¿Se evaluó correctamente la Función Económico Social en una mediana propiedad ganadera? - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

¿Se evaluó correctamente la Función Económico Social en una mediana propiedad ganadera?

Sucre, 20 de abril de 2023

Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 09/2023

1.  Antecedentes y relación de hechos

En el marco de un proceso contencioso administrativo agrario, el Viceministerio de Tierras impugnó la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “San Joaquín”, ubicado en el departamento de Santa Cruz.

La autoridad demandante solicitó que se anule la resolución de saneamiento, argumentando que durante el proceso administrativo se habrían cometido irregularidades que afectarían la legalidad del acto administrativo.

Entre las principales observaciones planteadas se encontraban:

·         supuesto incumplimiento de las características de la mediana propiedad ganadera;

·         presunta sobreposición del predio con otro antecedente agrario;

·         presunto incumplimiento de medidas precautorias durante el saneamiento;

·         supuesta falta de fundamentación y motivación de la resolución administrativa.

Por ello se solicitó la nulidad de la resolución y la reposición del procedimiento administrativo.

 

2.  Problema jurídico

El Tribunal Agroambiental identificó cuatro problemas jurídicos principales:

1.      Determinar si el predio cumplía las características de la mediana propiedad ganadera y la Función Económico Social (FES).

2.      Establecer si existía sobreposición del predio saneado con el expediente agrario N° 25096.

3.      Verificar si existió incumplimiento de medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento.

4.      Determinar si la resolución administrativa impugnada carecía de fundamentación, motivación o congruencia.

 

3.  Marco normativo aplicable

El Tribunal analizó la controversia en base a las siguientes normas:

Constitución Política del Estado

Art. 397.III CPE

La propiedad agraria debe cumplir una función económica social, consistente en el uso sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades productivas.

Ley N° 1715 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria

(modificada por Ley N° 3545)

Art. 2 Ley 1715

Define la Función Económico Social como el uso productivo de la tierra en actividades agrarias.

Art. 41 Ley 1715

Establece las características de la mediana propiedad y empresa agropecuaria, entre ellas:

·         desarrollo de actividad productiva;

·         uso de infraestructura productiva;

·         organización del trabajo, entre otros elementos.

Art. 64 Ley 1715

Define el saneamiento como:

“el procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria”.

Reglamento Agrario – Decreto Supremo N° 29215

Art. 159 DS 29215

Dispone que la verificación de la Función Social o Económico Social debe realizarse principalmente en campo.

Art. 179 DS 29215

Establece que durante el saneamiento se verificará si la mediana propiedad o empresa agropecuaria cumple las características del art. 41 de la Ley 1715, con la finalidad de confirmar el cumplimiento de la FES.

 

4.  Fundamentación jurídica del Tribunal

4.1 Verificación de la Función Económico Social en propiedad ganadera

El Tribunal señaló que el cumplimiento de la Función Económico Social no puede evaluarse de forma aislada, sino mediante un análisis integral de la actividad productiva del predio.

En ese sentido sostuvo:

“La evaluación respecto al cumplimiento de la Función Económica Social debe responder al análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario.”

Por ello, la inexistencia o insuficiencia de un solo elemento —como el régimen de trabajadores asalariados— no determina automáticamente el incumplimiento de la FES.

El Tribunal enfatizó que en propiedades ganaderas debe verificarse principalmente:

·         existencia real de ganado

·         infraestructura productiva

·         actividad ganadera efectiva

·         utilización productiva del predio

4.2 Análisis sobre la presunta sobreposición del predio

Durante el proceso administrativo existieron informes técnicos contradictorios sobre la posible sobreposición con el expediente agrario N° 25096.

Para resolver esta situación, el Tribunal solicitó un informe técnico especializado, el cual concluyó que:

“El Predio ‘San Joaquín’ no se sobrepone a la propiedad denominada ‘San Lorenzo y San Joaquín’ del expediente agrario N° 25096.”

Por ello se descartó la existencia de sobreposición.

4.3 Sobre el incumplimiento de medidas precautorias

El Tribunal aplicó el principio de trascendencia en materia de nulidades procesales, señalando que la nulidad solo procede cuando el defecto produce un perjuicio real y relevante.

En el caso concreto, la modificación del nombre del beneficiario del predio no alteró el resultado del proceso de saneamiento, por lo que no se evidenció afectación jurídica relevante.

4.4 Sobre la fundamentación de la resolución administrativa

El Tribunal revisó la resolución administrativa y concluyó que la misma contenía:

·         exposición de hechos

·         fundamentación normativa

·         respaldo procedimental

Por lo tanto, no existía falta de motivación ni incongruencia.

5.  Ratio decidendi (razón de la decisión)

El Tribunal estableció los siguientes criterios jurisprudenciales:

1.      La Función Económico Social en propiedades ganaderas debe evaluarse de forma integral, considerando todos los elementos de la actividad productiva.

2.      La falta de uno de los requisitos establecidos en el art. 41 de la Ley 1715 no determina automáticamente el incumplimiento de la FES.

3.      La nulidad en procesos administrativos agrarios requiere demostrar perjuicio real conforme al principio de trascendencia.

6.  Decisión del Tribunal

El Tribunal Agroambiental resolvió:

·         Declarar IMPROBADA la demanda contencioso administrativa.

·         Mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 emitida por el INRA.

7.  CONCLUSION

¿Es obligatorio tener trabajadores para que una propiedad ganadera cumpla la Función Económico Social?

En esta sentencia, el Tribunal Agroambiental establece que el cumplimiento de la FES en predios ganaderos no puede evaluarse mediante un solo requisito, sino mediante un análisis integral de la actividad productiva del predio. La existencia de ganado, infraestructura y uso productivo de la tierra son elementos determinantes para verificar el cumplimiento de la función económica social dentro del proceso de saneamiento agrario.

 

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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