Denuncian fraude en el saneamiento de tierras: el Tribunal recuerda que el INRA debe investigar y valorar todas las pruebas - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 

Denuncian fraude en el saneamiento de tierras: el Tribunal recuerda que el INRA debe investigar y valorar todas las pruebas



Sucre, 13 de marzo 2023

Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 06/2023

 

 

1.  Relación sucinta de los hechos

Durante un proceso de saneamiento agrario realizado por el INRA en el departamento del Beni, se emitió una Resolución Suprema que reconocía derechos propietarios sobre varios predios rurales denominados “San Nicolás”, “Victoria” y “Conquista”.

En el mismo proceso, también se determinó la ilegalidad de la posesión de varias comunidades campesinas asentadas en el área.

Ante esta situación, dichas comunidades interpusieron demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, cuestionando la legalidad del proceso de saneamiento y la resolución emitida por el Estado.

Entre sus principales cuestionamientos señalaron:

·         Supuesta falta de notificación dentro del proceso de saneamiento.

·         La posible vulneración de una zona de colonización establecida por decreto supremo.

·         Presuntas irregularidades o fraude en la demostración de la Función Económica Social de los predios.

·         La supuesta división de una gran propiedad en varios predios para evadir el límite constitucional de superficie agraria.

·         La supuesta ilegalidad del reconocimiento de los derechos propietarios frente a las comunidades asentadas en el área.

El Tribunal Agroambiental analizó estos reclamos dentro del control de legalidad propio del proceso contencioso administrativo.

 

2.  Problema jurídico

Determinar si el proceso de saneamiento y la Resolución Suprema impugnada se emitieron con vulneración del debido proceso, irregularidades en la verificación de la Función Económica Social o defectos en la valoración de las pruebas dentro del procedimiento administrativo agrario.

 

3.  Fundamentos jurídicos relevantes

El Tribunal Agroambiental recordó que el proceso contencioso administrativo tiene como finalidad controlar la legalidad de los actos administrativos del Estado, verificando si estos se emitieron conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo, señaló que el proceso de saneamiento agrario es un procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, siendo competencia del INRA ejecutarlo y valorar las pruebas recabadas durante el procedimiento.

Dentro de ese marco, el Tribunal estableció varios criterios importantes:

Sobre la falta de notificación

No puede alegarse indefensión cuando las partes han ejercido su derecho a impugnar dentro del proceso y no identifican con precisión qué actuaciones concretas no fueron notificadas.

Sobre actuaciones anuladas en procesos anteriores

El Tribunal no puede revisar ni controlar la legalidad de actos administrativos que ya fueron anulados en procesos previos, pues dichos actos han perdido eficacia jurídica.

Sobre las denuncias de fraude y división de predios

Cuando existen denuncias relacionadas con el cumplimiento de la Función Económica Social, posibles fraccionamientos indebidos o irregularidades en los antecedentes agrarios, corresponde al INRA:

·         realizar una valoración integral de las pruebas,

·         requerir información a otras instituciones,

·         y verificar los antecedentes agrarios bajo el principio de verdad material.

Sobre la posesión de las comunidades

El Tribunal observó que la documentación del propio proceso de saneamiento mostraba que las comunidades demandantes habían ocupado los predios años después de la promulgación de la Ley INRA (1996).

Por tanto, esas ocupaciones no podían ser consideradas posesiones legales dentro del proceso de saneamiento agrario.

 

4.  Criterio jurisprudencial establecido

El Tribunal Agroambiental consolidó un criterio importante:

En el proceso de saneamiento agrario, corresponde al INRA realizar un análisis integral de toda la prueba existente, requiriendo información a las instituciones pertinentes y verificando de manera completa el cumplimiento de la Función Económica Social, a fin de evitar vicios de nulidad dentro del procedimiento administrativo.

Este criterio reafirma el rol del INRA como autoridad técnica encargada de la valoración probatoria dentro del saneamiento de tierras.

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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