NO CUALQUIERA PUEDE APELAR POR ESO EL TRIBUNAL ANULÓ (Jurisprudencia Agroambiental) - Abogados Especialistas Agroambientales (Agrario e INRA)
NO CUALQUIERA PUEDE APELAR POR ESO EL TRIBUNAL ANULÓ
Sucre, 21 de Enero de 2020
Auto Agroambiental Plurinacional S2a No 006/2020– (Tribunal Agroambiental)
Esta decisión del Tribunal Agroambiental enseña una regla muy simple, pero muy poderosa:
👉 Antes de admitir un recurso de casación, el juez agroambiental debe revisar si fue presentado por una de las partes del proceso.
👉 Si no fue presentado por una parte legítima, el proceso debe anularse.
No importa si el reclamo parece importante o si el fondo del caso es complejo:
si el recurso nace mal, todo se cae.
I. ¿QUÉ PASÓ EN ESTE CASO?
En un proceso de Reconocimiento Judicial de Mejor Derecho Propietario, un juez agroambiental ya había dictado sentencia y el caso incluso había pasado por casación, quedando con cosa juzgada.
Durante la ejecución de esa sentencia, el juez ordenó:
· la cancelación de un registro de propiedad en Derechos Reales,
· y la restitución del terreno a quienes ganaron el proceso.
Frente a ese auto de ejecución, se presentó un nuevo recurso de casación.
II. EL PROBLEMA GRAVE
El Tribunal Agroambiental detectó algo clave:
👉 El recurso de casación no fue presentado correctamente.
En el memorial:
· No se identificó claramente al representante legal.
· No se acreditó que quien firmaba era parte del proceso o tenía poder para hacerlo.
· El recurso fue firmado por una asesora, sin constar legitimación procesal.
Aun así, el juez de primera instancia admitió el recurso y lo tramitó.
III. ¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL?
El Tribunal fue directo y contundente:
· El juez agroambiental es el director del proceso.
· Antes de dar trámite a un recurso de casación, tiene la obligación legal de revisar:
o quién lo presenta,
o si es parte del proceso,
o y si cumple los requisitos formales mínimos.
Si el recurso tiene errores:
👉 el juez debe ordenar que se subsane,
👉 y si no se subsana, debe tenerse por no presentado.
No hacerlo genera nulidad procesal.
IV. ¿QUÉ DECIDIÓ EL TRIBUNAL?
El Tribunal Agroambiental resolvió:
· ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo,
· es decir, hasta el momento en que el juez dio trámite a un recurso mal presentado.
· Ordenó que el juez:
o revise correctamente el recurso,
o exija su subsanación,
o y solo después decida si puede seguir.
No se analizó el fondo del conflicto.
👉 Primero el proceso debe estar limpio.
V. PRECEDENTE AGROAMBIENTAL CLARO
El juez agroambiental, como director del proceso, debe verificar antes de admitir un recurso de casación si fue presentado por una de las partes procesales; de lo contrario, corresponde la nulidad procesal.
VI. CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES
· No cualquiera puede presentar un recurso.
· El juez no puede mirar a otro lado.
· Si el recurso está mal presentado, todo el trámite se anula.
· En la justicia agroambiental, las reglas procesales sí importan.
VIDEO ⬇⬇⬇⬇
Para mayor información comunicarse con:
Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados
Email: julian@cespedesasociados.com
Cespedes & Asociados
Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA) - Bolivia
Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados
Email: julian@cespedesasociados.com
Cespedes & Asociados
Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA) - Bolivia

Comentarios
Publicar un comentario