PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD ( Jurisprudencia TSJ ) / EAbogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD
La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes,
llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la
voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la
contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos
o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas
resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.
AUTO SUPREMO N°
176/2022 de 18 de marzo
MAGISTRADO
RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
SÍNTESIS DEL CASO
La parte recurrente señala que,
respecto al consentimiento, para que el contrato sea conformado, no basta una
simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer
lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y
esto se constituye con la oferta y la aceptación; en el caso presente, no
existe la condición de la oferta y la aceptación.
RATIO DECIDENDI
“La forma de proceder descrita
precedentemente constituye un hecho material que denota, orienta y conduce de
manera clara e inequívoca que previo al pago realizado, hubo oferta y
aceptación y por consiguiente contrato verbal de compra venta debidamente
perfeccionado con la concurrencia del consentimiento de ambas partes hoy litigantes,
sin que sea necesario establecer quien fue el oferente y quién el que aceptó la
oferta, ya que estos aspectos pueden provenir de cualquiera de las partes; la
existencia del contrato referido se encuentra respaldado con prueba testifical
cuyas declaraciones cursan de fs. 90 a 91 donde los testigos hacen referencia a
tal aspecto, debiendo tomarse en cuenta que la manifestación de voluntad según
se tiene descrito en la doctrina aplicable, puede darse de distintas formas y
no necesariamente de manera expresa a través de la suscripción de un documento específico.”
PRECEDENTE
Artículos 450, 451, 452 y 453 del
Código Civil
DESCRIPTOR
DERECHO CIVIL/ DERECHO CIVIL
SUSTANTIVO/ CONTRATOS/ TIPOS DE CONTRATOS/ COMPRAVENTA/ PERFECCIONAMIENTO
RESTRICTOR
DESDE EL CONSENTIMIENTO
TIPO DE RESOLUCIÓN
INFUNDADO
Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2022;
Pág. 13
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Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
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