JURISPRUDENCIA AGROAMBIENTAL: LA POSESIÓN DE AÑOS NO FUE SUFICIENTE PARA QUEDARSE CON LA TIERRA
LA
POSESIÓN DE AÑOS NO FUE SUFICIENTE PARA QUEDARSE CON LA TIERRA
¿Puede tu vecino quedarse con tu tierra
si dice que el INRA se equivocó?
Análisis del Auto Agroambiental Plurinacional
S2ª N° 19/2026 — Proceso de Desalojo por Avasallamiento (Expediente
6662-RCN-2026)
Introducción
¿Qué pasa cuando dos vecinos tienen título de
propiedad sobre parcelas colindantes, pero uno de ellos ocupa parte del terreno
del otro alegando que el INRA se equivocó al medir los límites? Este es
exactamente el conflicto que resolvió la Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 19/2026, un caso
que ilustra con claridad qué prueba realmente sirve — y cuál no — para defender
la posesión de un predio frente a una demanda de Desalojo por Avasallamiento.
El fallo es particularmente relevante porque
revierte una sentencia de primera instancia, deja establecido con precisión qué
constituye "causa jurídica" válida para ocupar un predio ajeno, y
además sanciona a la autoridad judicial de instancia por una valoración
probatoria defectuosa.
Antecedentes
El conflicto se originó entre dos colindantes
titulares de parcelas contiguas dentro de la comunidad Quivale, municipio de
Mojocoya, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca: la parte
demandante, propietaria de la Parcela 099 (7.0425 ha.) en mérito a Título
Ejecutorial pos-saneamiento debidamente inscrito en Derechos Reales, y la parte
demandada, propietaria de la Parcela 098 (6.3121 ha.), también con título
inscrito.
La parte demandante interpuso demanda de Desalojo
por Avasallamiento, sosteniendo que el colindante había traspasado los límites
de su propia parcela y ocupaba una porción de su predio mediante actividad
agrícola (sembradío de maíz, cerco perimetral y un huerto), sin autorización.
La parte demandada se defendió sosteniendo que,
durante el saneamiento, el INRA habría incurrido en un error de mensura al
medir las parcelas 098 y 099 de forma vertical cuando correspondía hacerlo de
forma horizontal, lo que habría provocado que parte de su parcela apareciera
dentro del título del demandante. Presentó, además, certificaciones de la
dirigencia comunal y un documento de compraventa de 2011 suscrito por terceras
personas — no por el actual propietario titulado — como respaldo de su posesión
prolongada del sector en disputa.
La Jueza Agroambiental de Tarabuco declaró
IMPROBADA la demanda, al considerar que esa posesión pacífica y continua
descartaba la existencia de avasallamiento. La parte demandante recurrió en
casación, alegando valoración incorrecta de la prueba de descargo y aplicación
indebida de la ley.
Problema jurídico
¿Puede un poseedor mantener la ocupación de un
predio colindante amparándose en un supuesto error de mensura del INRA y en un
documento de compraventa suscrito por terceros que no son los propietarios
registrados del predio en disputa?
Marco normativo
Art. 56.I de la Constitución Política del Estado. "Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función
social."
Art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos. "Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente / nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad."
Art. 21.1 y 2 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. "Toda
persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes / ninguna persona puede ser
privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa."
La Ley N° 477, que regula el proceso de Desalojo
por Avasallamiento, exige la concurrencia de dos presupuestos: (1) titularidad
del derecho propietario mediante título idóneo — Título Ejecutorial
pos-saneamiento o contratos de subadquirentes derivados de él, inscritos en
Derechos Reales — y (2) la existencia de un acto o medida de hecho (invasión,
ocupación, trabajos o mejoras, violenta o pacífica) que se produzca sin causa
jurídica, conforme a los arts. 2 y 3 de dicha norma.
El art. 115 de la Constitución Política del Estado
exige que toda resolución judicial esté debidamente motivada, lo que obliga a
la autoridad jurisdiccional a valorar de manera integral todos los medios
probatorios producidos (documental, inspección, confesoria, testifical,
reconstrucción de hechos y pericial) antes de determinar si existió o no un
acto de hecho.
Marco
jurisprudencial
El Tribunal se apoyó en una línea jurisprudencial
consolidada sobre los presupuestos del Desalojo por Avasallamiento:
●
AAP
S2ª N° 112/2022 de 21 de noviembre — fija los dos presupuestos concurrentes de
procedencia: titularidad del derecho propietario mediante título idóneo, no
controvertido; y la existencia de un acto de hecho sin causa jurídica. Precisa
que este proceso sumario no tiene por finalidad consolidar ni declarar incólume
el derecho propietario, sino resguardarlo y protegerlo frente a vías de hecho.
●
AAP
S2a N° 070/2019, AAP S1a N° 09/2021, AAP S1a N° 25/2021 y AAP S2a N° 60/2022 —
reiteran el mismo criterio y precisan que la inexistencia de sobreposición debe
demostrarse con el Informe Técnico del Juzgado.
●
Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2ª N° 083/2023 de 9 de agosto — establece que
corresponde al demandado, en su contestación, acreditar derecho de propiedad,
posesión legal o autorizaciones vigentes; de lo contrario, no existe causa
jurídica que justifique la ocupación.
●
AAP
S2a N° 060/2021 de 23 de julio — precisa que el proceso de avasallamiento no es
la vía idónea para cuestionar errores del INRA en el saneamiento ni la validez
de un Título Ejecutorial; para ello existen la demanda Contenciosa
Administrativa o la Nulidad de Título Ejecutorial.
Análisis jurídico
El Tribunal Agroambiental identificó que la Jueza
de instancia había acreditado correctamente el primer presupuesto (titularidad
del derecho propietario de la parte demandante), pero incurrió en un error al
valorar el segundo presupuesto (inexistencia de causa jurídica en la
ocupación).
El razonamiento central del fallo se apoya en tres
pilares. Primero, las certificaciones comunales que aludían a un error de
mensura del INRA no constituyen, por sí solas, causa jurídica que justifique la
ocupación de un predio ajeno; a lo sumo, podrían sustentar un reclamo
administrativo o contencioso independiente, pero no enervan la protección
sumaria que otorga la Ley N° 477 al titular registrado. Segundo, el documento
de compraventa de 2011, al haber sido suscrito por terceras personas que no
eran las propietarias tituladas del predio en disputa, no puede oponerse como
autorización válida frente al actual propietario, quien nunca prestó su
consentimiento para esa ocupación. Tercero — y este es el punto medular — la
vía del Desalojo por Avasallamiento no es el espacio procesal para debatir
presuntos errores del INRA en el proceso de saneamiento; ese debate corresponde
a la demanda Contenciosa Administrativa o a la Nulidad de Título Ejecutorial.
A partir de la valoración integral de la
inspección judicial, la confesión del demandado (quien admitió no contar con
autorización del propietario) y el Informe Técnico del Juzgado, el Tribunal
concluyó que sí existió una ocupación de hecho ilegítima, revirtiendo así la
conclusión de la Jueza de instancia.
Decisión del
Tribunal
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
resolvió CASAR la Sentencia N° 003/2025 de 1 de diciembre y, deliberando en el
fondo, declaró PROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento. En
consecuencia, dispuso el desalojo voluntario de la parte demandada sobre la
Parcela 099, en el plazo de 96 horas, sobre las superficies identificadas en el
Informe Técnico, con costas.
Adicionalmente, el Tribunal reguló el honorario
del abogado de la parte actora en Bs. 2.000 y, por responsabilidad inexcusable
en la defectuosa valoración probatoria, impuso a la Jueza Agroambiental de
Tarabuco una multa de Bs. 1.000, descontable de sus haberes.
Es una decisión de fondo, no un simple reenvío
procesal: el Tribunal no anuló obrados para que se rehaga el proceso, sino que
resolvió directamente sobre el mérito de la controversia.
Criterio
jurisprudencial
La ratio decidendi del fallo puede resumirse así:
la posesión de un colindante amparada en certificaciones comunales sobre un
supuesto error de mensura del INRA, o en un documento de compraventa suscrito
por terceros sin derecho propietario consolidado, no constituye causa jurídica
apta para enervar una demanda de Desalojo por Avasallamiento cuando la parte
actora ostenta un Título Ejecutorial pos-saneamiento debidamente inscrito y no
controvertido.
La causa jurídica que puede oponerse a este tipo
de demanda debe ser vigente, actual, y provenir del propio titular del derecho
— nunca de terceros sin derecho consolidado, ni de un derecho extinguido o
anterior a la consolidación del título registrado.
Conclusión
Este Auto reafirma que, en el proceso sumario de
Desalojo por Avasallamiento, el Título Ejecutorial pos-saneamiento inscrito y
no controvertido tiene un peso decisivo frente a la posesión material
respaldada solo en certificaciones comunales o documentos privados de terceros.
Los cuestionamientos sobre errores del INRA en el saneamiento deben plantearse
por la vía procesal correspondiente — Contencioso Administrativo o Nulidad de
Título Ejecutorial — y no como defensa dentro de este proceso sumarísimo.
Para mayor información comunicarse con:
Céspedes &
Asociados – Abogados Agroambientales Especialistas en Derecho Agrario, tierras
e INRA en Bolivia
agroambiental@cespedesasociados.com
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