RETENCIÓN DE PACIENTES POR DEUDA Y SU INCONSTITUCIONALIDAD (JURISPRUDENCIA TCP) - Abogados Especialistas en Derecho Civil y Penal
RETENCIÓN DE PACIENTES POR DEUDA Y SU INCONSTITUCIONALIDAD
Sentencia
Constitucional Plurinacional 0491/2018-S2 – Sala Segunda (TCP)
I.
Relación estructural de hechos
Una persona es internada de
emergencia en una clínica privada debido a una afección grave que requiere
terapia intensiva. Tras estabilizarse, su familia solicita trasladarla a otro
centro médico para continuar tratamientos especializados.
El establecimiento condiciona
su salida al pago previo de una suma económica elevada, que se
incrementa diariamente mientras continúa internada. La familia intenta
solicitar el alta y firmar un acuerdo civil para garantizar la deuda, pero no
se recepcionan las notas ni se permite el egreso, pese a existir
alternativas médicas de traslado necesarias para preservar su salud y vida.
Ante la negativa de permitir la
salida y al considerar que existe retención con fines de cobro,
se interpone acción de libertad contra el centro médico. El
Tribunal de garantías concede la tutela, y la clínica recién autoriza la salida
posteriormente. La sentencia es elevada al TCP para revisión.
II.
Fundamentos jurídicos centrales de la SCP
0491/2018-S2
1.
Prohibición constitucional absoluta de
privación de libertad por deudas
La sentencia reafirma, como
bloque normativo:
·
Art. 23 CPE – libertad física y
locomoción.
·
Art. 117.III CPE – prohibición
de sanción privativa de libertad por deudas.
·
Art. 7.7 Convención Americana sobre
Derechos Humanos – nadie será detenido por deudas.
·
Ley 1602 – Ley de Abolición de Prisión y
Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales – ejecución sólo sobre
patrimonio.
➡️ La retención de
pacientes por motivos económicos constituye una vía de hecho inconstitucional y
una privación de libertad incompatible con el modelo constitucional.
2.
Doctrina
consolidada: la retención como acto ilícito
El TCP cita y ordena una sistematización
jurisprudencial, recordando que desde:
·
SC 0101/2002-R,
·
SSCC 0013/2002-R, 0297/2002-R, 0855/2002-R, 1074/2002-R, 1127/2002-R,
1304/2002-R,
·
SC 0074/2010-R,
·
SC 2396/2010-R,
…hasta su consolidación
reciente, la línea es uniforme:
Impedir la salida de un paciente
por incumplimiento económico lesiona el derecho a la libertad física y
locomoción, y nunca puede ser un mecanismo para forzar el pago.
3.
Cambio
estructural consolidado: eliminación de requisitos previos de “conciliación”
(superación de SC 0482/2011-R)
La SCP 0491/2018-S2 reconoce
expresamente que:
·
La SC 0482/2011-R fijó requisitos para activar tutela
(pedir conciliación, acreditar insolvencia, esperar 24 horas).
·
Pero aclara que la SCP 0258/2012 mutó
esa doctrina, eliminando tales condicionamientos — por afectar el
núcleo esencial de la libertad.
➡️ Hoy la acción de
libertad es inmediata, directa y no exige trámites internos previos.
4.
Legitimación
pasiva: responsabilidad del Director
El Tribunal reafirma que es
suficiente dirigir la acción contra el Director del centro
hospitalario:
porque es la máxima autoridad
responsable de garantizar que no se produzcan restricciones ilegales de derechos
dentro de la institución.
Esta regla deriva de SC
0667/2010-R, y la sentencia reitera que incluso cuando el Director no
ordena la retención, responde por omisión y debe corregirla.
5.
Impacto
ampliado de la doctrina: cuerpos retenidos de personas fallecidas
Citando la SCP 2007/2013,
la sentencia aclara que esta protección se extiende también a:
casos donde hospitales retienen
el cuerpo de una persona fallecida para forzar pago de deudas — lo cual vulnera
dignidad, espiritualidad y culto.
III.
Caso concreto según el TCP (aplicación
analítica)
|
Elemento |
Análisis |
|
¿Hubo solicitud de alta? |
Sí — verbal y escrita. La clínica
inicialmente rechazó recibir nota de solicitud. |
|
¿Se condicionó la salida al pago? |
Consta que el monto fue exigido y
se incrementaba mientras permanecía internado. |
|
¿Existió justificación médica
documentada para impedir el traslado? |
No fue acreditada de manera
oportuna. La clínica recién autorizó la salida el día de emisión de su informe. |
|
¿Se vulneraron derechos? |
Sí: libertad física, locomoción,
dignidad y derecho a la salud al impedir traslado que requería tratamiento
urgente. |
|
¿Resultado? |
Confirmada la tutela – orden de inmediata libertad y
traslado; exhortación al Director para no repetir la conducta. |
➡️ La retención fue considerada vía de hecho con finalidad
coercitiva, impropia en Estado constitucional y potencialmente
delictiva, razón por la cual la sentencia advierte remisión a
Ministerio Público.
IV.
Conclusiones operativas derivadas de la SCP
0491/2018-S2
1) Ningún
centro médico puede impedir salida de paciente por falta de pago – la única vía
es el cobro judicial.
2) La
acción de libertad procede inmediata, sin necesidad de conciliación
ni gestión previa.
3) El
Director del nosocomio es legitimado pasivo suficiente.
4) Toda
retención — incluso momentánea — invade el núcleo esencial de la
libertad.
5) La
clínica no puede generar deuda derivada de días adicionales de retención — pues
sería otorgar efecto jurídico a un acto ilícito (doctrina previamente
consolidada en SCP 0258/2012).
6) La
doctrina se extiende también a cuerpos de personas fallecidas
(SCP 2007/2013).
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