EL TRIBUNAL ACLARÓ CUÁNDO NO HAY AVASALLAMIENTO - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
EL TRIBUNAL ACLARÓ
CUÁNDO NO HAY
AVASALLAMIENTO
Sucre, 2 de octubre 2020
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 31/2020– (Tribunal Agroambiental)
Se inició un proceso de desalojo por avasallamiento,
alegando que determinadas personas habrían ingresado y ocupado ilegalmente un
predio rural.
Durante el proceso se produjeron distintas pruebas, entre
ellas:
·
inspecciones oculares,
·
informes técnicos,
·
y antecedentes sobre la
permanencia de las personas en el lugar.
El juez agroambiental de primera instancia rechazó
la demanda, señalando que no se había demostrado el avasallamiento,
pues las personas demandadas:
·
ocupaban el predio desde hace
varios años,
·
desarrollaban actividades
productivas,
·
tenían viviendas y parcelas
trabajadas,
·
y participaban activamente en
la vida comunal.
Es decir, no se trataba de una ocupación reciente
ni violenta, sino de una posesión continuada y reconocida en
el tiempo.
Los demandantes recurrieron al Tribunal Agroambiental,
alegando que en un proceso de avasallamiento no debía analizarse la
función social, ni la posesión antigua, y que la sentencia estaba mal
fundamentada.
I.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Agroambiental
realizó varias precisiones importantes:
⚖️ 1. El
avasallamiento no se presume
El Tribunal recordó que el
avasallamiento no se configura automáticamente por la sola ocupación de
un terreno.
Para que exista avasallamiento debe tratarse, generalmente, de una ocupación
sin derecho, sin posesión legal y de carácter reciente o violento.
Cuando la ocupación es antigua,
pacífica y productiva, la situación jurídica es distinta.
🌱 2.
Antigüedad de la ocupación y posesión legal
El Tribunal explicó que la
posesión legal está ligada al tiempo y a la forma de ocupación.
Cuando una persona ocupa un predio desde hace años, vive en él y lo trabaja, no
puede ser tratada como avasalladora sin un análisis serio de esa realidad.
Aquí el Tribunal no fija
una fecha automática (como 1996), pero deja claro que la
antigüedad de la ocupación es un elemento relevante, especialmente
cuando está vinculada a procesos agrarios históricos y al uso productivo de la
tierra.
🌾 3.
Función Social o Económica Social en avasallamiento
El Tribunal establece el
precedente central:
👉 En
los procesos de desalojo por avasallamiento sí puede valorarse el
cumplimiento de la Función Social o Económica Social,
porque esta está directamente vinculada a la posesión legal.
Analizar estos elementos no
desnaturaliza el proceso de avasallamiento, ni invade competencias de
otras autoridades.
II.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
El Tribunal Agroambiental
resolvió:
✔ ANULAR
la sentencia, por deficiencias en la motivación y valoración de la
prueba.
✔ Establecer
que en avasallamiento deben analizarse la posesión legal, la antigüedad
de la ocupación y la función social.
✔ Ordenar que
se dicte una nueva resolución respetando estos criterios.
III.
MENSAJE CLARO PARA EL PÚBLICO
En temas de tierras:
✅ no toda
ocupación es avasallamiento
✅ la antigüedad
de la ocupación importa
✅ vivir y
trabajar la tierra cambia el análisis legal
✅ el
avasallamiento no se presume
Cada caso debe analizarse según
su realidad.
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Análisis y Edición: Julián Nicanor
Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario,
tierras e INRA en Bolivia
Email: julian@cespedesasociados.com

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