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Mostrando entradas de octubre, 2023

ACCIÓN DE NULIDAD DE TERCEROS PERJUDICADOS ( jurisprudencia )

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  ACCIÓN DE NULIDAD DE TERCEROS PERJUDICADOS Solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos.   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente afirma que el Auto de Vista habría incurrido en error de hecho y derecho en la ponderación de las pruebas, señalando que desestimó la reconvención de declaratoria de nulidad de título de propiedad de la demandante, ya que si el protocolo que es el origen del acto jurídico de compra venta de la Escritura Pública N° 623/1989 no existe y refiere a otro acto jurídico según informe extendido por la Notaria de Fe Pública N° 043 de fs. 352 y

ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL (juriprudencia)

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  ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL No es una instancia de revisión del proceso donde presuntamente se hubiere cometido el fraude; en la acción de fraude procesal no se pueden discutir los derechos en pugna del proceso presuntamente fraudulento, tampoco se pueden plantear fundamentos tendientes a impugnar las resoluciones adoptadas en el mismo, mucho menos acusar asuntos relacionados a errores de interpretación de la ley, errores en la valoración de la prueba o vicios procedimentales no observados oportunamente. AUTO SUPREMO: N° 245/2020 de 20 de marzo de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.   SÍNTESIS DEL CASO La parte recurrente argumenta que la juez de instancia no ha tomado en cuenta el mandato establecido en el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que la sentencia habría sido emitida sin considerar que mediante el memorial a fs. 454 y vta., se hizo constar que la pretensión incoada en este proceso, versa en que se declare la existencia de fraude proces

INVALIDEZ DE CONTRATO (JURISPRUDENCIA)

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La sola indicación no resulta suficiente para que los jueces de grado puedan referirse a la invalidez del documento, si ella no ha sido expresamente demandada.   SÍNTESIS DEL CASO Los recurrentes señalan que el Auto de Vista recurrido es carente de consideración, motivación y fundamentación, en vista que nada dice sobre la invalidez del contrato de compra venta, habida cuenta que la abogada S.L.C. que redactó el documento, instigó a las partes para firmar un documento que carece de toda fuerza de ley, presentándose en este acto el error esencial y sustancial, conforme prevén los arts. 473, 474, 477, 479, 481, 482, 483, 484 519 y 549 num. 4) del Código Civil, siendo los dos menores de edad los verdaderos propietarios del inmueble, y fue transferido sin contar con la autorización judicial correspondiente, omisión que violó las garantías del debido proceso en sus vertientes de congruencia entre la demanda y la respuesta –sic-, el derecho a una debida fundamentación y motivación, así

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA "JURISPRUDENCIA TSJ"

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  PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Cuando alguien reclama su propiedad inmobiliaria, no tiene que probar exactamente cuándo perdió la posesión de esa propiedad. Más bien, el simple hecho de ser el propietario es suficiente para justificar su reclamo. Esto se debe a que se asume que el propietario tiene tanto el control físico de la propiedad (corpus) como la intención de poseerla (animus), lo que le da el derecho de reclamarla legalmente.   AUTO SUPREMO: N° 212/2020 de 19 de marzo de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.     SÍNTESIS DEL CASO La recurrente sostiene que M.A.P.C. al radicar en Estados Unidos nunca estuvo en posesión del inmueble a reivindicar. Al contrario, la reconvencionista vivió en el inmueble objeto de la litis desde el año de 1982 cuando contrajo matrimonio civil con W.P.C. (hermano de la demandante), asimismo indica que su suegro le manifestó que su hija mediante Testimonio de Escritura Pública N° 473/2000 de 3 junio, l

VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET Una persona no puede ir en contra de sus propias acciones de manera válida. (JURISPRUDENCIA)

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  VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, principio que deriva de la buena fe, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.   AUTO SUPREMO: N° 159/2020 de 26 de febrero de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.   SÍNTESIS DEL CASO Los recurrentes acusaron que en el auto de vista incurrió en errónea valoración de la prueba documental, puesto que los contratos celebrados con la entidad financiera son de orden público, razón por la cual se habría infringido la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, relativos a los servicios financieros, proceder con el que no habrían sido engañados solamente ellos, sino también la propia entidad financiera. RATIO DECIDENDI “… la venta plasmada en los contratos fue fruto de un ampl

CAMBIO DE TÍTULO DE TOLERADO A POSEEDOR (Jurisprudencia)

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  CAMBIO DE TÍTULO DE TOLERADO A POSEEDOR Para establecer el inicio de la posesión, es necesario establecer y demostrar la forma de cambió del estatus de tolerado a poseedor, resultando insuficiente el argumento del cumplimiento de la mayoría de edad.   AUTOSUPREMO: N° 137/2020 de 21 de febrero de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente denunció que la resolución de apelación, efectuó una errónea apreciación de los antecedentes de hecho de la demanda reconvencional, ya que el recurrente puso como antecedente de hecho la permanencia de sus padres en el inmueble de la litis, no significando una posesión automática del reconvencionista, puesto que un antecedente de hecho no es un antecedente de derecho, refiriendo haber cumplido 21 años el 29 de junio de 1980 y que es a partir de ahí que ejerció la capacidad jurídica de hecho y derecho, debiéndose aplicar el art. 110 del Código Civil vigente. RATIO DECIDENDI “ … corre