APREHENDIDO NO ES PRESO, cuando el ingreso a un penal se vuelve ilegal ( JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL) - Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA)
APREHENDIDO NO ES PRESO:
cuando el ingreso a un penal se
vuelve ilegal
SCP
0210/2020-S1
Una
persona fue aprehendida por orden judicial.
El
mandamiento que se ejecutó no disponía su encarcelamiento, sino únicamente que
sea conducida ante una autoridad judicial para que asuma defensa dentro de un
proceso penal.
Sin
embargo, en lugar de ser llevada directamente ante la autoridad que la requería,
fue trasladada a un centro penitenciario, donde permaneció privada de libertad.
Ante
esta situación, se interpuso una acción de libertad, denunciando que la persona
estaba detenida de forma ilegal, ya que no existía ninguna orden de detención
preventiva ni sentencia que autorice su ingreso a una cárcel.
1. Fundamentos jurídicos
desarrollados por el Tribunal
El Tribunal Constitucional
analizó el caso y estableció criterios muy importantes:
1)
La
aprehensión NO es lo mismo que detención
La
aprehensión solo tiene una finalidad:
👉 poner a la persona ante la
autoridad judicial competente.
No
es una orden para encarcelar, ni autoriza su ingreso a un penal.
Llevar
a un aprehendido a un centro penitenciario
convierte la aprehensión en una detención ilegal.
2)
Nadie
puede ingresar a una cárcel sin orden expresa
El
Tribunal recordó que, según la Constitución y las leyes bolivianas:
Solo
se puede encerrar a una persona en un penal cuando existe:
✔ detención preventiva ordenada por juez,
✔ sentencia condenatoria, o
✔ apremio corporal legalmente emitido.
Si
no existe una de estas órdenes, ningún
centro penitenciario puede recibir a una persona.
3)
Se
vulnera directamente el derecho a la libertad
Al
ser internada en un penal sin orden judicial válida, se produjo una privación
ilegal de libertad, lo que vulnera el
derecho fundamental a la libertad personal.
El
Tribunal fue claro:
👉
aunque el error sea administrativo o por descuido, la detención sigue siendo
ilegal.
Los
responsables de los centros penitenciarios tienen el deber de verificar cuidadosamente cada mandamiento.
4)
Procede
la acción de libertad
El
Tribunal confirmó que este tipo de hechos
deben ser protegidos por la acción de libertad, incluso si la persona luego
fue llevada ante un juez, porque la detención ilegal ya ocurrió y debe ser
declarada como tal para que no se repita.
Además,
se exhortó a las autoridades penitenciarias a actuar con mayor diligencia y se
ordenó remitir antecedentes para que se investiguen responsabilidades.
2. Conclusión final
La SCP 0210/2020-S1 deja una
regla constitucional clara y de enorme importancia práctica:
🔴
Una persona aprehendida NO puede ser llevada a una cárcel.
🔴
La aprehensión solo autoriza conducción ante un juez, no encarcelamiento.
🔴
Si un aprehendido es ingresado a un centro penitenciario sin orden de
detención, se vulnera su derecho a la libertad y la detención es ilegal.
Este fallo refuerza que
la libertad es la regla y el encierro es la excepción, y que toda autoridad
está obligada a respetar estrictamente los límites de los mandamientos
judiciales.
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Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados
Email: julian@cespedesasociados.com
Cespedes & Asociados
Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA) - Bolivia
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