¿Se evaluó correctamente la Función Económico Social en una mediana propiedad ganadera? - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
¿Se
evaluó correctamente la Función Económico Social en una mediana propiedad
ganadera?
Sucre, 20 de
abril de 2023
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 09/2023
1. Antecedentes
y relación de hechos
En el marco
de un proceso contencioso administrativo agrario, el
Viceministerio de Tierras impugnó la Resolución Administrativa RA-ST N°
0015/2020, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria
(INRA), dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “San
Joaquín”, ubicado en el departamento de Santa Cruz.
La autoridad
demandante solicitó que se anule la resolución de saneamiento,
argumentando que durante el proceso administrativo se habrían cometido
irregularidades que afectarían la legalidad del acto administrativo.
Entre las
principales observaciones planteadas se encontraban:
·
supuesto incumplimiento
de las características de la mediana propiedad ganadera;
·
presunta sobreposición
del predio con otro antecedente agrario;
·
presunto incumplimiento
de medidas precautorias durante el saneamiento;
·
supuesta falta de
fundamentación y motivación de la resolución administrativa.
Por ello se solicitó
la nulidad de la resolución y la reposición del procedimiento administrativo.
2. Problema
jurídico
El Tribunal
Agroambiental identificó cuatro problemas jurídicos principales:
1.
Determinar si el predio cumplía
las características de la mediana propiedad ganadera y la Función
Económico Social (FES).
2.
Establecer si existía sobreposición
del predio saneado con el expediente agrario N° 25096.
3.
Verificar si existió incumplimiento
de medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento.
4.
Determinar si la resolución
administrativa impugnada carecía de fundamentación, motivación o
congruencia.
3. Marco
normativo aplicable
El Tribunal
analizó la controversia en base a las siguientes normas:
Constitución
Política del Estado
Art.
397.III CPE
La propiedad
agraria debe cumplir una función económica social, consistente
en el uso sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades productivas.
Ley N° 1715
– Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria
(modificada
por Ley N° 3545)
Art.
2 Ley 1715
Define la Función
Económico Social como el uso productivo de la tierra en actividades
agrarias.
Art.
41 Ley 1715
Establece las
características de la mediana propiedad y empresa agropecuaria,
entre ellas:
·
desarrollo de actividad
productiva;
·
uso de infraestructura
productiva;
·
organización del trabajo, entre
otros elementos.
Art.
64 Ley 1715
Define el
saneamiento como:
“el
procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el
derecho de propiedad agraria”.
Reglamento
Agrario – Decreto Supremo N° 29215
Art.
159 DS 29215
Dispone que
la verificación de la Función Social o Económico Social debe realizarse
principalmente en campo.
Art.
179 DS 29215
Establece que
durante el saneamiento se verificará si la mediana propiedad o empresa
agropecuaria cumple las características del art. 41 de la Ley 1715,
con la finalidad de confirmar el cumplimiento de la FES.
4. Fundamentación
jurídica del Tribunal
4.1
Verificación de la Función Económico Social en propiedad ganadera
El Tribunal
señaló que el cumplimiento de la Función Económico Social no puede
evaluarse de forma aislada, sino mediante un análisis integral
de la actividad productiva del predio.
En ese
sentido sostuvo:
“La
evaluación respecto al cumplimiento de la Función Económica Social debe
responder al análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario.”
Por ello, la
inexistencia o insuficiencia de un solo elemento —como el régimen de
trabajadores asalariados— no determina automáticamente el
incumplimiento de la FES.
El Tribunal
enfatizó que en propiedades ganaderas debe verificarse principalmente:
·
existencia real de ganado
·
infraestructura productiva
·
actividad ganadera efectiva
·
utilización productiva del
predio
4.2 Análisis
sobre la presunta sobreposición del predio
Durante el
proceso administrativo existieron informes técnicos contradictorios sobre la
posible sobreposición con el expediente agrario N° 25096.
Para resolver
esta situación, el Tribunal solicitó un informe técnico especializado,
el cual concluyó que:
“El Predio
‘San Joaquín’ no se sobrepone a la propiedad denominada ‘San Lorenzo y San
Joaquín’ del expediente agrario N° 25096.”
Por ello se
descartó la existencia de sobreposición.
4.3 Sobre el
incumplimiento de medidas precautorias
El Tribunal
aplicó el principio de trascendencia en materia de nulidades procesales,
señalando que la nulidad solo procede cuando el defecto produce un
perjuicio real y relevante.
En el caso
concreto, la modificación del nombre del beneficiario del predio no
alteró el resultado del proceso de saneamiento, por lo que no se
evidenció afectación jurídica relevante.
4.4 Sobre la
fundamentación de la resolución administrativa
El Tribunal
revisó la resolución administrativa y concluyó que la misma contenía:
·
exposición de hechos
·
fundamentación normativa
·
respaldo procedimental
Por lo tanto,
no existía falta de motivación ni incongruencia.
5. Ratio
decidendi (razón de la decisión)
El Tribunal
estableció los siguientes criterios jurisprudenciales:
1.
La Función Económico
Social en propiedades ganaderas debe evaluarse de forma integral, considerando
todos los elementos de la actividad productiva.
2.
La falta de uno de los
requisitos establecidos en el art. 41 de la Ley 1715 no determina
automáticamente el incumplimiento de la FES.
3.
La nulidad en procesos
administrativos agrarios requiere demostrar perjuicio real conforme al
principio de trascendencia.
6. Decisión
del Tribunal
El Tribunal
Agroambiental resolvió:
·
Declarar IMPROBADA la
demanda contencioso administrativa.
·
Mantener firme y
subsistente la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 emitida
por el INRA.
7. CONCLUSION
¿Es obligatorio tener
trabajadores para que una propiedad ganadera cumpla la Función Económico
Social?
En esta sentencia, el
Tribunal Agroambiental establece que el cumplimiento de la FES en predios
ganaderos no puede evaluarse mediante un solo requisito, sino mediante
un análisis integral de la actividad productiva del predio. La existencia de
ganado, infraestructura y uso productivo de la tierra son elementos
determinantes para verificar el cumplimiento de la función económica social
dentro del proceso de saneamiento agrario.
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Céspedes &
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especialista en tierras
Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
Email:
julian@cespedesasociados.com
La Paz, Chuquisaca, Sucre, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni, Trinidad, Oruro, Potosí

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