Denuncian fraude en el saneamiento de tierras: el Tribunal recuerda que el INRA debe investigar y valorar todas las pruebas - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
Denuncian
fraude en el saneamiento de tierras: el Tribunal recuerda que el INRA debe
investigar y valorar todas las pruebas
Sucre, 13 de
marzo 2023
Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 06/2023
1. Relación sucinta de los
hechos
Durante un proceso de
saneamiento agrario realizado por el INRA en el departamento del Beni, se
emitió una Resolución Suprema que reconocía derechos propietarios sobre varios
predios rurales denominados “San Nicolás”, “Victoria” y “Conquista”.
En el mismo proceso, también se
determinó la ilegalidad de la posesión de varias comunidades campesinas
asentadas en el área.
Ante esta situación, dichas
comunidades interpusieron demanda contencioso administrativa ante el Tribunal
Agroambiental, cuestionando la legalidad del proceso de saneamiento y la
resolución emitida por el Estado.
Entre sus principales
cuestionamientos señalaron:
·
Supuesta falta de notificación
dentro del proceso de saneamiento.
·
La posible vulneración de una
zona de colonización establecida por decreto supremo.
·
Presuntas irregularidades o
fraude en la demostración de la Función Económica Social de los predios.
·
La supuesta división de una
gran propiedad en varios predios para evadir el límite constitucional de
superficie agraria.
·
La supuesta ilegalidad del
reconocimiento de los derechos propietarios frente a las comunidades asentadas
en el área.
El Tribunal Agroambiental
analizó estos reclamos dentro del control de legalidad propio del proceso
contencioso administrativo.
2. Problema jurídico
Determinar si el proceso de
saneamiento y la Resolución Suprema impugnada se emitieron con vulneración del
debido proceso, irregularidades en la verificación de la Función Económica
Social o defectos en la valoración de las pruebas dentro del procedimiento
administrativo agrario.
3. Fundamentos jurídicos
relevantes
El Tribunal Agroambiental
recordó que el proceso contencioso administrativo tiene como finalidad
controlar la legalidad de los actos administrativos del Estado,
verificando si estos se emitieron conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo, señaló que el proceso
de saneamiento agrario es un procedimiento técnico-jurídico destinado a
regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, siendo
competencia del INRA ejecutarlo y valorar las pruebas recabadas durante el
procedimiento.
Dentro de ese marco, el Tribunal
estableció varios criterios importantes:
Sobre la falta de notificación
No puede alegarse indefensión
cuando las partes han ejercido su derecho a impugnar dentro del proceso y no
identifican con precisión qué actuaciones concretas no fueron notificadas.
Sobre actuaciones anuladas en
procesos anteriores
El Tribunal no puede revisar ni
controlar la legalidad de actos administrativos que ya fueron anulados en
procesos previos, pues dichos actos han perdido eficacia jurídica.
Sobre las denuncias de fraude y
división de predios
Cuando existen denuncias
relacionadas con el cumplimiento de la Función Económica Social,
posibles fraccionamientos indebidos o irregularidades en los antecedentes
agrarios, corresponde al INRA:
·
realizar una valoración
integral de las pruebas,
·
requerir información a otras
instituciones,
·
y verificar los antecedentes
agrarios bajo el principio de verdad material.
Sobre la posesión de las
comunidades
El Tribunal observó que la
documentación del propio proceso de saneamiento mostraba que las comunidades
demandantes habían ocupado los predios años después de la promulgación
de la Ley INRA (1996).
Por tanto, esas ocupaciones no
podían ser consideradas posesiones legales dentro del proceso de saneamiento
agrario.
4. Criterio
jurisprudencial establecido
El Tribunal Agroambiental
consolidó un criterio importante:
En el proceso de saneamiento
agrario, corresponde al INRA realizar un análisis integral de toda la
prueba existente, requiriendo información a las instituciones
pertinentes y verificando de manera completa el cumplimiento de la Función
Económica Social, a fin de evitar vicios de nulidad dentro del procedimiento
administrativo.
Este criterio reafirma el rol
del INRA como autoridad técnica encargada de la valoración probatoria dentro
del saneamiento de tierras.
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Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
Email:
julian@cespedesasociados.com

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