NADIE DEL QUE DEPENDA UN NIÑO, PUEDE SER SOMETIDO A DETENCION PREVENTIVA; NI TAMPOCO OBLIGADO A PROBARLO (Jurisprudencia) - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 


NADIE DEL QUE DEPENDA UN NIÑO, PUEDE SER SOMETIDO A DETENCION PREVENTIVA; NI TAMPOCO OBLIGADO A PROBARLO

Jurisprudencia: SCP 0130/2025-S1 (20 de marzo de 2025, Sala Primera – TCP)

El Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela en una acción de libertad y dejó sin efecto un Auto de Vista que había ordenado detención preventiva contra una madre responsable principal del cuidado de un niño menor de seis años. El Tribunal estableció que la autoridad judicial actuó de forma arbitraria, al exigirle indebidamente que demuestre la inexistencia de familia ampliada que pueda cuidar al menor, cuando la carga de la prueba sobre la procedencia de la detención preventiva corresponde al Ministerio Público o a la parte acusadora, no a la imputada. Asimismo, se evidenció omisión en la valoración del informe socioeconómico de la Defensoría de la Niñez, vulnerando el debido proceso y el principio del interés superior del niño.

Regla constitucional relevante (complemento solicitado)

No procede la detención preventiva cuando la imputada es la única persona a cargo del cuidado de un niño menor de seis años, y no le corresponde probarlo.

Exigir a la madre acreditar que no existen otros familiares disponibles carece de base legal, desconoce el art. 232.I.9 del CPP, invierte ilegítimamente la carga probatoria y pone en riesgo los derechos prevalentes del niño, que deben ser protegidos con prioridad absoluta.

Conclusión práctica

La SCP 0130/2025-S1 refuerza que la detención preventiva es excepcional, debe ser última ratio, y no puede imponerse cuando afecta de manera directa a un niño menor de seis años bajo cuidado exclusivo de su madre, sin una fundamentación estricta, proporcional y respetuosa del interés superior del niño.

JURISPRUDENCIA COMPLETA AQUI

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