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EL VALOR DEL TITULO EJECUTORIAL EMITIDO POR EL INRA

Sucre, 27 de agosto 2020

Auto agroambiental plurinacional S1ª Nº 26/2020

Esta jurisprudencia del Tribunal Agroambiental de Bolivia aclara que, en los procesos de desalojo por avasallamiento, el juez debe valorar correctamente el Título Ejecutorial emitido por el INRA, ya que este documento acredita que previamente se verificó la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social. El fallo demuestra que no puede desconocerse un derecho saneado por simples ocupaciones posteriores o malas interpretaciones de la ley.

Un grupo de personas inició un proceso de desalojo por avasallamiento, señalando que otras personas habían ingresado a una parcela de terreno que pertenecía a su familia.

Para demostrar su derecho, presentaron:

         un Título Ejecutorial individual otorgado por el INRA

         documentos de sucesión hereditaria

         certificados catastrales

         y registros oficiales del predio

Ese título había sido emitido luego de un proceso de saneamiento, donde el Estado ya había verificado que el terreno cumplía con la Función Social y que existía posesión legal.

La jueza agroambiental de primera instancia, sin embargo, rechazó la demanda, argumentando que:

-          los demandados tenían una posesión anterior al título

-          y que por eso no correspondía analizar el Título Ejecutorial

Además, sostuvo que solo las posesiones anteriores a 1996 podían considerarse legales.

Los propietarios apelaron esta decisión ante el Tribunal Agroambiental.

 

I.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Agroambiental fue contundente y señaló que la jueza cometió un grave error jurídico.

⚖️ 1. El saneamiento ya verifica posesión y función social

El Tribunal explicó que:

👉 cuando el INRA emite un Título Ejecutorial después del saneamiento,

👉 significa que el Estado ya comprobó:

-          posesión legal

-          cumplimiento de la Función Social o Económica Social

Por tanto, ese título no es un simple papel, sino el resultado de un proceso oficial completo.

 

📜 2. No se puede ignorar un Título Ejecutorial válido

La jueza se equivocó al decir que no debía considerarse el título por existir posesiones anteriores.

El Tribunal aclaró que:

-          no se puede desconocer un derecho saneado

-          no se puede preferir ocupaciones informales

-          no se puede negar valor a un título vigente

Mientras el Título Ejecutorial no sea anulado judicialmente, tiene plena fuerza legal.

 

🌾 3. El juez debe valorar todas las pruebas (principio de inmediación)

El Tribunal observó que la jueza:

         no valoró correctamente documentos oficiales

         ignoró inspecciones e informes técnicos

         y no analizó pruebas testificales

Violando su deber de director del proceso y el debido proceso.

 

II.           DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

El Tribunal resolvió:

ü  anular la sentencia mal dictada

ü  ordenar una nueva resolución bien fundamentada

ü  dejar claro que el Título Ejecutorial producto del saneamiento debe ser respetado

ü  reafirmar que la posesión legal ya fue verificada por el Estado

 

III.         ENSEÑANZA CLARA

En temas de tierras:

·         👉 el saneamiento del INRA define la posesión legal

·         👉 el Título Ejecutorial prueba propiedad legítima

·         👉 no se puede ignorar por ocupaciones posteriores

·         👉 el juez debe valorar toda la prueba

 

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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