ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL (juriprudencia)

 

ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL

No es una instancia de revisión del proceso donde presuntamente se hubiere cometido el fraude; en la acción de fraude procesal no se pueden discutir los derechos en pugna del proceso presuntamente fraudulento, tampoco se pueden plantear fundamentos tendientes a impugnar las resoluciones adoptadas en el mismo, mucho menos acusar asuntos relacionados a errores de interpretación de la ley, errores en la valoración de la prueba o vicios procedimentales no observados oportunamente.

AUTO SUPREMO: N° 245/2020 de 20 de marzo de 2020.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

 

SÍNTESIS DEL CASO

La parte recurrente argumenta que la juez de instancia no ha tomado en cuenta el mandato establecido en el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que la sentencia habría sido emitida sin considerar que mediante el memorial a fs. 454 y vta., se hizo constar que la pretensión incoada en este proceso, versa en que se declare la existencia de fraude procesal dentro del proceso de usucapión decenal interpuesto por Coral del Carmen Basma Cuellar, y que como emergencia de dicha declaratoria se disponga la nulidad de lo actuado en dicho proceso y por consiguiente se ordene también la cancelación de la inscripción en DDRR emergente del viciado proceso.

RATIO DECIDENDI

“ … no corresponde ingresar a examinar los elementos probatorios descritos por el recurrente, pues todos ellos tienen por objeto acreditar los argumentos que fueron sustento de la defensa en el proceso de usucapión y no constituyen hechos que respalden la acción de fraude procesal, ya que los mismos fueron de conocimiento del juez del proceso de usucapión, por lo tanto fueron considerados en dicho proceso para la emisión del fallo cuestionado (la sentencia de la usucapión), sin que en esta causa importe si lo razonado en dicha resolución hubiere sido correcto o no, pues ello únicamente pudo observarse en dicho litigio a través de los medios impugnatorios correspondientes, mas no en el presente que no tiene por objeto analizar tal extremo, razón por la cual corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil”.

PRECEDENTE

Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio que: “El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal entendido -según el Diccionario de Edgar Oblitas Fernández- como toda maniobra de las partes, del Juez, de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia- sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución.

El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 316 del mismo cuerpo legal, sólo para efectos de viabilizar la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia a la que se refiere precisamente el citado art. 297-3).

De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de fraude procesal, en definitiva declare la nulidad de las actuaciones producidas en un proceso de conocimiento, resulta inadmisible conforme lo previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tal determinación corresponde al Tribunal Supremo de Justicia por ser el único órgano competente para conocer la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada; aclarando que ésta procede entre otras causales por fraude procesal”.

DESCRIPTOR

DERECHO CIVIL/ DERECHO PROCESAL CIVIL/ PROCESOS ORDINARIOS/ FRAUDE PROCESAL

RESTRICTOR

NO SE DISCUTEN LOS DERECHOS EN CONTROVERSIA NI LAS DECISIONES DE LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES SINO LOS

HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL FRAUDE PROCESAL.

INFUNDADO

 

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(DESCARGA EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020; Pag 44



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