EL VALOR DEL TITULO EJECUTORIAL EMITIDO POR EL INRA - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
EL
VALOR DEL TITULO EJECUTORIAL EMITIDO POR EL INRA
Sucre, 27 de agosto 2020
Auto agroambiental plurinacional S1ª Nº 26/2020
Esta jurisprudencia del Tribunal Agroambiental de
Bolivia aclara que, en los procesos de desalojo por avasallamiento, el juez
debe valorar correctamente el Título Ejecutorial emitido por el INRA,
ya que este documento acredita que previamente se verificó la posesión legal y
el cumplimiento de la Función Social. El fallo demuestra que no puede
desconocerse un derecho saneado por simples ocupaciones posteriores o malas
interpretaciones de la ley.
Un grupo de
personas inició un proceso de desalojo por avasallamiento,
señalando que otras personas habían ingresado a una parcela de terreno que
pertenecía a su familia.
Para
demostrar su derecho, presentaron:
•
un Título Ejecutorial
individual otorgado por el INRA
•
documentos de sucesión
hereditaria
•
certificados catastrales
•
y registros oficiales del
predio
Ese título
había sido emitido luego de un proceso de saneamiento, donde
el Estado ya había verificado que el terreno cumplía con la Función Social y
que existía posesión legal.
La jueza
agroambiental de primera instancia, sin embargo, rechazó la demanda,
argumentando que:
-
los demandados tenían una
posesión anterior al título
-
y que por eso no correspondía
analizar el Título Ejecutorial
Además,
sostuvo que solo las posesiones anteriores a 1996 podían considerarse legales.
Los
propietarios apelaron esta decisión ante el Tribunal Agroambiental.
I.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL
El Tribunal
Agroambiental fue contundente y señaló que la jueza cometió un grave
error jurídico.
⚖️ 1. El saneamiento ya verifica posesión y función social
El Tribunal
explicó que:
👉 cuando el INRA emite un Título Ejecutorial después del saneamiento,
👉 significa que el Estado ya comprobó:
-
✔ posesión
legal
-
✔ cumplimiento
de la Función Social o Económica Social
Por tanto,
ese título no es un simple papel, sino el resultado de un
proceso oficial completo.
📜 2. No se puede ignorar un Título Ejecutorial válido
La jueza se
equivocó al decir que no debía considerarse el título por existir posesiones
anteriores.
El Tribunal
aclaró que:
-
❌ no se puede
desconocer un derecho saneado
-
❌ no se puede
preferir ocupaciones informales
-
❌ no se puede
negar valor a un título vigente
Mientras el
Título Ejecutorial no sea anulado judicialmente, tiene plena fuerza
legal.
🌾 3. El juez debe valorar todas las pruebas (principio de
inmediación)
El Tribunal
observó que la jueza:
•
no valoró correctamente
documentos oficiales
•
ignoró inspecciones e informes
técnicos
•
y no analizó pruebas
testificales
Violando su
deber de director del proceso y el debido proceso.
II.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
El Tribunal
resolvió:
ü ✅ anular la sentencia mal dictada
ü ✅ ordenar una nueva resolución bien
fundamentada
ü ✅ dejar claro que el Título
Ejecutorial producto del saneamiento debe ser respetado
ü ✅ reafirmar que la posesión legal ya
fue verificada por el Estado
III.
ENSEÑANZA CLARA
En temas de
tierras:
·
👉 el
saneamiento del INRA define la posesión legal
·
👉 el
Título Ejecutorial prueba propiedad legítima
·
👉 no se
puede ignorar por ocupaciones posteriores
·
👉 el
juez debe valorar toda la prueba
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Análisis y Edición: Julián Nicanor
Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario,
tierras e INRA en Bolivia
Email: julian@cespedesasociados.com

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