal determinación corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia por ser el único órgano competente para conocer la revisión
extraordinaria de sentencia ejecutoriada; aclarando que ésta procede entre
otras causales por fraude procesal”.
DESCRIPTOR
DERECHO CIVIL/ DERECHO PROCESAL CIVIL/
PROCESOS ORDINARIOS/ FRAUDE PROCESAL
RESTRICTOR
NO SE DISCUTEN LOS DERECHOS EN
CONTROVERSIA NI LAS DECISIONES DE LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES SINO LOS
HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL FRAUDE PROCESAL.
INFUNDADO
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(DESCARGA EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)
Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020;
Pag 44
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