LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - JURISPRUDENCIA TSJ (ABOGADOS BOLIVIA)



LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

 

Cualquier persona con un interés válido puede iniciar esta acción, su legitimidad se evalúa al presentar la demanda.

 

AUTO SUPREMO N° 344/2022 de 23 de mayo

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

 

SÍNTESIS DEL CASO

La parte recurrente en el fondo señala que se incurrió en la errónea apreciación de las pruebas en lo referente al hecho de que la compra se hubiese efectuado fuera de la unión conyugal libre o de hecho, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, puesto que está plenamente acreditado que la unión conyugal libre declarada judicialmente antes de que vuelvan nuevamente a la vida en común, está dentro del tiempo que abarca el compromiso de venta y la venta definitiva.

 

RATIO DECIDENDI

“…de la compulsa de las resoluciones acusadas de errónea valoración, este Tribunal no advierte tales falencias, al contrario, era obligación de la demandante haber acreditado conforme al art. 551 del Código Civil su interés legítimo sobre el acto jurídico del cual demanda su nulidad, puesto que, conforme las pruebas ofrecidas, si bien se acredita la unión libre entre Celia Felicidad Guzmán Callejas y Walter Medrano Revollo, en dos periodos, del examen de los mismos, no se ha podido demostrar que el bien en litigio sea un bien ganancial, lo cual no le da el derecho propietario del 50%, y en consecuencia la legitimidad para poder demandar la nulidad de esas transferencias, dispuestas por Walter Medrano Revollo en ejercicio de su derecho propietario; al respecto este Tribunal a objeto de establecer la legitimidad de terceros para interponer una demanda de nulidad de un contrato del que no son parte, ha referido en el Auto Supremo Nº 350/2018 de 07 de mayo y el Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre, que: “También es posible que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar, en este caso, cuando la nulidad es pretendida por un tercero el art. 551 del Código Civil indica: la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo”(sic). Lo que permite concluir con respecto a estos puntos recurridos, que es la demandante quien pretendió en el presente proceso se declare la nulidad en función a la declaración de ganancialidad por la juez, y ahora en casación pretende cuestionar esa actividad de las autoridades de instancia, lo cual no puede ser tomado ese error en beneficio propio, y luego pretender que se declare la inviabilidad temporal de la demanda, cuando dicha figura legal noexiste en el procedimiento. Por lo que, al no haberse demostrado la existencia de un derecho sobre el bien en litigio, no se podría cuestionar la licitud de los actos jurídicos (transferencias del lote de terreno) realizado por su propietario Walter Medrano Revollo, lo cual no permite la revisión de la causal establecida en el art. 549 inc. 3) Ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato; lo que conlleva en declarar infundado con respecto a estos agravios.”

           

PRECEDENTE

Auto Supremo Nº 350/2018 de 07 de mayo

Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre

Artículo 551 del Código Civil

 

DESCRIPTOR

DERECHO CIVIL/ DERECHO PROCESAL CIVIL/ ELEMENTOS COMUNES DE PROCEDIMIENTO/ DEMANDA/ EXAMEN DE ADMISIBILIDAD/ JUICIO DE FUNDABILIDAD O PROPONIBILIDAD/ IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA/ IMPROPONIBILIDAD SUBJETIVA

 

RESTRICTOR

POR FALTA DE INTERES LEGITIMO DE TERCERO AJENO AL CONTRATO QUE PRETENDE SU DECLARATORIA DE NULIDAD

 

TIPO DE RESOLUCIÓN

INFUNDADO

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2022; Pág. 1

 

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