EL TRIBUNAL ACLARÓ CUÁNDO NO HAY AVASALLAMIENTO - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

EL TRIBUNAL ACLARÓ 

CUÁNDO NO HAY

AVASALLAMIENTO

Sucre, 2 de octubre 2020

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 31/2020– (Tribunal Agroambiental)

Se inició un proceso de desalojo por avasallamiento, alegando que determinadas personas habrían ingresado y ocupado ilegalmente un predio rural.

Durante el proceso se produjeron distintas pruebas, entre ellas:

·         inspecciones oculares,

·         informes técnicos,

·         y antecedentes sobre la permanencia de las personas en el lugar.

El juez agroambiental de primera instancia rechazó la demanda, señalando que no se había demostrado el avasallamiento, pues las personas demandadas:

·         ocupaban el predio desde hace varios años,

·         desarrollaban actividades productivas,

·         tenían viviendas y parcelas trabajadas,

·         y participaban activamente en la vida comunal.

Es decir, no se trataba de una ocupación reciente ni violenta, sino de una posesión continuada y reconocida en el tiempo.

Los demandantes recurrieron al Tribunal Agroambiental, alegando que en un proceso de avasallamiento no debía analizarse la función social, ni la posesión antigua, y que la sentencia estaba mal fundamentada.

 

I.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Agroambiental realizó varias precisiones importantes:

⚖️ 1. El avasallamiento no se presume

El Tribunal recordó que el avasallamiento no se configura automáticamente por la sola ocupación de un terreno.
Para que exista avasallamiento debe tratarse, generalmente, de una ocupación sin derecho, sin posesión legal y de carácter reciente o violento.

Cuando la ocupación es antigua, pacífica y productiva, la situación jurídica es distinta.

 

🌱 2. Antigüedad de la ocupación y posesión legal

El Tribunal explicó que la posesión legal está ligada al tiempo y a la forma de ocupación.
Cuando una persona ocupa un predio desde hace años, vive en él y lo trabaja, no puede ser tratada como avasalladora sin un análisis serio de esa realidad.

Aquí el Tribunal no fija una fecha automática (como 1996), pero deja claro que la antigüedad de la ocupación es un elemento relevante, especialmente cuando está vinculada a procesos agrarios históricos y al uso productivo de la tierra.

 

🌾 3. Función Social o Económica Social en avasallamiento

El Tribunal establece el precedente central:

👉 En los procesos de desalojo por avasallamiento sí puede valorarse el cumplimiento de la Función Social o Económica Social,
porque esta está directamente vinculada a la posesión legal.

Analizar estos elementos no desnaturaliza el proceso de avasallamiento, ni invade competencias de otras autoridades.

 

II.           DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

El Tribunal Agroambiental resolvió:

ANULAR la sentencia, por deficiencias en la motivación y valoración de la prueba.
Establecer que en avasallamiento deben analizarse la posesión legal, la antigüedad de la ocupación y la función social.
Ordenar que se dicte una nueva resolución respetando estos criterios.

 

III.         MENSAJE CLARO PARA EL PÚBLICO

En temas de tierras:

no toda ocupación es avasallamiento
la antigüedad de la ocupación importa
vivir y trabajar la tierra cambia el análisis legal
el avasallamiento no se presume

Cada caso debe analizarse según su realidad.

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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