EL TRIBUNAL CERRÓ LA PUERTA AL PAGO DE MEJORAS ILEGALES (Jurisprudencia) - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 

EL TRIBUNAL CERRÓ LA PUERTA AL PAGO DE MEJORAS ILEGALES

Sucre, 21 de febrero 2020

Auto agroambiental plurinacional S1ª Nº 33/2020

Durante años muchas personas creyeron que podían ingresar a un terreno, hacer desmontes, construir y luego exigir que el Estado o el nuevo propietario les pague por esas mejoras.

Pero el Tribunal Agroambiental fue claro.

En el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 33/2020 se estableció que las mejoras realizadas mediante ocupación ilegal o acciones de hecho sobre predios saneados y titulados no generan ningún derecho a indemnización.

Este precedente protege las tierras fiscales, las propiedades saneadas y especialmente los territorios indígenas, dejando en claro que la ley agraria no premia al ocupante ilegal.

En este informe te explicamos de forma sencilla qué decidió el Tribunal y por qué este fallo es tan importante para la seguridad jurídica en Bolivia.

En el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 33/2020, el Tribunal Agroambiental analizó un proceso de pago de mejoras promovido por personas que habían realizado desmontes, construcciones, cercados y trabajos productivos dentro de un predio que posteriormente fue declarado tierra fiscal y dotado como Tierra Comunitaria de Origen (TIOC) a favor de la Asociación de Pueblos Guaraníes YAKU-IGUA.

En primera instancia, el juez agroambiental declaró probada la demanda y ordenó el pago de más de dos millones de bolivianos por concepto de mejoras, aplicando de manera supletoria el artículo 97 del Código Civil, que reconoce el derecho del poseedor a ser indemnizado por mejoras útiles y necesarias.

Sin embargo, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental revocó ese criterio y estableció un precedente fundamental:

Cuando las mejoras han sido realizadas mediante ocupación ilegal, acciones de hecho o incursiones sobre un predio ya sometido a saneamiento agrario y posteriormente titulado como tierra fiscal o TIOC, dichas mejoras no generan derecho a indemnización.

El Tribunal precisó que:

         La jurisdicción agroambiental se rige por el principio de especialidad del derecho agrario

         No puede aplicarse mecánicamente el Código Civil cuando existen normas agrarias especiales

         Las ocupaciones posteriores al saneamiento son ilegales

         No puede premiarse con pago de mejoras a quien ingresó sin derecho sobre tierras tituladas

Además, remarcó que durante el saneamiento ya se había verificado el incumplimiento de la Función Económica Social y se habían dispuesto medidas de protección del predio, por lo que toda mejora posterior carecía de legitimidad jurídica.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que admitir el pago de mejoras en estos casos vulnera el debido proceso, fomenta ocupaciones ilegales y desconoce el régimen agrario vigente, declarando que dichas demandas deben ser improbadas.

Este criterio protege la seguridad jurídica de las tierras saneadas y de los territorios indígenas legalmente reconocidos.

 

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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