JURISPRUDENCIA AGROAMBIENTAL : ¿PUEDE ANULARSE UN TÍTULO EJECUTORIAL AÑOS DESPUÉS?

 

¿PUEDE ANULARSE UN TÍTULO EJECUTORIAL AÑOS DESPUÉS?



Un título de propiedad no siempre es definitivo: así lo demostró el Tribunal Agroambiental

Análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 32/2024 — Proceso Contencioso Administrativo (predios, ubicación y partes reservados)

Introducción

Muchas personas creen que, una vez que el INRA emite un Título Ejecutorial a través del saneamiento, ese derecho de propiedad queda blindado para siempre. La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 32/2024 demuestra que eso no es necesariamente cierto: años después de haberse titulado un grupo de predios ganaderos empresariales, el Tribunal Agroambiental anuló la Resolución Suprema que los había otorgado, al detectar fallas graves en el proceso de saneamiento que nunca fueron investigadas a fondo.

El caso es técnicamente denso, pero deja una lección clara y aplicable a cualquier propietario con un título emergente de saneamiento: el proceso puede reabrirse si el Estado detecta que no se investigaron correctamente ciertos indicios.

Antecedentes

El Viceministerio de Tierras interpuso una demanda contencioso administrativa contra una Resolución Suprema que, dentro de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, había otorgado nuevos títulos ejecutoriales a favor de varios beneficiarios sobre tres predios rurales con actividad ganadera, clasificados como propiedad empresarial y mediana respectivamente.

La demanda planteó cinco cuestionamientos centrales al proceso de saneamiento: (1) la existencia de indicios de relaciones servidumbrales, por el pago de salarios por debajo del mínimo nacional a trabajadores de los predios; (2) un posible fraccionamiento fraudulento de una propiedad mayor en fracciones más pequeñas, con el fin de eludir el límite constitucional de 5.000 hectáreas; (3) una deficiente valoración de los antecedentes agrarios, con contradicciones no resueltas sobre la superposición de distintos expedientes agrarios sobre la misma área; (4) el incumplimiento de las características exigidas para clasificar un predio como propiedad mediana o empresarial; y (5) la ausencia de fundamentación, motivación y congruencia en la resolución impugnada.

Este no era el primer intento de anular la resolución: una Sentencia previa sobre el mismo caso había sido dejada sin efecto mediante una Acción de Amparo Constitucional, al considerarse que no se había dado suficiente oportunidad de defensa a los beneficiarios antes de calificar indicios de relaciones servidumbrales. Tras esa devolución, el Tribunal Agroambiental solicitó un informe técnico especializado adicional sobre las superposiciones de expedientes agrarios antes de volver a resolver.

Los beneficiarios de los predios, al contestar la demanda, sostuvieron que los errores en la documentación laboral presentada fueron formales (montos de adelantos confundidos con sueldos totales), que las transferencias y fraccionamientos tenían respaldo legal, y que la actividad ganadera estaba efectivamente acreditada con carga animal, marcas registradas e infraestructura productiva. Por su parte, las autoridades demandadas (el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) se allanaron, en términos generales, a los argumentos de la demanda.

Problema jurídico

¿Puede el Tribunal Agroambiental anular una Resolución Suprema de saneamiento y ordenar que se reabra el proceso, cuando el INRA no investigó adecuadamente indicios de relaciones servidumbrales, un posible fraccionamiento fraudulento y contradicciones en la superposición de expedientes agrarios?

Marco normativo

Art. 398 de la Constitución Política del Estado. "Se prohíbe el latifundio y la doble titulación... La superficie máxima en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas."

Art. 397.III de la Constitución Política del Estado. "La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas... La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social."

Art. 5.b.2 del Decreto Supremo N° 388. "El incumplimiento de pago de salarios, los pagos inferiores al mínimo, parciales o en especie... son suficientes para acreditar la existencia de relaciones servidumbrales por sí solos."

Art. 269.I del Decreto Supremo N° 29215. "Si existiera denuncia o indicios de fraccionamientos de medianas propiedades o empresas agropecuarias realizados con la finalidad de acogerse al régimen previsto para las pequeñas propiedades... se procederá a una investigación de oficio."

El art. 64 de la Ley N° 1715 define el saneamiento como el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; sus finalidades, según el art. 66, incluyen tanto la titulación de tierras que cumplen la función social o económico-social como la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta.

Marco jurisprudencial

        SCP 1839/2013 de 25 de octubre — precisa que el art. 157 del D.S. N° 29215 contiene tres normas distintas: la reversión de la propiedad ante relaciones servidumbrales comprobadas, el desconocimiento de deudas personales derivadas de esas relaciones, y la obligación del INRA de denunciar ante la instancia laboral competente cuando detecte incumplimiento de obligaciones salariales.

        SCP 0213/2021-S1 y SCP 0027/2019-S3 — desarrollan los estándares de fundamentación, motivación y congruencia que debe cumplir toda resolución administrativa o judicial, exigiendo coherencia entre lo planteado por las partes, lo considerado y lo finalmente resuelto.

        SAN S1a N° 07/2013 de 25 de marzo — establece que, para acreditar actividad ganadera, los elementos primordiales son la constatación física de cabezas de ganado y su marca registrada; la infraestructura y medios técnicos modernos son solo elementos complementarios.

        SAN Sa N° 043/2017 — fija los criterios para la clasificación de un predio como pequeña propiedad, mediana propiedad o empresa agropecuaria, conforme al art. 41 de la Ley N° 1715.

Análisis jurídico

El Tribunal abordó los cinco problemas jurídicos planteados por la demanda de forma independiente.

Sobre los indicios de relaciones servidumbrales, el Tribunal constató que, según la propia documentación presentada por los beneficiarios durante el relevamiento de campo (contratos y planillas de pago), varios trabajadores habían recibido montos por debajo del salario mínimo nacional vigente en esos años. Las declaraciones posteriores de trabajadores y representantes, presentadas recién durante el proceso judicial para corregir esos montos, no fueron consideradas válidas: la prueba sobre el cumplimiento salarial debe presentarse durante la etapa de relevamiento de campo, no de forma sobreviniente. El Tribunal fue explícito en que esto constituye un indicio que el INRA no investigó ni denunció, como exige la normativa — no una determinación definitiva de servidumbre.

Sobre el fraccionamiento fraudulento, el Tribunal encontró inconsistencias entre los distintos documentos de transferencia presentados a lo largo del expediente (con superficies y denominaciones de predios que no coinciden entre sí), y consideró que el INRA no evaluó si esas divisiones sucesivas buscaban eludir el límite constitucional de 5.000 hectáreas por propietario.

Sobre la valoración de antecedentes agrarios, el Tribunal identificó que los distintos informes técnicos elaborados durante años arrojaron cifras de superposición de expedientes agrarios abiertamente contradictorias entre sí, sin que quedara claro cuál era la cifra correcta — una falla de sustento técnico que, por sí sola, genera inseguridad jurídica.

Sobre la clasificación de la propiedad como empresarial o mediana, el Tribunal señaló que, si bien la actividad ganadera estaba acreditada por la carga animal y las marcas registradas, la duda no resuelta sobre el cumplimiento del régimen laboral impide, por ahora, confirmar el cumplimiento pleno de los requisitos de la propiedad empresarial.

Finalmente, sobre la motivación y congruencia, el Tribunal concluyó que los informes técnicos que sirvieron de base a la Resolución Suprema impugnada se limitaron a citar antecedentes sin analizar de forma integral las contradicciones señaladas, lo que vulnera el debido proceso en su componente de motivación.

Un elemento procesal relevante: las autoridades demandadas (el ente de tierras y el ministerio del ramo) se allanaron a los argumentos de la demanda durante el proceso, lo que, conforme a la normativa procesal civil aplicable supletoriamente, permitió al Tribunal resolver directamente sobre el fondo de la controversia.

Decisión del Tribunal

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declaró PROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Viceministerio de Tierras. En consecuencia, declaró NULA la Resolución Suprema impugnada, que había otorgado los títulos ejecutoriales sobre los tres predios en cuestión.

El Tribunal ANULÓ obrados del proceso de saneamiento hasta un punto específico del expediente administrativo (el Acta de Cierre de Relevamiento de Información en Campo), y ordenó al INRA reencauzar el proceso: realizar una nueva valoración integral que considere los indicios de relaciones servidumbrales, el posible fraccionamiento fraudulento y las contradicciones técnicas señaladas, y emitir una nueva Resolución Final de Saneamiento conforme a la normativa vigente.

Es fundamental subrayarlo: esta es una decisión de anulación y reencauzamiento procesal, no una determinación de fondo sobre a quién pertenecen finalmente los predios, ni una confirmación definitiva de que existió servidumbre o fraude. El Tribunal ordena investigar; no condena. La titularidad final de los predios queda pendiente de lo que resuelva el INRA en el nuevo proceso.

Criterio jurisprudencial

La ratio decidendi puede resumirse así: una Resolución Final de Saneamiento es nula por falta de motivación, fundamentación y congruencia cuando el INRA no investiga indicios de relaciones servidumbrales evidenciados en su propia documentación de campo, no analiza un posible fraccionamiento destinado a eludir el límite constitucional de superficie, y arrastra contradicciones técnicas no resueltas sobre la superposición de expedientes agrarios — todo ello sin que la anulación implique, por sí sola, una determinación sobre el fondo del derecho propietario en disputa.

El pago de salarios por debajo del mínimo nacional constituye, por sí solo, un indicio suficiente de relaciones servidumbrales que el INRA está obligado a investigar y, de corresponder, denunciar ante la instancia laboral competente — no requiere que concurran otros factores adicionales.

Conclusión

Este fallo confirma que un Título Ejecutorial emergente de saneamiento no es intocable si, años después, se demuestra que el proceso administrativo que le dio origen omitió investigar indicios relevantes de irregularidades. Para el propietario, la lección práctica es doble: la documentación laboral y técnica presentada durante el saneamiento debe ser rigurosa desde el inicio, y un título ya otorgado puede reabrirse si esa documentación revela, en sí misma, elementos que el INRA debió investigar y no lo hizo.

 

 

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