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LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - JURISPRUDENCIA TSJ - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA   Cualquier persona con un interés válido puede iniciar esta acción, su legitimidad se evalúa al presentar la demanda.   AUTO SUPREMO N° 344/2022 de 23 de mayo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina   SÍNTESIS DEL CASO La parte recurrente en el fondo señala que se incurrió en la errónea apreciación de las pruebas en lo referente al hecho de que la compra se hubiese efectuado fuera de la unión conyugal libre o de hecho, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, puesto que está plenamente acreditado que la unión conyugal libre declarada judicialmente antes de que vuelvan nuevamente a la vida en común, está dentro del tiempo que abarca el compromiso de venta y la venta definitiva.   RATIO DECIDENDI “…de la compulsa de las resoluciones acusadas de errónea valoración, este Tribunal no advierte tales falencias, al contrario, era obligación de la demandante haber acreditado confor

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD ( Jurisprudencia TSJ ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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  PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.     AUTO SUPREMO N° 176/2022 de 18 de marzo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu     SÍNTESIS DEL CASO   La parte recurrente señala que, respecto al consentimiento, para que el contrato sea conformado, no basta una simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y esto se constituye con la oferta y la aceptación; en el caso presen

EXCEPCIÓN A LA REGLA (Jurisprudencia tsj Penal) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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    EXCEPCIÓN A LA REGLA Los incidentes y excepciones no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento estrictamente incidental; sin embargo, se ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, a los fines de verificar solamente, si es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.   AUTO SUPREMO: N° AS/102/2020-RRC de 29 de enero de 2020 MAGISTRADO RELATOR: Dr. Edwin Aguayo Arando   SÍNTESIS DEL CASO   La parte recurrente señala que de conformidad a lo previsto por los arts. 171 y 335 núm. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que demostraría y desvirtuaría la existencia del ilícito acusado; sin embargo, el Tribunal de origen no dio curso a dicho petitorio lo que mereció de su parte la respectiva apelación resuelta de manera infundada –según arguye- por el Tribunal de alzada, vul

INTERVERSIÓN DE TÍTULO ( JURISPRUDENCIA TSJ BOLIVIA ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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    INTERVERSIÓN DE TÍTULO Para que se produzca la interversión de título, únicamente pueden ser válidas las mejoras con carácter de utilidad al ser oponibles, cognoscibles y excluyentes, teniendo como fin principal el incremento en el valor impositivo de la cosa. AUTO SUPREMO: N° 348/2020 de 07 de marzo de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizú. La intervención de título se refiere a un concepto legal en el ámbito de las mejoras realizadas en una propiedad. Según la frase proporcionada, para que se produzca la intervención de título, las mejoras deben cumplir con ciertos requisitos específicos. Carácter de utilidad: Las mejoras deben tener un propósito práctico y beneficioso. No se considerarán para la intervención de título aquellas mejoras que no aporten alguna utilidad real a la propiedad. Oponibles: Esto significa que las mejoras deben ser conocidas y reconocidas por las partes involucradas, es decir, tanto el propietario que realizó las mejoras c

EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO ( JURISPRUDENCIA TSJ ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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    EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO Cuando una persona otorga un mandato por un interés compartido con la otra parte, ese mandato no se cancela si la persona que dio el mandato fallece o queda incapacitada después. Sin embargo, esto solo se aplica si el mandato se basa en una relación previa entre ambas partes. En cambio, si el mandato se concedió únicamente por el interés de la persona que lo otorgó, entonces termina cuando esa persona fallece, ya que las obligaciones del mandato se originan en el mismo contrato y no pueden continuar después de la muerte del otorgante. AUTO SUPREMO: N° 268/2020 de 9 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente acusó errónea interpretación de los arts. 804 y 827 del Código Civil respecto a la subsistencia y extinción del mandato por causa de fallecimiento e interés común, por razonarse que el Poder Nº 56/2005 encierra un interés común entre el otorgante y la apoderada sin qu

CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL ( jurisprudencia tsj ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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    CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL Los certificados necesarios para confirmar la demencia senil deben ser proporcionados por médicos especializados en psiquiatría. Estos certificados deben ser claros y suficientes como evidencia. Además, se requiere un diagnóstico específico y pruebas adicionales para evaluar el estado de demencia. AUTO SUPREMO: N° 256/2020 de 6 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina. SÍNTESIS DEL CASO La recurrente reclamó que el Auto de Vista no advirtió los datos, ni realizó una interpretación real del recurso de apelación con relación a la capacidad mental y demencia senil que padecía Agustín Silva Guzmán. Confundiendo la situación de testigo y la de perito respecto al médico psiquiatra Mauricio Armando Peredo Vásquez. Sostiene también que debió instarse estudio pericial del historial clínico de Agustín Silva Guzmán como prueba de oficio de mejor proveer. La recurrente pretende anular la Escritura Pública N° 906/2011

ETAPA DE EJECUCION (JURISPRUDENCIA TSJ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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    ETAPA DE EJECUCION AUTO SUPREMO: N° 261/2020 de 6 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.   SÍNTESIS DEL CASO En el presente caso, en particular de la determinación asumida en el Auto de Vista Nº 26/2020 de 28 de enero, se observa que el Tribunal de apelación tomó una decisión que revoca parcialmente la sentencia de primer grado. El fundamento con el cual se asume esta determinación, radica en el hecho de que en el presente caso, el Juez de grado no habría tomado en cuenta que la comprobación de la existencia física de los bienes muebles enlistados en la demanda de división y partición fue obstruida por el demandado, ya que así se observaría en los informes periciales de fs. 344, 402 y 409 de obrados, donde el perito asignado a dicha tarea, habría manifestado que no pudo realizar el trabajo encomendado por negativa del demandado, ya que éste le habría impedido el ingreso a los inmuebles donde se encontrarían los muebles pretendidos. Entonces,