COSA JUZGADA MATERIAL y COSA JUZGADA FORMAL - Abogados Asociados en Bolivia

 

 

COSA JUZGADA MATERIAL y COSA JUZGADA FORMAL



En el ámbito jurídico, la cosa juzgada hace referencia al estado que adquiere una decisión judicial cuando ya no puede ser modificada por ningún otro recurso o revisión. Se divide en dos tipos principales: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. A continuación, les explicamos ambos conceptos y te doy ejemplos:

 

1. Cosa Juzgada Formal

La cosa juzgada formal ocurre cuando una sentencia no ha sido impugnada dentro del plazo legal y se vuelve inmutable, pero solo dentro del proceso específico en el que se dictó. Es decir, la sentencia ya no puede ser modificada ni apelada en ese juicio, pero no impide que la controversia sea llevada a otro proceso judicial en ciertos casos.

  • Efecto: Solo impide reabrir el mismo proceso con los mismos argumentos, pero no impide que la misma cuestión sea discutida en un nuevo proceso judicial bajo otras circunstancias.

Ejemplo de cosa juzgada formal:

Imagina que A demanda a B por incumplimiento de contrato. El juez dicta una sentencia en primera instancia que resuelve el caso a favor de B. A no presenta un recurso de apelación dentro del plazo legal (por ejemplo, 15 días), por lo que la sentencia adquiere el carácter de cosa juzgada formal, es decir, no se puede impugnar más en ese proceso.

Sin embargo, si A encuentra nueva evidencia que no se presentó en el juicio anterior, puede iniciar un nuevo proceso basado en esa nueva prueba, y el tema del contrato podría ser revisado otra vez, porque la cosa juzgada formal no impide iniciar un nuevo proceso por la misma causa bajo diferentes pruebas o circunstancias.

 

2. Cosa Juzgada Material

La cosa juzgada material tiene un alcance más amplio. Una sentencia adquiere este carácter cuando ya no puede ser discutida ni en ese proceso ni en ningún otro futuro sobre el mismo objeto, causa y partes. En este caso, la decisión es definitiva, vinculante y cierra completamente cualquier posibilidad de reabrir el asunto en el futuro.

  • Efecto: La sentencia es definitiva y no solo se aplica a ese proceso, sino que también tiene efectos en cualquier otro procedimiento, ya que no se puede volver a juzgar la misma causa entre las mismas partes.

Ejemplo de cosa juzgada material:

Supongamos que en el mismo caso anterior, A demanda a B por incumplimiento de contrato y pierde el juicio tanto en primera como en segunda instancia. Luego, A decide llevar el caso hasta la Corte Suprema (recurso de casación), pero también pierde allí. La decisión de la Corte Suprema queda firme y definitiva.

En este caso, estamos ante una cosa juzgada material, ya que A no podrá volver a demandar a B por el mismo incumplimiento de contrato. La controversia ha sido decidida de manera definitiva y no podrá ser reabierta bajo las mismas circunstancias, ni aunque A presente nuevos argumentos o pruebas.

 

Diferencias clave:

  • Cosa Juzgada Formal: Se refiere a la imposibilidad de modificar la sentencia dentro del mismo proceso, pero no cierra la puerta a que la misma controversia se discuta en otro juicio con diferentes argumentos o pruebas.
  • Cosa Juzgada Material: Implica que la sentencia es definitiva y ya no puede ser revisada en ningún otro proceso, independientemente de las pruebas o argumentos que se puedan presentar en el futuro.

 

 

 

 

JURISRUDENCIA SOBRE LA COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL

 

 

SALA PLENA

SENTENCIA:                                   125/2017.

FECHA:                                            Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE:                                939/2013.

PROCESO   :                                  Contencioso Administrativo.

PARTES:      Empresa Comercial “ALTIFIBERS S.A.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA:       Maritza Suntura Juaniquina

 

Doctrinalmente se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, la primera supone que una resolución es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad “intra proceso”; es decir, cuando no hay posibilidad de ser recurrida, es la que se genera por el agotamiento o la improcedencia de recursos en su contra, tiene carácter limitado, pues sus efectos se refieren al interior del proceso pero pueden desaparecer en un proceso distinto a aquel en el que se originó, ejemplo la calidad de cosa juzgada formal que adquiere la sentencia dictada en un proceso ejecutivo, que puede ser revisada a través de un proceso ordinario.

 

La segunda, que es la que acontece en el caso de autos, es la cosa juzgada material, la cual hace posible que una resolución sea prácticamente inatacable a través de otro proceso, eliminando así cualquier posibilidad de modificación, alteración de su contenido, de tal forma que lo resuelto es válido al interior del proceso, oponible en otro e inmodificable a través de otro proceso.

 

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