VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET Una persona no puede ir en contra de sus propias acciones de manera válida. (JURISPRUDENCIA)

 

VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET

Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, principio que deriva de la buena fe, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.

 


AUTO SUPREMO: N° 159/2020 de 26 de febrero de 2020.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

 

SÍNTESIS DEL CASO

Los recurrentes acusaron que en el auto de vista incurrió en errónea valoración de la prueba documental, puesto que los contratos celebrados con la entidad financiera son de orden público, razón por la cual se habría infringido la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, relativos a los servicios financieros, proceder con el que no habrían sido engañados solamente ellos, sino también la propia entidad financiera.

RATIO DECIDENDI

“… la venta plasmada en los contratos fue fruto de un amplio debate de los socios como consta en el acta de asamblea de socios de la empresa CONTECO & CO. Ltda., y cinco años después la ratifican expresamente y además reconocen la reducción de la deuda contraída, lo que hace inverosímil los enunciados de hecho y el propio agravio, por el contrario, demuestra que actuaron conscientemente y en el ámbito de su autonomía de voluntad, consiguientemente, deben asumir las consecuencias de sus actos.

En ese contexto no se aprecia que los contratos originados por los recurrentes fueran contrarios a la Ley de Bancos y Entidades Financieras vigente en aquel momento.

Para cerrar este punto, los recurrentes demandaron la nulidad invocando normativa civil, al advertir que su reclamo carecía de sustento legal incorporaron nuevos argumentos sustentados en la Ley del Sistema Financiero, aspectos que no forman parte de los puntos de prueba y la citada ley ex post facto, esto es, no puede aplicarse retroactivamente como dispone el art. 123 de la Constitución Política del Estado”.

 

PRECEDENTE

Auto Supremo Nº 591/2014, de fecha de 17 de octubre, que a la letra expresa:

“Conviene destacar la teoría de los actos propios, según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior”.

DESCRIPTOR

DERECHO CIVIL/ DERECHO PROCESAL CIVIL/ ELEMENTOS COMUNES

DE PROCEDIMIENTO/ PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

RESTRICTOR

NADIE PUEDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA CULPA Y ERRORES

TIPO DE RESOLUCIÓN

INFUNDADO

 

https://drive.google.com/file/d/1xtNsmwM1vexToPJPhCDw-8Vnx98-Pyn_/view?usp=drive_link    (DESCARGA EL AUTO SUPREMO DE AQUÍ)

 

Referencia: RESUMENES DE JURISPUEDENCIA; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2020; Pag 33



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