VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET Una persona no puede ir en contra de sus propias acciones de manera válida. (JURISPRUDENCIA)
VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM
NON VALET
Nadie puede ir válidamente
contra sus propios actos, principio que deriva de la buena fe, negando efecto
jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante
fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones
o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.
AUTO SUPREMO: N° 159/2020 de 26 de
febrero de 2020.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco
Ernesto Jaimes Molina.
SÍNTESIS DEL CASO
Los recurrentes acusaron que en el
auto de vista incurrió en errónea valoración de la prueba documental, puesto
que los contratos celebrados con la entidad financiera son de orden público,
razón por la cual se habría infringido la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393,
relativos a los servicios financieros, proceder con el que no habrían sido
engañados solamente ellos, sino también la propia entidad financiera.
RATIO DECIDENDI
“… la venta plasmada en los contratos
fue fruto de un amplio debate de los socios como consta en el acta de asamblea
de socios de la empresa CONTECO & CO. Ltda., y cinco años después la
ratifican expresamente y además reconocen la reducción de la deuda contraída,
lo que hace inverosímil los enunciados de hecho y el propio agravio, por el contrario,
demuestra que actuaron conscientemente y en el ámbito de su autonomía de
voluntad, consiguientemente, deben asumir las consecuencias de sus actos.
En ese contexto no se aprecia que los
contratos originados por los recurrentes fueran contrarios a la Ley de Bancos y
Entidades Financieras vigente en aquel momento.
Para cerrar este punto, los
recurrentes demandaron la nulidad invocando normativa civil, al advertir que su
reclamo carecía de sustento legal incorporaron nuevos argumentos sustentados en
la Ley del Sistema Financiero, aspectos que no forman parte de los puntos de
prueba y la citada ley ex post facto, esto es, no puede aplicarse
retroactivamente como dispone el art. 123 de la Constitución Política del
Estado”.
PRECEDENTE
Auto Supremo Nº 591/2014, de fecha de
17 de octubre, que a la letra expresa:
“Conviene destacar la teoría de los
actos propios, según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando
efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante
fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones
o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior”.
DESCRIPTOR
DERECHO CIVIL/ DERECHO PROCESAL CIVIL/
ELEMENTOS COMUNES
DE PROCEDIMIENTO/ PRINCIPIOS, DERECHOS
Y GARANTIAS
RESTRICTOR
NADIE PUEDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA
CULPA Y ERRORES
TIPO DE RESOLUCIÓN
INFUNDADO
https://drive.google.com/file/d/1xtNsmwM1vexToPJPhCDw-8Vnx98-Pyn_/view?usp=drive_link (DESCARGA EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)
Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020;
Pag 33
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