TE JUZGARON SIN MOSTRARTE LA PRUEBA?... EL TRIBUNAL CORRIGIÓ (Jurisprudencia) | Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
TE
JUZGARON SIN MOSTRARTE LA PRUEBA: EL TRIBUNAL CORRIGIÓ
Sucre, 13 de noviembre 2020
Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 0040/2020–
(Tribunal Agroambiental)
Dentro de un proceso agroambiental de desalojo por avasallamiento, una persona
solicitó que se retire a quienes ocupaban su terreno de manera ilegal.
Durante el proceso, el juez
agroambiental:
·
ordenó la elaboración de un informe pericial técnico,
·
el perito realizó el informe,
·
y posteriormente el juez dictó
sentencia declarando probada la demanda.
Sin embargo, ocurrió un hecho
grave:
👉 el
informe pericial no fue notificado oportunamente a las partes.
Aunque el juez ordenó que se
ponga en conocimiento de las partes, la notificación recién se realizó seis meses después, junto con la misma
sentencia.
Además, se notificó en el
domicilio real, pese a que ya se había señalado domicilio procesal.
Esto impidió que la parte
demandada:
·
conozca el contenido del
peritaje,
·
pueda objetarlo, aclararlo o
defenderse,
·
y ejerza plenamente su derecho
a la defensa.
Por esta razón, el caso llegó
en casación al Tribunal Agroambiental.
I.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DECISIÓN
El
Tribunal Agroambiental basó su decisión principalmente en:
📜 1. Derecho al debido proceso – Constitución Política del Estado
El
debido proceso garantiza que toda persona:
·
sea notificada con las
actuaciones del proceso,
·
tenga oportunidad real de
defensa,
·
pueda conocer y controvertir
las pruebas.
Esto
se sustenta en:
👉 Artículo 115 de la CPE,
que protege el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Al
no notificarse oportunamente el informe pericial, este derecho fue vulnerado.
📜 2. Obligación de notificar las pruebas técnicas
El
Tribunal recordó que el informe pericial:
·
es una prueba fundamental en
procesos de desalojo por avasallamiento,
·
y debe ponerse en conocimiento
de las partes antes de dictar sentencia.
Esto
se apoya en:
👉 Artículo 201 del Código
Procesal Civil (Ley 439), que regula la prueba pericial y su puesta en
conocimiento de las partes.
Sin
esta notificación, la prueba no puede válidamente sustentar una sentencia.
📜 3. Deber del juez como director del proceso
El
juez agroambiental no es un espectador; tiene la obligación de:
·
conducir correctamente el
proceso,
·
evitar errores procesales,
·
y garantizar que no se vulneren
derechos.
Esto
se fundamenta en:
👉 Artículo 2 de la Ley 439,
que impone al juez el deber de dirección del proceso
👉 y en
los principios de seguridad jurídica, congruencia y certeza procesal.
Al
permitir que se dicte sentencia sin notificación previa del informe pericial,
el juez incumplió esta obligación.
II.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
El
Tribunal determinó que:
🔴 hubo vulneración al debido proceso
🔴 se
impidió el ejercicio del derecho a la defensa
🔴 se
utilizó una prueba que no fue oportunamente conocida por las partes
Por
ello resolvió:
👉 dejar sin efecto la sentencia dictada
👉
anular obrados hasta el momento del error procesal
👉
ordenar que primero se notifique correctamente el informe pericial
👉 y
recién después se continúe el proceso conforme a ley
III.
CONCLUSIÓN
En
procesos agroambientales de desalojo:
✅ toda prueba técnica debe notificarse
✅ nadie puede
ser sorprendido con una sentencia
✅ sin defensa
real no hay justicia válida
Si
el informe pericial no se notifica a tiempo, la sentencia debe corregirse.
Para mayor información comunicarse con:
Céspedes &
Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
agroambiental@cespedesasociados.com
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Análisis y Edición: Julián Nicanor
Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario,
tierras e INRA en Bolivia
Email: julian@cespedesasociados.com

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