¿El INRA puede ignorar pruebas de posesión durante el saneamiento? - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
¿El
INRA puede ignorar pruebas de posesión durante el saneamiento?
Sucre, 10 de
marzo del 2023
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 0004/2023
1.
Relación breve de hechos
Dentro de un
proceso de saneamiento agrario desarrollado por el Instituto Nacional
de Reforma Agraria (INRA) en el departamento de Santa Cruz, se analizó
la situación jurídica de un predio rural que contaba con antecedente
agrario y título ejecutorial, pero respecto al cual también se
reclamaba una superficie adicional en posesión.
Durante el
saneamiento se reconoció el derecho propietario sobre la superficie titulada;
sin embargo, el INRA declaró ilegal la posesión sobre la superficie
excedente, argumentando que dicha posesión sería posterior a la
creación de la Reserva Forestal Guarayos (1969).
Frente a esta
decisión se planteó una demanda contencioso administrativa ante el
Tribunal Agroambiental, señalando que la autoridad administrativa no
habría valorado adecuadamente la prueba presentada durante el proceso de
saneamiento, particularmente certificaciones emitidas por autoridades
indígenas del lugar, las cuales indicaban que la posesión sobre el
predio existía desde antes de los años sesenta.
El Tribunal
Agroambiental analizó los antecedentes del proceso y constató que dichas
certificaciones sí fueron presentadas durante el saneamiento,
pero no fueron debidamente valoradas por el INRA al momento de
emitir su resolución final.
En ese
contexto, el Tribunal estableció que, cuando dentro del proceso de saneamiento existen
contradicciones o incoherencias entre las declaraciones juradas de posesión y
los documentos de transferencia, la autoridad administrativa tiene la
obligación de analizar y resolver previamente esas inconsistencias
antes de emitir una resolución definitiva.
Al no haberse
realizado una valoración integral de la prueba ni una motivación
suficiente respecto a la antigüedad de la posesión, el Tribunal
concluyó que la resolución final de saneamiento fue emitida sin cumplir con los
estándares de fundamentación exigidos por la normativa agraria.
Por esa
razón, el Tribunal determinó que correspondía anular la resolución
final de saneamiento, a fin de que la autoridad administrativa realice
una valoración completa y motivada de la prueba presentada
dentro del proceso.
2.
Criterio jurídico establecido por el Tribunal
El Tribunal
Agroambiental estableció el siguiente precedente:
Cuando en el
proceso de saneamiento no existe coherencia entre las declaraciones
juradas de posesión y los documentos presentados, la entidad ejecutora
del saneamiento debe esclarecer previamente esa situación y emitir una
conclusión debidamente fundamentada en el Informe en Conclusiones.
Si la
autoridad administrativa omite realizar ese análisis o no valora
integralmente la prueba presentada, la resolución final de saneamiento
puede ser anulada por falta de motivación y valoración probatoria
adecuada.
3.
CONCLUSION
La Sentencia
Agroambiental Plurinacional SAP-S1-0004-2023, emitida el 10 de
marzo de 2023 por el Tribunal Agroambiental, establece un importante criterio
sobre la valoración de la prueba dentro de los procesos de saneamiento
agrario.
En este caso,
el Tribunal analizó la legalidad de una resolución administrativa que había
declarado ilegal la posesión de una superficie de tierra durante el proceso de
saneamiento. Sin embargo, se evidenció que la autoridad administrativa no
valoró adecuadamente las certificaciones presentadas por autoridades indígenas,
las cuales indicaban una posible antigüedad de la posesión anterior a la
creación de la Reserva Forestal Guarayos.
A partir de
este análisis, el Tribunal estableció que cuando existan contradicciones
entre declaraciones de posesión y documentos presentados, la autoridad
ejecutora del saneamiento debe resolver previamente dichas
inconsistencias y fundamentar adecuadamente su decisión, caso
contrario la resolución final puede ser anulada por falta de motivación
y valoración integral de la prueba.
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Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
Email:
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