NADIE DEL QUE DEPENDA UN NIÑO, PUEDE SER SOMETIDO A DETENCION PREVENTIVA; NI TAMPOCO OBLIGADO A PROBARLO (Jurisprudencia) - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
NADIE DEL QUE DEPENDA UN NIÑO, PUEDE SER
SOMETIDO A DETENCION PREVENTIVA; NI TAMPOCO OBLIGADO A PROBARLO
Jurisprudencia: SCP 0130/2025-S1 (20 de marzo de 2025,
Sala Primera – TCP)
El Tribunal Constitucional Plurinacional
concedió la tutela en una
acción de libertad y dejó sin efecto un Auto de Vista que había
ordenado detención
preventiva contra una madre responsable principal del cuidado de un niño menor de seis
años. El Tribunal estableció que la autoridad judicial actuó de forma arbitraria,
al exigirle indebidamente que demuestre la inexistencia de familia ampliada que
pueda cuidar al menor, cuando
la carga de la prueba sobre la procedencia de la detención preventiva
corresponde al Ministerio Público o a la parte acusadora, no a
la imputada. Asimismo, se evidenció omisión
en la valoración del informe socioeconómico de la Defensoría de la Niñez,
vulnerando el debido proceso y el principio
del interés superior del niño.
Regla
constitucional relevante (complemento solicitado)
No procede la detención preventiva
cuando la imputada es la única persona a cargo del cuidado de un niño menor de
seis años, y no le corresponde probarlo.
Exigir a la madre acreditar que no
existen otros familiares disponibles carece
de base legal, desconoce el art. 232.I.9 del CPP, invierte
ilegítimamente la carga probatoria y pone
en riesgo los derechos prevalentes del niño, que deben ser
protegidos con prioridad absoluta.
Conclusión
práctica
La SCP 0130/2025-S1 refuerza que la detención preventiva es excepcional,
debe ser última ratio,
y no puede imponerse
cuando afecta de manera directa a un niño menor de seis años bajo cuidado
exclusivo de su madre, sin
una fundamentación estricta, proporcional y respetuosa del interés superior del
niño.
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Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
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