CAMBIO DE TÍTULO DE TOLERADO A POSEEDOR (Jurisprudencia)

 

CAMBIO DE TÍTULO DE TOLERADO A POSEEDOR

Para establecer el inicio de la posesión, es necesario establecer y demostrar la forma de cambió del estatus de tolerado a poseedor, resultando insuficiente el argumento del cumplimiento de la mayoría de edad.

 


AUTOSUPREMO: N° 137/2020 de 21 de febrero de 2020.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

 

SÍNTESIS DEL CASO

El recurrente denunció que la resolución de apelación, efectuó una errónea apreciación de los antecedentes de hecho de la demanda reconvencional, ya que el recurrente puso como antecedente de hecho la permanencia de sus padres en el inmueble de la litis, no significando una posesión automática del reconvencionista, puesto que un antecedente de hecho no es un antecedente de derecho, refiriendo haber cumplido 21 años el 29 de junio de 1980 y que es a partir de ahí que ejerció la capacidad jurídica de hecho y derecho, debiéndose aplicar el art. 110 del Código Civil vigente.

RATIO DECIDENDI

“ … corresponde establecer que el hecho de que el recurrente pretenda se compute su posesión a partir del cumplimiento de la mayoría de edad esto es del 29 de junio de 1980 fecha en la que refirió vivía junto a sus padres, bajo el sustento que “el cumplimiento de la mayoría de edad” fue un hecho que le otorgó atributos jurídicos de independencia para accionar por sí mismo; sin embargo, no tomó en cuenta que el hecho de haber vivido junto a sus padres no le califican como poseedor sino como “tolerado”, ya que los padres en el ejercicio de la autoridad parental llevaron al reconventor a vivir al inmueble de la litis, lo cual denota y califica como acto de tolerancia únicamente, entonces dicho argumento es ineficaz para establecer el inicio de su posesión, y no estableció en que forma cambió o intervertió ese estatus de tolerado a poseedor, resultando insuficiente el argumento del cumplimiento de la mayoría de edad, que por solo ello no puede justificar la interversión del título, y aparte de esos argumentos no explicó cómo cambió el título de tolerado a poseedor conforme se explica en la doctrina aplicable en el acápite III.1 de la presente resolución.

 

Con base en lo expresado, el recurrente no pudo probar los requisitos que la usucapión decenal exige tal como está establecida en el apartado III.1 de la doctrina aplicable en la presente resolución, principalmente además de la acreditación de la posesión, en sus dos elementos del corpus y del animus, esta debe ser continuada durante 10 años, implicando que la posesión durante ese tiempo se haya ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica, sin perturbaciones, ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública, cumplidos dichos requisitos, recién se cumple lo señalado en el art. 87 del Código Civil.

Se concluye entonces que, el recurrente no describió aspectos de cómo pudo haber cambiado el título de tolerado a usucapiente o poseedor, siendo el argumento del cumplimiento de la mayoría de edad y de lo expresado en su confesión judicial, insuficientes para demostrar el elemento del “animus” de la posesión. En ese entendido se tiene que cuando el recurrente ingresó a ocupar el inmueble lo hizo en calidad de tolerado, y los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión de acuerdo al art. 90 del sustantivo civil, así el Auto de Vista impugnado construyó su fallo sobre la base de todos los datos expresados y reclamados en el agravio que a criterio del recurrente habrían sido inobservados, en tanto que el Tribunal de alzada razonó y fundamentó sobre lo establecido en los arts. 110 y 138 del Código Civil. Por tanto, no se puede acoger este reclamo porque carece de fundamento”.

PRECEDENTE

Auto Supremo N° 727/2016 de 28 de junio: “Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina de la “INTERVERSIÓN DEL TÍTULO”, en ese entendido diremos que nuestra jurisprudencia empezó a aplicar dicha teoría desde lo dispuesto en el Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre, donde se otorgó los lineamientos generales sobre dicha teoría; ahora acotando a lo ya descrito en dicha resolución se tiene que, la doctrina ha destacado en todos los casos que se verifica la interversión del título o alzamiento contra la causa, cuando mediante actos ostensibles y exteriores existe una rebelión que logra consumarse logrando el cometido que se pretende, que no es otro de privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo.

La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto a los vicios que pueden afectarla, pero hay uno, el abuso de confianza que es común en ambos supuestos, aunque regulado en distintas normas y ello acontece cuando un tenedor, que por ley está obligado a restituir la cosa que detenta, se rehúsa a hacerlo, se alza contra la causa detentionis y pasa a poseer en su nombre, excluyendo y privando de la posesión al que le había entregado la cosa.

Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales se pueden provocar la interversión del título, pero la doctrina casi monocorde en la materia las ha clasificado según que los actos exteriorizantes sean jurídicos, judiciales o extrajudiciales, siendo su común denominador que ellos importen una manifiesta rebelión contra el poseedor a nombre de quien se tiene la cosa; sin embargo nuestra legislación precisa: “Quién comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal” (art. 89 del Código Civil)…”.

DESCRIPTOR

DERECHO CIVIL/ DERECHO CIVIL SUSTANTIVO/ DERECHOS REALES/ USUCAPION/

IMPROCEDENCIA/ USUCAPION EXTRAORDINARIA

RESTRICTOR

POR NO DEMOSTRARSE LA INTERVERSIÓN DEL TÍTULO DE DETENTADOR A POSEEDOR

TIPO DE RESOLUCIÓN

INFUNDADO

 

https://drive.google.com/file/d/1VvBnsICaRQQBzTB3OXpRbPEZ5YXfgKJ0/view?usp=drive_link   (DESCARGA EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020; Pag 28



Céspedes & Asociados – Abogados Sucre Bolivia

abogados@cespedesasociados.com

 http://www.cespedesasociados.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODELO DE DEMANDA EN BOLIVIA (PARA DESCARGAR)

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION EN BOLIVIA

INTERDICTO DE RETENER O CONSERVAR LA POSESION EN BOLIVIA (HISTORIA)