JURISPRUDENCIA AGROAMBIENTAL: LA POSESIÓN DE AÑOS NO FUE SUFICIENTE PARA QUEDARSE CON LA TIERRA

LA POSESIÓN DE AÑOS NO FUE SUFICIENTE PARA QUEDARSE CON LA TIERRA



¿Puede tu vecino quedarse con tu tierra si dice que el INRA se equivocó?

Análisis del Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 19/2026 — Proceso de Desalojo por Avasallamiento (Expediente 6662-RCN-2026)

Introducción

¿Qué pasa cuando dos vecinos tienen título de propiedad sobre parcelas colindantes, pero uno de ellos ocupa parte del terreno del otro alegando que el INRA se equivocó al medir los límites? Este es exactamente el conflicto que resolvió la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 19/2026, un caso que ilustra con claridad qué prueba realmente sirve — y cuál no — para defender la posesión de un predio frente a una demanda de Desalojo por Avasallamiento.

El fallo es particularmente relevante porque revierte una sentencia de primera instancia, deja establecido con precisión qué constituye "causa jurídica" válida para ocupar un predio ajeno, y además sanciona a la autoridad judicial de instancia por una valoración probatoria defectuosa.

Antecedentes

El conflicto se originó entre dos colindantes titulares de parcelas contiguas dentro de la comunidad Quivale, municipio de Mojocoya, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca: la parte demandante, propietaria de la Parcela 099 (7.0425 ha.) en mérito a Título Ejecutorial pos-saneamiento debidamente inscrito en Derechos Reales, y la parte demandada, propietaria de la Parcela 098 (6.3121 ha.), también con título inscrito.

La parte demandante interpuso demanda de Desalojo por Avasallamiento, sosteniendo que el colindante había traspasado los límites de su propia parcela y ocupaba una porción de su predio mediante actividad agrícola (sembradío de maíz, cerco perimetral y un huerto), sin autorización.

La parte demandada se defendió sosteniendo que, durante el saneamiento, el INRA habría incurrido en un error de mensura al medir las parcelas 098 y 099 de forma vertical cuando correspondía hacerlo de forma horizontal, lo que habría provocado que parte de su parcela apareciera dentro del título del demandante. Presentó, además, certificaciones de la dirigencia comunal y un documento de compraventa de 2011 suscrito por terceras personas — no por el actual propietario titulado — como respaldo de su posesión prolongada del sector en disputa.

La Jueza Agroambiental de Tarabuco declaró IMPROBADA la demanda, al considerar que esa posesión pacífica y continua descartaba la existencia de avasallamiento. La parte demandante recurrió en casación, alegando valoración incorrecta de la prueba de descargo y aplicación indebida de la ley.

Problema jurídico

¿Puede un poseedor mantener la ocupación de un predio colindante amparándose en un supuesto error de mensura del INRA y en un documento de compraventa suscrito por terceros que no son los propietarios registrados del predio en disputa?

Marco normativo

Art. 56.I de la Constitución Política del Estado. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social."

Art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente / nadie será privado arbitrariamente de su propiedad."

Art. 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes / ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa."

La Ley N° 477, que regula el proceso de Desalojo por Avasallamiento, exige la concurrencia de dos presupuestos: (1) titularidad del derecho propietario mediante título idóneo — Título Ejecutorial pos-saneamiento o contratos de subadquirentes derivados de él, inscritos en Derechos Reales — y (2) la existencia de un acto o medida de hecho (invasión, ocupación, trabajos o mejoras, violenta o pacífica) que se produzca sin causa jurídica, conforme a los arts. 2 y 3 de dicha norma.

El art. 115 de la Constitución Política del Estado exige que toda resolución judicial esté debidamente motivada, lo que obliga a la autoridad jurisdiccional a valorar de manera integral todos los medios probatorios producidos (documental, inspección, confesoria, testifical, reconstrucción de hechos y pericial) antes de determinar si existió o no un acto de hecho.

Marco jurisprudencial

El Tribunal se apoyó en una línea jurisprudencial consolidada sobre los presupuestos del Desalojo por Avasallamiento:

        AAP S2ª N° 112/2022 de 21 de noviembre — fija los dos presupuestos concurrentes de procedencia: titularidad del derecho propietario mediante título idóneo, no controvertido; y la existencia de un acto de hecho sin causa jurídica. Precisa que este proceso sumario no tiene por finalidad consolidar ni declarar incólume el derecho propietario, sino resguardarlo y protegerlo frente a vías de hecho.

        AAP S2a N° 070/2019, AAP S1a N° 09/2021, AAP S1a N° 25/2021 y AAP S2a N° 60/2022 — reiteran el mismo criterio y precisan que la inexistencia de sobreposición debe demostrarse con el Informe Técnico del Juzgado.

        Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 083/2023 de 9 de agosto — establece que corresponde al demandado, en su contestación, acreditar derecho de propiedad, posesión legal o autorizaciones vigentes; de lo contrario, no existe causa jurídica que justifique la ocupación.

        AAP S2a N° 060/2021 de 23 de julio — precisa que el proceso de avasallamiento no es la vía idónea para cuestionar errores del INRA en el saneamiento ni la validez de un Título Ejecutorial; para ello existen la demanda Contenciosa Administrativa o la Nulidad de Título Ejecutorial.

Análisis jurídico

El Tribunal Agroambiental identificó que la Jueza de instancia había acreditado correctamente el primer presupuesto (titularidad del derecho propietario de la parte demandante), pero incurrió en un error al valorar el segundo presupuesto (inexistencia de causa jurídica en la ocupación).

El razonamiento central del fallo se apoya en tres pilares. Primero, las certificaciones comunales que aludían a un error de mensura del INRA no constituyen, por sí solas, causa jurídica que justifique la ocupación de un predio ajeno; a lo sumo, podrían sustentar un reclamo administrativo o contencioso independiente, pero no enervan la protección sumaria que otorga la Ley N° 477 al titular registrado. Segundo, el documento de compraventa de 2011, al haber sido suscrito por terceras personas que no eran las propietarias tituladas del predio en disputa, no puede oponerse como autorización válida frente al actual propietario, quien nunca prestó su consentimiento para esa ocupación. Tercero — y este es el punto medular — la vía del Desalojo por Avasallamiento no es el espacio procesal para debatir presuntos errores del INRA en el proceso de saneamiento; ese debate corresponde a la demanda Contenciosa Administrativa o a la Nulidad de Título Ejecutorial.

A partir de la valoración integral de la inspección judicial, la confesión del demandado (quien admitió no contar con autorización del propietario) y el Informe Técnico del Juzgado, el Tribunal concluyó que sí existió una ocupación de hecho ilegítima, revirtiendo así la conclusión de la Jueza de instancia.

Decisión del Tribunal

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental resolvió CASAR la Sentencia N° 003/2025 de 1 de diciembre y, deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento. En consecuencia, dispuso el desalojo voluntario de la parte demandada sobre la Parcela 099, en el plazo de 96 horas, sobre las superficies identificadas en el Informe Técnico, con costas.

Adicionalmente, el Tribunal reguló el honorario del abogado de la parte actora en Bs. 2.000 y, por responsabilidad inexcusable en la defectuosa valoración probatoria, impuso a la Jueza Agroambiental de Tarabuco una multa de Bs. 1.000, descontable de sus haberes.

Es una decisión de fondo, no un simple reenvío procesal: el Tribunal no anuló obrados para que se rehaga el proceso, sino que resolvió directamente sobre el mérito de la controversia.

Criterio jurisprudencial

La ratio decidendi del fallo puede resumirse así: la posesión de un colindante amparada en certificaciones comunales sobre un supuesto error de mensura del INRA, o en un documento de compraventa suscrito por terceros sin derecho propietario consolidado, no constituye causa jurídica apta para enervar una demanda de Desalojo por Avasallamiento cuando la parte actora ostenta un Título Ejecutorial pos-saneamiento debidamente inscrito y no controvertido.

La causa jurídica que puede oponerse a este tipo de demanda debe ser vigente, actual, y provenir del propio titular del derecho — nunca de terceros sin derecho consolidado, ni de un derecho extinguido o anterior a la consolidación del título registrado.

Conclusión

Este Auto reafirma que, en el proceso sumario de Desalojo por Avasallamiento, el Título Ejecutorial pos-saneamiento inscrito y no controvertido tiene un peso decisivo frente a la posesión material respaldada solo en certificaciones comunales o documentos privados de terceros. Los cuestionamientos sobre errores del INRA en el saneamiento deben plantearse por la vía procesal correspondiente — Contencioso Administrativo o Nulidad de Título Ejecutorial — y no como defensa dentro de este proceso sumarísimo.


 

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