UN ERROR SIMPLE QUE COSTÓ TODO EL PROCESO (Jurisprudencia Agroambiental) - Abogados Especialistas Agroambientales (Agrario e INRA)
UN ERROR SIMPLE QUE COSTÓ TODO EL PROCESO
(Revisión de oficio de nulidades procesales
en casación)
Sucre – 16 de octubre de 2020
Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 34/2020 –
(Tribunal Agroambiental)
Esta
jurisprudencia del Tribunal
Agroambiental deja un mensaje central muy importante:
👉 Cuando
el Tribunal conoce un recurso de casación, no solo revisa lo que piden las
partes, sino que está obligado a revisar de oficio si existen errores graves en
el proceso.
👉 Si
detecta una nulidad procesal grave e insubsanable, debe anular el proceso,
aunque nadie lo haya pedido expresamente.
Esto
se hace como garantía del
debido proceso.
I.
CONTEXTO DEL CASO (RELATO SIMPLE)
El caso surge dentro de un proceso
agroambiental de anulabilidad
de contrato, donde también se discutía una reivindicación de un terreno.
El juez de primera instancia:
·
Rechazó
la demanda principal.
·
Rechazó
también la demanda reconvencional.
Frente a esta decisión, ambas partes
interpusieron recursos de casación:
·
Un
recurso en la forma y en
el fondo por parte de la codemandada.
·
Otro
recurso en la forma y en
el fondo por parte de los demandantes.
Cada parte alegó múltiples errores del
juez.
II.
EL PROBLEMA CLAVE QUE DETECTÓ EL TRIBUNAL
Al revisar el expediente, el Tribunal Agroambiental,
antes incluso de analizar quién tenía razón sobre el terreno o el contrato,
detectó un error procesal
grave:
👉 El juez de primera instancia NO resolvió
una excepción importante: la excepción de impersonería del demandante.
Esta excepción cuestionaba si la persona que demandó tenía
realmente legitimación para hacerlo, considerando que el
contrato cuestionado involucraba bienes conyugales y actos realizados mediante poder.
Aunque:
·
La
excepción fue planteada,
·
Fue
observada en audiencia,
·
Y
fue reclamada antes de dictarse sentencia,
👉 el juez nunca se pronunció sobre ella,
y consideró erróneamente que el reclamo había precluido.
III.
¿POR QUÉ ESTE ERROR ES TAN GRAVE?
El Tribunal explicó que:
·
Las
excepciones procesales deben
resolverse obligatoriamente en audiencia.
·
La
falta de pronunciamiento no
puede considerarse subsanada ni precluida, cuando afecta:
o La legitimación de las
partes,
o El derecho a la defensa,
o Y el debido proceso.
Además, aclaró que:
👉 Este tipo de vicios afecta el orden
público, por lo que no
puede ser convalidado, aunque las partes sigan litigando.
IV.
REVISIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD
Aquí está el corazón del precedente:
El Tribunal Agroambiental señaló que, al tratarse de una nulidad procesal
grave e insubsanable, estaba obligado a:
·
Revisarla de oficio,
·
Sin necesidad de que la parte la invoque correctamente,
·
Y
sin ingresar al análisis
del fondo del conflicto.
Por esta razón, el Tribunal no analizó:
·
Quién
tenía mejor derecho propietario,
·
Si
procedía o no la reivindicación,
·
Ni
la validez del contrato,
porque antes debía corregirse el vicio procesal.
V.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
El Tribunal resolvió:
👉 ANULAR OBRADOS hasta el vicio más
antiguo,
👉 Ordenando que el juez de
primera instancia:
·
Resuelva
correctamente la excepción de impersonería,
·
Sane
el proceso,
·
Y
recién después dicte una nueva sentencia.
VI.
PRECEDENTE AGROAMBIENTAL CLARO
Esta jurisprudencia establece el
siguiente precedente:
En grado de casación, el Tribunal
Agroambiental debe revisar de oficio la existencia de nulidades procesales
insubsanables y, si las identifica, debe anular obrados como garantía del
debido proceso, aun cuando ello impida pronunciarse sobre el fondo del
conflicto.
VII.
CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES
·
El
Tribunal Agroambiental no
solo revisa lo que las partes reclaman.
·
También
tiene el deber de cuidar
que el proceso haya sido limpio y correcto.
·
Si
detecta un error grave del juez, todo
puede volver a cero.
·
Sin proceso correcto, no hay justicia, aunque alguien “tenga
razón”.
Para mayor información comunicarse con:
Producción, Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez - Céspedes & Asociados
Email: julian@cespedesasociados.com
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Cespedes & Asociados
Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA) - Bolivia
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