LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - JURISPRUDENCIA TSJ - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD
DE LA DEMANDA
Cualquier
persona con un interés válido puede iniciar esta acción, su legitimidad se
evalúa al presentar la demanda.
AUTO SUPREMO N° 344/2022 de 23 de mayo
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
SÍNTESIS DEL CASO
La parte recurrente
en el fondo señala que se incurrió en la errónea apreciación de las pruebas en
lo referente al hecho de que la compra se hubiese efectuado fuera de la unión
conyugal libre o de hecho, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, puesto que
está plenamente acreditado que la unión conyugal libre declarada judicialmente
antes de que vuelvan nuevamente a la vida en común, está dentro del tiempo que
abarca el compromiso de venta y la venta definitiva.
RATIO DECIDENDI
“…de la compulsa de
las resoluciones acusadas de errónea valoración, este Tribunal no advierte
tales falencias, al contrario, era obligación de la demandante haber acreditado
conforme al art. 551 del Código Civil su interés legítimo sobre el acto
jurídico del cual demanda su nulidad, puesto que, conforme las pruebas
ofrecidas, si bien se acredita la unión libre entre Celia Felicidad Guzmán
Callejas y Walter Medrano Revollo, en dos periodos, del examen de los mismos,
no se ha podido demostrar que el bien en litigio sea un bien ganancial, lo cual
no le da el derecho propietario del 50%, y en consecuencia la legitimidad para
poder demandar la nulidad de esas transferencias, dispuestas por Walter Medrano
Revollo en ejercicio de su derecho propietario; al respecto este Tribunal a
objeto de establecer la legitimidad de terceros para interponer una demanda de
nulidad de un contrato del que no son parte, ha referido en el Auto Supremo Nº
350/2018 de 07 de mayo y el Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre, que:
“También es posible que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un
tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar,
en este caso, cuando la nulidad es pretendida por un tercero el art. 551 del
Código Civil indica: la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier
persona que tenga interés legítimo”(sic). Lo que permite concluir con respecto
a estos puntos recurridos, que es la demandante quien pretendió en el presente
proceso se declare la nulidad en función a la declaración de ganancialidad por
la juez, y ahora en casación pretende cuestionar esa actividad de las
autoridades de instancia, lo cual no puede ser tomado ese error en beneficio
propio, y luego pretender que se declare la inviabilidad temporal de la demanda,
cuando dicha figura legal noexiste en el procedimiento. Por lo que, al no
haberse demostrado la existencia de un derecho sobre el bien en litigio, no se
podría cuestionar la licitud de los actos jurídicos (transferencias del lote de
terreno) realizado por su propietario Walter Medrano Revollo, lo cual no
permite la revisión de la causal establecida en el art. 549 inc. 3) Ilicitud de
la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el
contrato; lo que conlleva en declarar infundado con respecto a estos agravios.”
PRECEDENTE
Auto Supremo Nº
350/2018 de 07 de mayo
Auto Supremo Nº
664/2014 de 06 de noviembre
Artículo 551 del
Código Civil
DESCRIPTOR
DERECHO CIVIL/
DERECHO PROCESAL CIVIL/ ELEMENTOS COMUNES DE PROCEDIMIENTO/ DEMANDA/ EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD/ JUICIO DE FUNDABILIDAD O PROPONIBILIDAD/ IMPROPONIBILIDAD
OBJETIVA Y SUBJETIVA/ IMPROPONIBILIDAD SUBJETIVA
RESTRICTOR
POR FALTA DE
INTERES LEGITIMO DE TERCERO AJENO AL CONTRATO QUE PRETENDE SU DECLARATORIA DE
NULIDAD
TIPO DE RESOLUCIÓN
INFUNDADO
Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2022;
Pág. 1
Céspedes & Asociados – Abogados Sucre Bolivia
abogados@cespedesasociados.com
https://cespedesasociados.com
Blogger
Scribd
Especialistas Agroambientales, Inra, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Comentarios
Publicar un comentario