EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO ( JURISPRUDENCIA TSJ ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DEL MANDATO Cuando una persona otorga un mandato por un interés compartido con la otra parte, ese mandato no se cancela si la persona que dio el mandato fallece o queda incapacitada después. Sin embargo, esto solo se aplica si el mandato se basa en una relación previa entre ambas partes. En cambio, si el mandato se concedió únicamente por el interés de la persona que lo otorgó, entonces termina cuando esa persona fallece, ya que las obligaciones del mandato se originan en el mismo contrato y no pueden continuar después de la muerte del otorgante. AUTO SUPREMO: N° 268/2020 de 9 de julio de 2020. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina. SÍNTESIS DEL CASO El recurrente acusó errónea interpretación de los arts. 804 y 827 del Código Civil respecto a la subsistencia y extinción del mandato por causa de fallecimiento e interés común, por razonarse que el Poder Nº 56/2005 encierra un interés común entre el otorgante y la ap...