EL DEBIDO PROCESO EN BOLIVIA (jurisprudencia) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE
Sobre el debido proceso la SC
0119/2003-R de 28 de enero, señaló lo siguiente: “…comprende el conjunto de
requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las
personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado
del Estado que pueda afectar sus derechos’. (…). Se entiende que el derecho al
debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades
judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad
jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”.
Asimismo, la SC 0999/2003-R de 16
de julio, precisó: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda
del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de
procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los
principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la
prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni
obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos
mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en
nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran
justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se
lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad
efectiva de las partes”.
El art. 115.II de la CPE,
dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a
una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin
dilaciones”. Por su parte, la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, señaló: “El
debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que
abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso
judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del
mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer
posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
Definiciones orientadas a revelar
la triple dimensión del debido proceso que en la Constitución Política del
Estado se encuentra reconocida como derecho – garantía – principio; y que fue
ampliamente desarrollada en la SCP 0258/2015-S1 de 26 de febrero, que al
respecto expresó: “Con relación a su naturaleza jurídica, la SC 0316/2010-R de
15 de junio, señaló lo siguiente: ʽLa
Constitución Política del Estado en
consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso
como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos
fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es
decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su
triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede
reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es
un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y
una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del
proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable
cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como
derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…ʼ.
Agregando más adelante la
mencionada Sentencia Constitucional, establece que: ʽEsa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la
actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley
Fundamental instituye al debido proceso como:
1) Derecho fundamental: Como un
derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia
oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las
autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino
también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas
para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos
fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades
a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
2) Garantía jurisdiccional:
Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido
proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la
congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías
jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales
deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el
proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdadʼ.
De lo referido, se infiere que
doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un
derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que
tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias
administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados, ʽ…enriqueciéndolo además con su
carácter de principio procesal, lo que
implica que su aplicación nace desde el primer acto
investigativo o procesal, según sea el caso, y debe subsistir de manera
constante hasta los actos de ejecución de la sentencia, constituyendo una
garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías
jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el
debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en
el ámbito jurisdiccional o administrativoʼ
(SC 0299/2011-R de 29 de marzo).
La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución en su triple dimensión:
- Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado;
- A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y,
- Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
También se llega a determinar
conforme a la línea jurisprudencial citada que, el derecho al debido proceso
corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o
administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una
defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido
proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la
libertad, la seguridad jurídica, la fundamentación o motivación, la
pertinencia, la congruencia de las resoluciones judiciales".
Con base en el citado desarrollo
jurisprudencial, se tiene claramente establecido que el debido proceso en el
orden constitucional boliviano se manifiesta en su triple dimensión (derecho –
garantía – principio), en razón a que se encuentra reconocido en su dimensión
derecho en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter”; así como, en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone: “…Toda persona tendrá derecho a ser
oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”, instrumentos
internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y que tienen
relación con lo dispuesto en los arts. 115.II y 117.I de la Norma Suprema.
Por otra parte, el debido proceso
en su dimensión principio se encuentra reconocido en el art. 180 de la CPE, que
establece: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios
procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad,
probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad,
inmediatez, verdad material, debido proceso…” (las negrillas nos pertenecen).
Finalmente, en cuanto a la dimensión garantía del debido proceso, ésta, se
encuentra reconocida en el art. 115.II de la Ley Fundamental, que dispone: “El
Estado garantiza el derecho al debido proceso…”; y, el art. 117.I de la CPE,
que determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y
juzgada previamente en un debido proceso…”; triple dimensión del debido proceso
que no limita su alcance al mero cumplimiento de reglas de procedimiento
formales, sino que ahora se encuentran ligados al valor justicia.
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EL DEBIDO PROCESO (ORIGEN)
FUENTE: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2022-S4 / Sucre, 28 de noviembre de 2022
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