El Avasallamiento y la Importancia de sus Presupuestos en la Demanda - Abogados Especialistas Derecho Agroambiental




El Avasallamiento y la Importancia de sus Presupuestos en la Demanda

El avasallamiento consiste en la ocupación de hecho de un inmueble sin autorización legal. En Bolivia, la demanda de desalojo por avasallamiento debe cumplir requisitos materiales y formales esenciales, denominados "presupuestos". La observancia rigurosa de estos garantiza la validez del proceso y protege los derechos de las partes.

2. Concepto de avasallamiento

El avasallamiento es una figura jurídica contemplada en la legislación boliviana que implica la ocupación arbitraria, total o parcial, de un bien inmueble rural sin el consentimiento de su titular. Según la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en su Artículo 3, se define como "la ocupación de hecho, total o parcial, de un predio o inmueble sin la autorización de su titular".

Este acto vulnera no solo el derecho propietario, sino también el régimen agrario boliviano basado en la función económico-social de la tierra, establecido en la Constitución Política del Estado, Artículos 393 y siguientes. El avasallamiento puede materializarse mediante ingreso violento, clandestino o con engaño, y se diferencia de otras figuras como el despojo civil o el uso indebido de propiedad comunal.

El Tribunal Agroambiental ha considerado que para que se configure un verdadero avasallamiento deben concurrir ciertos elementos: (i) ocupación no consentida, (ii) existencia de titular registral con derecho protegido, (iii) prueba de despojo o eyección, y (iv) ausencia de controversia agraria previa sobre el dominio. Estos elementos son esenciales para que el proceso judicial de desalojo sea procedente.

 

3. Presupuestos esenciales en la demanda de desalojo por avasallamiento

3.1. Titularidad y función socioeconómica de la tierra

·         Constitución (Arts. 397–398): la tierra debe destinarse a su función económico-social.

·         Ley 1715, Art. 76 y Reglamento (DS 29215): competencia de la jurisdicción agroambiental.

·         Se acredita con título inscrito en el SNRA/INRA.

3.2. Eyección: despojo efectivo o expulsión

·         Ley 477, Art. 3: exige que el demandado haya ingresado al predio, despojando al titular.

·         Se prueban actos de ocupación continua, trabajos o mejoras.

3.3. Inspección ocular como medio probatorio

·         Ley 477, Art. 5: ordena audiencia de inspección ocular en 24 h para valoración in situ.

·         Permite recabar testimonios, fotografías y deslindes.

3.4. Procedimiento sumario y plazos perentorios

·         Plazo para sentencia: 3 días.

·         Ejecución del desalojo: 96 h tras sentencia.

·         Garantiza rapidez y tutela efectiva.

3.5. Notificaciones y garantía del debido proceso

·         Ley 439, Arts. 91–92: notificaciones en días y horas hábiles o expresamente habilitados.

·         Deben respetar antelación razonable para la defensa.

4. Consecuencias del incumplimiento de los presupuestos

·         Nulidad de obrados (Ley 439, Arts. 105–106): actos carentes de requisitos esenciales y que causen indefensión.

·         Improcedencia o desestimación de la demanda: si no se acredita titularidad o eyección.

5. Jurisprudencia ilustrativa del Tribunal Agroambiental

5.1. Auto S2ª N° 4/2023 (2 feb 2023)

·         Hechos: demostrado título, pero no la expulsión.

·         Decisión: "declara improbada la demanda" por falta del presupuesto de eyección.

·         Fundamento: Ley 477, Art. 3; prueba insuficiente de ocupación ilegal.

5.2. Auto S2ª N° 083/2023 (9 ago 2023)

·         Hechos: inspección ocular y peritajes no acreditaron ocupación continua.

·         Decisión: desestima la acción por incumplir requisitos de procedencia.

6. Conclusiones

El éxito de una demanda por avasallamiento depende de acreditar todos los presupuestos: titularidad, eyección, inspección ocular, notificaciones válidas y plazos perentorios. Su cumplimiento evita nulidades y decisiones adversas.

7. Referencias bibliográficas

·         Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

·         Ley 1715 y Reglamento (DS 29215).

·         Ley 477 (Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras).

·         Ley 439 (Código Procesal Civil).

·         Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 4/2023.

·         Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 083/2023.v




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