DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS EN BOLIVIA - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 

DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS EN BOLIVIA

En Bolivia, el concepto de propiedad colectiva se encuentra claramente delineado en la legislación agraria, especialmente bajo el marco de la Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria) y la Constitución Política del Estado (CPE). Identificando dos propiedades colectivas: Comunaria y Tierras Indígenas Originarias Campesinas. A continuación, analizamos ambos tipos.

 

1.  Propiedades Comunarias

Las propiedades comunaria hace referencia a la tierra que pertenece a una comunidad campesina o indígena, cuyo uso y aprovechamiento están destinados al bienestar colectivo de sus miembros. Este tipo de propiedad se rige bajo los principios de autonomía y autogestión, asegurando que el manejo de los recursos naturales y la tierra esté enfocado en la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Fundamentación legal:

·         La Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545) también refuerza esta propiedad comunaria, asegurando la titularidad colectiva y la protección de los derechos territoriales de las comunidades y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles.

 

2.   Tierras Indígenas Originarias Campesinas (Tioc)

La propiedad colectiva Tioc es un concepto más específico dentro de las comunidades indígenas, particularmente de los pueblos originarios, que se refiere a aquellas tierras destinadas al uso de la comunidad, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de Organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles;

Fundamentación legal:

·         La Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545) prevé la titularidad colectiva de las tierras indígenas y reconoce el derecho de uso y ocupación colectiva de los recursos naturales dentro de estos territorios, lo cual permite la gestión comunal en un marco jurídico que facilita la sostenibilidad de los pueblos originarios.

 

3.  Conclusión

Ambos tipos de propiedad colectiva, Comunaria y Tioc, están amparados por el marco legal boliviano, establecido por la Constitución y la Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545). La diferencia entre ambos radica principalmente en el grupo que ostenta la titularidad de la tierra y cómo se gestionan los recursos dentro de ese territorio.

Es esencial que cada tipo de propiedad sea correctamente reconocida y gestionada para que se garantice el derecho territorial de las comunidades, al mismo tiempo que se asegura un desarrollo sostenible y respetuoso con las tradiciones y el medio ambiente.

 

Fundamentación legal:

1.    Constitución Política del Estado (CPE):

o    Artículo 393 (protección y garantías).

o    Artículo 394.III (protección y garantías).

 

2.    Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria):

o    Artículo 41  


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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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