EL TRIBUNAL CERRÓ LA PUERTA AL PAGO DE MEJORAS ILEGALES (Jurisprudencia) - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
EL
TRIBUNAL CERRÓ LA PUERTA AL PAGO DE MEJORAS ILEGALES
Sucre, 21 de febrero 2020
Auto agroambiental plurinacional S1ª Nº 33/2020
Durante años muchas personas creyeron que podían ingresar a un
terreno, hacer desmontes, construir y luego exigir que el Estado o el nuevo
propietario les pague por esas mejoras.
Pero el Tribunal Agroambiental fue claro.
En el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 33/2020 se estableció
que las mejoras realizadas mediante ocupación ilegal o acciones de hecho sobre
predios saneados y titulados no generan ningún derecho a indemnización.
Este precedente protege las tierras fiscales, las propiedades
saneadas y especialmente los territorios indígenas, dejando en claro que la ley
agraria no premia al ocupante ilegal.
En este informe te explicamos de forma sencilla qué decidió el
Tribunal y por qué este fallo es tan importante para la seguridad jurídica en
Bolivia.
En el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 33/2020, el
Tribunal Agroambiental analizó un proceso de pago de mejoras promovido por
personas que habían realizado desmontes, construcciones, cercados y trabajos
productivos dentro de un predio que posteriormente fue declarado tierra fiscal
y dotado como Tierra Comunitaria de Origen (TIOC) a favor de la Asociación de
Pueblos Guaraníes YAKU-IGUA.
En primera instancia, el juez agroambiental declaró
probada la demanda y ordenó el pago de más de dos millones de bolivianos por
concepto de mejoras, aplicando de manera supletoria el artículo 97 del Código
Civil, que reconoce el derecho del poseedor a ser indemnizado por mejoras
útiles y necesarias.
Sin embargo, en grado de casación, el Tribunal
Agroambiental revocó ese criterio y estableció un precedente fundamental:
Cuando las mejoras han sido realizadas mediante ocupación
ilegal, acciones de hecho o incursiones sobre un predio ya sometido a
saneamiento agrario y posteriormente titulado como tierra fiscal o TIOC, dichas
mejoras no generan derecho a indemnización.
El Tribunal precisó que:
•
La jurisdicción agroambiental se rige por el principio de
especialidad del derecho agrario
•
No puede aplicarse mecánicamente el Código Civil cuando
existen normas agrarias especiales
•
Las ocupaciones posteriores al saneamiento son ilegales
•
No puede premiarse con pago de mejoras a quien ingresó
sin derecho sobre tierras tituladas
Además, remarcó que durante el saneamiento ya se había
verificado el incumplimiento de la Función Económica Social y se habían
dispuesto medidas de protección del predio, por lo que toda mejora posterior
carecía de legitimidad jurídica.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que admitir el pago
de mejoras en estos casos vulnera el debido proceso, fomenta ocupaciones
ilegales y desconoce el régimen agrario vigente, declarando que dichas demandas
deben ser improbadas.
Este criterio protege la seguridad jurídica de las
tierras saneadas y de los territorios indígenas legalmente reconocidos.
Para mayor información comunicarse con:
Céspedes &
Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
agroambiental@cespedesasociados.com
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Análisis y Edición: Julián Nicanor
Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario,
tierras e INRA en Bolivia
Email: julian@cespedesasociados.com

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