PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD ( Jurisprudencia TSJ ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato. AUTO SUPREMO N° 176/2022 de 18 de marzo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu SÍNTESIS DEL CASO La parte recurrente señala que, respecto al consentimiento, para que el contrato sea conformado, no basta una simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y esto se constituye con la oferta y la ...