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Mostrando entradas de noviembre, 2023

EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO ( JURISPRUDENCIA TSJ )

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    EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO Cuando una persona otorga un mandato por un interés compartido con la otra parte, ese mandato no se cancela si la persona que dio el mandato fallece o queda incapacitada después. Sin embargo, esto solo se aplica si el mandato se basa en una relación previa entre ambas partes. En cambio, si el mandato se concedió únicamente por el interés de la persona que lo otorgó, entonces termina cuando esa persona fallece, ya que las obligaciones del mandato se originan en el mismo contrato y no pueden continuar después de la muerte del otorgante. AUTO SUPREMO: N° 268/2020 de 9 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.   SÍNTESIS DEL CASO El recurrente acusó errónea interpretación de los arts. 804 y 827 del Código Civil respecto a la subsistencia y extinción del mandato por causa de fallecimiento e interés común, por razonarse que el Poder Nº 56/2005 encierra un interés común entre el otorgante y la apoderada sin qu

CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL ( jurisprudencia tsj )

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    CERTIFICADO MÉDICO EN DEMENCIA SENIL Los certificados necesarios para confirmar la demencia senil deben ser proporcionados por médicos especializados en psiquiatría. Estos certificados deben ser claros y suficientes como evidencia. Además, se requiere un diagnóstico específico y pruebas adicionales para evaluar el estado de demencia. AUTO SUPREMO: N° 256/2020 de 6 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina. SÍNTESIS DEL CASO La recurrente reclamó que el Auto de Vista no advirtió los datos, ni realizó una interpretación real del recurso de apelación con relación a la capacidad mental y demencia senil que padecía Agustín Silva Guzmán. Confundiendo la situación de testigo y la de perito respecto al médico psiquiatra Mauricio Armando Peredo Vásquez. Sostiene también que debió instarse estudio pericial del historial clínico de Agustín Silva Guzmán como prueba de oficio de mejor proveer. La recurrente pretende anular la Escritura Pública N° 906/2011

ETAPA DE EJECUCION (JURISPRUDENCIA TSJ)

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    ETAPA DE EJECUCION AUTO SUPREMO: N° 261/2020 de 6 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.   SÍNTESIS DEL CASO En el presente caso, en particular de la determinación asumida en el Auto de Vista Nº 26/2020 de 28 de enero, se observa que el Tribunal de apelación tomó una decisión que revoca parcialmente la sentencia de primer grado. El fundamento con el cual se asume esta determinación, radica en el hecho de que en el presente caso, el Juez de grado no habría tomado en cuenta que la comprobación de la existencia física de los bienes muebles enlistados en la demanda de división y partición fue obstruida por el demandado, ya que así se observaría en los informes periciales de fs. 344, 402 y 409 de obrados, donde el perito asignado a dicha tarea, habría manifestado que no pudo realizar el trabajo encomendado por negativa del demandado, ya que éste le habría impedido el ingreso a los inmuebles donde se encontrarían los muebles pretendidos. Entonces,