EXCEPCIÓN A LA REGLA (Jurisprudencia tsj Penal) (ABOGADOS BOLIVIA)

 

 


EXCEPCIÓN A LA REGLA

Los incidentes y excepciones no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento estrictamente incidental; sin embargo, se ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, a los fines de verificar solamente, si es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.

 

AUTO SUPREMO: N° AS/102/2020-RRC de 29 de enero de 2020

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Edwin Aguayo Arando

 

SÍNTESIS DEL CASO

 

La parte recurrente señala que de conformidad a lo previsto por los arts. 171 y 335 núm. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que demostraría y desvirtuaría la existencia del ilícito acusado; sin embargo, el Tribunal de origen no dio curso a dicho petitorio lo que mereció de su parte la respectiva apelación resuelta de manera infundada –según arguye- por el Tribunal de alzada, vulnerando así su derecho a la defensa.

 

RATIO DECIDENDI

 

“…corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa –incidentes y excepciones-, no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento estrictamente incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, conforme al lineamiento jurisprudencial desarrollado por el Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva como es el caso de Autos, a los fines de verificar solamente, si evidentemente existe falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.

Ahora bien, con relación al reclamo de negativa por parte del Tribunal de Sentencia a la incorporación y judicialización de pruebas extraordinarias, el Tribunal de alzada de manera concreta se pronunció al respecto conforme se evidencia a fs. 311 y vta. del Auto de Vista recurrido, indicando las limitaciones del recurso intentado; lo propio en cuanto al reclamo respecto al incidente de exclusión probatoria, encuentra respuesta concretamente a fs., 311 de la citada Resolución.

Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación más allá de las razones otorgadas al apelante, se pronunció concretamente en cuanto a ambas problemáticas apeladas, razones que no pueden ser consideradas como vicio de incongruencia omisiva que aperture la competencia de este Tribunal de manera excepcional o vulneración al derecho a la defensa o debido proceso; máxime si, al tratarse de excepciones e incidentes, con la Resolución de alzada concluyó el trámite relacionado a estos reclamos, sin que este máximo Tribunal de justicia ordinaria pueda ingresar a un análisis de fondo de esas respuestas, al carecer de competencia para tal efecto…”.

           

PRECEDENTE

Artículo 138, Código Civil: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.”.

Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre: “ (…) el art. 110 del CC, de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillén, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado, en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.”

Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio: “el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; (…) (…) se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen actos de tolerancia que no fundan posesión (…)”.

Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo: “El art. 89 del Código Civil tiene el texto siguiente: “(Cómo se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”.

Auto Supremo Nº 192/2012 de 04 de septiembre: “...Esa intervención tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ARGENTINA/Sentencia del 3 de junio de 2014/caso: “Mimica, Ricardo Juan y otro c/ Tierra del Fuego: “La interversión requiere así de actos de oposición y no de meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y lo suficientemente graves para poner en conocimiento de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos. El acto de oposición es al mismo tiempo un acto de afirmación de la posesión propia y de negación de la posesión ajena. Por otra parte, el acto de oposición debe ser público, en el sentido de que deben llegar a conocimiento del que sufre la interversión. En este sentido, no son suficientes las meras declaraciones de voluntad, pues lo que debe exteriorizarse son hechos materiales. Es indispensable una manifiesta rebelión contra el título actual y contra el poseedor a nombre de quien ocupaba la cosa”.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ARGENTINA/Sentencia del 7 de octubre de 1993/caso: Glastra S.A.C. e I. c/ Estado Nacional y otros; “…no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de los demandados, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos…

 

 

DESCRIPTOR

Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva como es el caso de Autos, a los fines de verificar solamente, si evidentemente existe falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.

 

DESCRIPTOR

DERECHO PENAL/ DERECHO PROCESAL PENAL/ RECURSOS/ RECURSO DE APELACION INCIDENTAL/ SOBRE EXCEPCIONES E INCIDENTES

 

RESTRICTOR

EXCEPCIONALMENTE SON RECURRIBLES DE CASACIÓN LOS CASOS DE DENUNCIA POR INCONGRUENCIA OMISIVA DEL AUTO DE VISTA

TIPO DE RESOLUCIÓN

INFUNDADO

 

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020; Pag 67

 

 

Céspedes & Asociados – Abogados Sucre Bolivia

abogados@cespedesasociados.com

 http://www.cespedesasociados.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODELO DE DEMANDA EN BOLIVIA (PARA DESCARGAR)

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION EN BOLIVIA

INTERDICTO DE RETENER O CONSERVAR LA POSESION EN BOLIVIA (HISTORIA)