PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD ( Jurisprudencia TSJ ) / EAbogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 


PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD

La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.

 

 

AUTO SUPREMO N° 176/2022 de 18 de marzo

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

 

 

SÍNTESIS DEL CASO

 

La parte recurrente señala que, respecto al consentimiento, para que el contrato sea conformado, no basta una simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y esto se constituye con la oferta y la aceptación; en el caso presente, no existe la condición de la oferta y la aceptación.

 

RATIO DECIDENDI

 

“La forma de proceder descrita precedentemente constituye un hecho material que denota, orienta y conduce de manera clara e inequívoca que previo al pago realizado, hubo oferta y aceptación y por consiguiente contrato verbal de compra venta debidamente perfeccionado con la concurrencia del consentimiento de ambas partes hoy litigantes, sin que sea necesario establecer quien fue el oferente y quién el que aceptó la oferta, ya que estos aspectos pueden provenir de cualquiera de las partes; la existencia del contrato referido se encuentra respaldado con prueba testifical cuyas declaraciones cursan de fs. 90 a 91 donde los testigos hacen referencia a tal aspecto, debiendo tomarse en cuenta que la manifestación de voluntad según se tiene descrito en la doctrina aplicable, puede darse de distintas formas y no necesariamente de manera expresa a través de la suscripción de un documento específico.”

           

PRECEDENTE

 

Artículos 450, 451, 452 y 453 del Código Civil

 

DESCRIPTOR

 

DERECHO CIVIL/ DERECHO CIVIL SUSTANTIVO/ CONTRATOS/ TIPOS DE CONTRATOS/ COMPRAVENTA/ PERFECCIONAMIENTO

 

RESTRICTOR

DESDE EL CONSENTIMIENTO

 

TIPO DE RESOLUCIÓN

INFUNDADO

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2022; Pág. 13

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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