DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS EN BOLIVIA - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS EN BOLIVIA
En
Bolivia, el concepto de propiedad
colectiva se encuentra claramente delineado en la legislación
agraria, especialmente bajo el marco de la Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de
Reforma Agraria) y la Constitución
Política del Estado (CPE). Identificando dos propiedades
colectivas: Comunaria
y Tierras Indígenas
Originarias Campesinas. A continuación, analizamos ambos tipos.
1.
Propiedades Comunarias
Las propiedades comunaria hace referencia a la
tierra que pertenece a una comunidad campesina o indígena, cuyo uso y
aprovechamiento están destinados al bienestar colectivo de sus miembros. Este
tipo de propiedad se rige bajo los principios de autonomía y autogestión,
asegurando que el manejo de los recursos naturales y la tierra esté enfocado en
la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Fundamentación legal:
·
La
Ley N° 1715 - Ley del INRA
(modificada por Ley 3545) también refuerza esta
propiedad comunaria, asegurando la titularidad
colectiva y la protección
de los derechos territoriales de las comunidades y ex haciendas
y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios son inalienables,
indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles.
2.
Tierras Indígenas Originarias
Campesinas (Tioc)
La propiedad colectiva Tioc es un concepto más
específico dentro de las comunidades indígenas, particularmente de los pueblos
originarios, que se refiere a aquellas tierras destinadas al uso de la comunidad, a
los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan
sus propias formas de Organización económica, social y cultural, de modo que
aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles,
irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades,
inembargables e imprescriptibles;
Fundamentación legal:
·
La
Ley N° 1715 - Ley del INRA
(modificada por Ley 3545) prevé la titularidad colectiva de las tierras
indígenas y reconoce el derecho
de uso y ocupación colectiva de los recursos naturales dentro
de estos territorios, lo cual permite la gestión comunal en un marco jurídico
que facilita la sostenibilidad
de los pueblos originarios.
3.
Conclusión
Ambos tipos de propiedad colectiva, Comunaria y Tioc, están amparados
por el marco legal boliviano, establecido por la Constitución y la Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545). La diferencia entre ambos radica principalmente en el
grupo que ostenta la titularidad de la tierra y cómo se gestionan los recursos
dentro de ese territorio.
Es esencial que cada tipo de propiedad
sea correctamente reconocida y gestionada para que se garantice el derecho territorial de
las comunidades, al mismo tiempo que se asegura un desarrollo sostenible y respetuoso
con las tradiciones y el medio ambiente.
Fundamentación legal:
1.
Constitución Política del Estado (CPE):
o Artículo 393 (protección y
garantías).
o Artículo 394.III (protección
y garantías).
2.
Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria):
o Artículo 41
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Análisis y Edición: Julián Nicanor
Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario,
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