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DIFERENCIAS ENTRE NOTIFICACION, CITACION Y EMPLAZAMIENTO - - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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  DIFERENCIA ENTRE NOTIFICACION, CITACION Y EMPLAZAMIENTO 1.      Notificación Definición: Es el acto procesal mediante el cual se informa a las partes de una resolución judicial, providencia, auto o cualquier actuación procesal para que tengan conocimiento de ello y, si corresponde, actúen en consecuencia.   Características: Informa decisiones o actuaciones procesales ya dictadas. Puede realizarse en domicilio procesal, vía electrónica o en estrados judiciales. Se aplica tanto a las partes como a terceros interesados.   Ejemplo: El juez dicta un auto fijando fecha para la audiencia preliminar y notifica a ambas partes con la resolución en sus domicilios procesales. Una resolución que rechaza una medida cautelar es notificada a la parte solicitante para que pueda interponer recursos.   2.      Citación Definición: Es el acto procesal mediante el cual se comunica a una persona que ha sido demandada o requerida en un proceso ...

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - JURISPRUDENCIA TSJ / Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA   Cualquier persona con un interés válido puede iniciar esta acción, su legitimidad se evalúa al presentar la demanda.   AUTO SUPREMO N° 344/2022 de 23 de mayo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina   SÍNTESIS DEL CASO La parte recurrente en el fondo señala que se incurrió en la errónea apreciación de las pruebas en lo referente al hecho de que la compra se hubiese efectuado fuera de la unión conyugal libre o de hecho, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, puesto que está plenamente acreditado que la unión conyugal libre declarada judicialmente antes de que vuelvan nuevamente a la vida en común, está dentro del tiempo que abarca el compromiso de venta y la venta definitiva.   RATIO DECIDENDI “…de la compulsa de las resoluciones acusadas de errónea valoración, este Tribunal no advierte tales falencias, al contrario, era obligación de la demandante habe...

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD ( Jurisprudencia TSJ ) / Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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  PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.     AUTO SUPREMO N° 176/2022 de 18 de marzo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu     SÍNTESIS DEL CASO   La parte recurrente señala que, respecto al consentimiento, para que el contrato sea conformado, no basta una simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y esto se constituye con la oferta y la ...

EXCEPCIÓN A LA REGLA (Jurisprudencia tsj Penal) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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    EXCEPCIÓN A LA REGLA Los incidentes y excepciones no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento estrictamente incidental; sin embargo, se ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, a los fines de verificar solamente, si es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.   AUTO SUPREMO: N° AS/102/2020-RRC de 29 de enero de 2020 MAGISTRADO RELATOR: Dr. Edwin Aguayo Arando   SÍNTESIS DEL CASO   La parte recurrente señala que de conformidad a lo previsto por los arts. 171 y 335 núm. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que demostraría y desvirtuaría la existencia del ilícito acusado; sin embargo, el Tribunal de origen no dio curso a dicho petitorio lo que mereció de su parte la respectiva apelación resuelta de manera infundada –según arguye- por el...

INTERVERSIÓN DE TÍTULO ( JURISPRUDENCIA TSJ BOLIVIA ) / Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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    INTERVERSIÓN DE TÍTULO Para que se produzca la interversión de título, únicamente pueden ser válidas las mejoras con carácter de utilidad al ser oponibles, cognoscibles y excluyentes, teniendo como fin principal el incremento en el valor impositivo de la cosa. AUTO SUPREMO: N° 348/2020 de 07 de marzo de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizú. La intervención de título se refiere a un concepto legal en el ámbito de las mejoras realizadas en una propiedad. Según la frase proporcionada, para que se produzca la intervención de título, las mejoras deben cumplir con ciertos requisitos específicos. Carácter de utilidad: Las mejoras deben tener un propósito práctico y beneficioso. No se considerarán para la intervención de título aquellas mejoras que no aporten alguna utilidad real a la propiedad. Oponibles: Esto significa que las mejoras deben ser conocidas y reconocidas por las partes involucradas, es decir, tanto el propietario que realizó las ...

EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO ( JURISPRUDENCIA TSJ ) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)

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    EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO Cuando una persona otorga un mandato por un interés compartido con la otra parte, ese mandato no se cancela si la persona que dio el mandato fallece o queda incapacitada después. Sin embargo, esto solo se aplica si el mandato se basa en una relación previa entre ambas partes. En cambio, si el mandato se concedió únicamente por el interés de la persona que lo otorgó, entonces termina cuando esa persona fallece, ya que las obligaciones del mandato se originan en el mismo contrato y no pueden continuar después de la muerte del otorgante. AUTO SUPREMO: N° 268/2020 de 9 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente acusó errónea interpretación de los arts. 804 y 827 del Código Civil respecto a la subsistencia y extinción del mandato por causa de fallecimiento e interés común, por razonarse que el Poder Nº 56/2005 encierra un interés común entre el otorgante y la ap...