NO SE DISCUTE LA PROPIEDAD SI EXISTE TÍTULO EJECUTORIAL VIGENTE - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 

NO SE DISCUTE LA PROPIEDAD SI EXISTE TÍTULO EJECUTORIAL VIGENTE

Sucre, 29 de julio 2020

Auto agroambiental plurinacional S1ª Nº 21/2020

Una persona inició un proceso de desalojo por avasallamiento afirmando que había sido despojada de su parcela rural.

Para respaldar su derecho presentó:

         su Título Ejecutorial emitido tras el saneamiento agrario

         inscripción en Derechos Reales

         certificaciones comunales

         y denuncias por ingreso de ganado y ocupación del terreno

Las personas demandadas se defendieron diciendo que:

-          ocupaban el predio desde 2005

-          tenían documentos privados de compra-venta

-          trabajaban la tierra y criaban ganado

-          y que el Título Ejecutorial era “fraudulento”

Pidieron que se anule la sentencia que ordenaba su desalojo.

 

I.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL

El Tribunal dejó reglas muy claras:

⚖️ 1. El Título Ejecutorial tiene máxima fuerza legal

Explicó que el Título Ejecutorial:

ü  es documento público del Estado

ü  nace del proceso oficial de saneamiento

ü  prueba plenamente la propiedad agraria

Mientras no exista una sentencia judicial que lo anule,
sigue siendo válido y obligatorio de respetar.

 

📜 2. Documentos privados NO superan al Título Ejecutorial

Compra-ventas, pagos de impuestos o posesión antigua:

no anulan un Título Ejecutorial

no lo debilitan

no lo reemplazan

Solo un proceso judicial de nulidad puede hacerlo.

 

🌾 3. En avasallamiento basta probar dos cosas:

Según la Ley 477:

ü  derecho propietario (con Título Ejecutorial)

ü  relato del despojo

Eso fue plenamente demostrado.

 

II.           DECISIÓN FINAL

El Tribunal:

ü  confirmó el desalojo

ü  declaró infundado el recurso

ü  ratificó la validez plena del Título Ejecutorial

ü  ordenó respetar la propiedad saneada

 

📢 MENSAJE CLARO

En Bolivia:

👉 el Título Ejecutorial vale más que cualquier papel privado

👉 vale mientras no sea anulado por juez

👉 la posesión antigua no lo destruye

👉 el saneamiento da seguridad jurídica

III.         CONCLUSIONES

Esta jurisprudencia del Tribunal Agroambiental aclara que, en los procesos de desalojo por avasallamiento, el Título Ejecutorial emitido por el INRA después del saneamiento tiene plena validez legal, y debe respetarse mientras no sea anulado por un proceso judicial. Alegar posesión antigua o documentos privados no basta para desconocerlo.

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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