RETENCIÓN DE PACIENTES POR DEUDA Y SU INCONSTITUCIONALIDAD (JURISPRUDENCIA TCP) - Abogados Especialistas en Derecho Civil y Penal

 RETENCIÓN DE PACIENTES POR DEUDA Y SU INCONSTITUCIONALIDAD



Sentencia Constitucional Plurinacional 0491/2018-S2 – Sala Segunda (TCP)

I.                 Relación estructural de hechos

Una persona es internada de emergencia en una clínica privada debido a una afección grave que requiere terapia intensiva. Tras estabilizarse, su familia solicita trasladarla a otro centro médico para continuar tratamientos especializados.

El establecimiento condiciona su salida al pago previo de una suma económica elevada, que se incrementa diariamente mientras continúa internada. La familia intenta solicitar el alta y firmar un acuerdo civil para garantizar la deuda, pero no se recepcionan las notas ni se permite el egreso, pese a existir alternativas médicas de traslado necesarias para preservar su salud y vida.

Ante la negativa de permitir la salida y al considerar que existe retención con fines de cobro, se interpone acción de libertad contra el centro médico. El Tribunal de garantías concede la tutela, y la clínica recién autoriza la salida posteriormente. La sentencia es elevada al TCP para revisión.

 

II.             Fundamentos jurídicos centrales de la SCP 0491/2018-S2

1.      Prohibición constitucional absoluta de privación de libertad por deudas

La sentencia reafirma, como bloque normativo:

·         Art. 23 CPE – libertad física y locomoción.

·         Art. 117.III CPE – prohibición de sanción privativa de libertad por deudas.

·         Art. 7.7 Convención Americana sobre Derechos Humanos – nadie será detenido por deudas.

·         Ley 1602 – Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales – ejecución sólo sobre patrimonio.

➡️ La retención de pacientes por motivos económicos constituye una vía de hecho inconstitucional y una privación de libertad incompatible con el modelo constitucional.

2.      Doctrina consolidada: la retención como acto ilícito

El TCP cita y ordena una sistematización jurisprudencial, recordando que desde:

·         SC 0101/2002-R,

·         SSCC 0013/2002-R, 0297/2002-R, 0855/2002-R, 1074/2002-R, 1127/2002-R, 1304/2002-R,

·         SC 0074/2010-R,

·         SC 2396/2010-R,

…hasta su consolidación reciente, la línea es uniforme:

Impedir la salida de un paciente por incumplimiento económico lesiona el derecho a la libertad física y locomoción, y nunca puede ser un mecanismo para forzar el pago.

3.      Cambio estructural consolidado: eliminación de requisitos previos de “conciliación” (superación de SC 0482/2011-R)

La SCP 0491/2018-S2 reconoce expresamente que:

·         La SC 0482/2011-R fijó requisitos para activar tutela (pedir conciliación, acreditar insolvencia, esperar 24 horas).

·         Pero aclara que la SCP 0258/2012 mutó esa doctrina, eliminando tales condicionamientos — por afectar el núcleo esencial de la libertad.

➡️ Hoy la acción de libertad es inmediata, directa y no exige trámites internos previos.

4.      Legitimación pasiva: responsabilidad del Director

El Tribunal reafirma que es suficiente dirigir la acción contra el Director del centro hospitalario:

porque es la máxima autoridad responsable de garantizar que no se produzcan restricciones ilegales de derechos dentro de la institución.

Esta regla deriva de SC 0667/2010-R, y la sentencia reitera que incluso cuando el Director no ordena la retención, responde por omisión y debe corregirla.

5.      Impacto ampliado de la doctrina: cuerpos retenidos de personas fallecidas

Citando la SCP 2007/2013, la sentencia aclara que esta protección se extiende también a:

casos donde hospitales retienen el cuerpo de una persona fallecida para forzar pago de deudas — lo cual vulnera dignidad, espiritualidad y culto.

III.         Caso concreto según el TCP (aplicación analítica)

Elemento

Análisis

¿Hubo solicitud de alta?

Sí — verbal y escrita. La clínica inicialmente rechazó recibir nota de solicitud.

¿Se condicionó la salida al pago?

Consta que el monto fue exigido y se incrementaba mientras permanecía internado.

¿Existió justificación médica documentada para impedir el traslado?

No fue acreditada de manera oportuna. La clínica recién autorizó la salida el día de emisión de su informe.

¿Se vulneraron derechos?

Sí: libertad física, locomoción, dignidad y derecho a la salud al impedir traslado que requería tratamiento urgente.

¿Resultado?

Confirmada la tutela – orden de inmediata libertad y traslado; exhortación al Director para no repetir la conducta.


➡️
La retención fue considerada vía de hecho con finalidad coercitiva, impropia en Estado constitucional y potencialmente delictiva, razón por la cual la sentencia advierte remisión a Ministerio Público.

 

IV.          Conclusiones operativas derivadas de la SCP 0491/2018-S2

1)      Ningún centro médico puede impedir salida de paciente por falta de pago – la única vía es el cobro judicial.

2)      La acción de libertad procede inmediata, sin necesidad de conciliación ni gestión previa.

3)      El Director del nosocomio es legitimado pasivo suficiente.

4)      Toda retención — incluso momentánea — invade el núcleo esencial de la libertad.

5)      La clínica no puede generar deuda derivada de días adicionales de retención — pues sería otorgar efecto jurídico a un acto ilícito (doctrina previamente consolidada en SCP 0258/2012).

6)      La doctrina se extiende también a cuerpos de personas fallecidas (SCP 2007/2013).

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