LA COMISION INSTRUIDA EN BOLIVIA - Abogados Especialistas en Derecho Civil

 LA COMISION INSTRUIDA

EN BOLIVIA

LA COMISIÓN INSTRUIDA: CONCEPTO, ORIGEN Y FUNDAMENTO LEGAL

La comisión instruida es un mecanismo procesal civil de Bolivia mediante el cual una autoridad judicial ordena a otra autoridad (judicial o policial) ejecutar diligencias fuera de su competencia territorial. Por ejemplo, si un demandado vive en otra jurisdicción, el juez librará una comisión instruida para que se le cite o notifique a través del juzgado correspondiente. Este recurso aparece en el Código de Procedimiento Civil de 1975 y su versión actual (Ley 439 de 2013) como forma de comunicación entre tribunales de distinta jerarquía o territorio. En la práctica procesal boliviana la comisión instruida se emplea frecuentemente para efectuar notificaciones a nivel nacional cuando el juez local no puede realizarlas directamente.

ORIGEN E INFLUENCIAS PROCESALES

La comisión instruida proviene de la tradición del derecho procesal continental (inspirada en el Código Francés Napoleónico), que distinguía entre exhortos (dirigidos a jueces de igual rango) y órdenes instruidas (a jueces inferiores) para diligencias extraterritoriales. En Bolivia, el antiguo CPC 1975 reguló esta materia en los artículos 113 y 114: el juez que no pueda cumplir personalmente una diligencia dentro de su jurisdicción puede comisionar a otra autoridad (art. 113), y para diligencias fuera de su jurisdicción librará exhortos a pares o órdenes instruidas a superiores o inferiores. Aunque el Código procesal civil boliviano vigente (Ley 439 de 2013) reorganiza estas figuras, conserva la comisión instruida como forma de comunicación judicial interna. Por lo tanto, su origen está en el propio Código procesal boliviano (desde 1975), con raíces doctrinales en los sistemas procesales occidentales de corte civilista.

FUNDAMENTO LEGAL

En Bolivia la comisión instruida está respaldada principalmente por el Código de Procedimiento Civil. Según el artículo 123 del CPC 1975 (vigente hasta su reemplazo gradual), “cuando el que debe ser notificado no tuviere su domicilio o no se encontrare en el lugar donde se le demanda, será citado por comisión”. Más aún, el artículo 114 (CPC 1975) dispone que, si hay que realizar diligencias fuera de jurisdicción nacional, el juez librará exhortos suplicatorios, mientras que entre autoridades de distinto rango se usan órdenes instruidas. En el Código Procesal Civil actual (Ley 439/2013), las comisiones a otras autoridades están contempladas en el capítulo de cooperación nacional e internacional: por ejemplo, el artículo 494° establece que las diligencias en el extranjero se tramitan mediante exhorto suplicatorio, y aplica reglas afines a comisiones originarias del exterior. En conjunto, el marco legal boliviano autoriza expresamente que el juez encargue una comisión instruida “a cualquier autoridad judicial y/o policial” competente, siempre que no haya prohibición legal (art. 113 CPC).

Puntos clave del fundamento:

·         El CPC 1975 distinguía entre comisiones (dentro de misma jurisdicción) y órdenes instruidas (fuera de ella).

·         El CPC 2013 (Ley 439) reagrupa estos institutos en cooperación judicial; mantiene la facultad de encargar diligencias a otro juez o autoridad competente.

·         Adicionalmente, normas transitorias y reglamentos del Órgano Judicial detallan procedimientos de notificación (como buzón digital, Oficinas Gestoras), que integran la figura de la orden/ comisión instruida como medio formal de comunicación.

FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD

La comisión instruida tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia y la debida notificación de las resoluciones judiciales, superando los límites territoriales. Entre sus objetivos principales destacan:

·         Notificar al demandado: cuando vive fuera de la jurisdicción del juez que tramita el proceso, éste ordena comisionar a otro juez para que cite por cédula o comisión (art. 123 CPC).

·         Realizar diligencias extrajudiciales: embargo de bienes, recibo de declaraciones de testigos, allanamientos u otras actuaciones que exigen actuar en distinta localidad.

·         Asegurar celeridad y eficacia procesal: al delegar en autoridades cercanas al domicilio del notificado, se evitan retrasos y se cumple el principio de celeridad procesal.

·         Preservar el debido proceso: al establecer plazos y formalidades (mandamiento de notificación firmado, presencia de testigos si es necesario), se protegen los derechos de las partes y se evitan nulidades.

Así, la comisión instruida contribuye al principio de unidad jurisdiccional y a que los actos procesales surtan efecto en todo el territorio nacional. Sin ella, un demandado en otra ciudad quedaría fuera del conocimiento del proceso y se vulneraría el derecho a la defensa.

En la práctica, la comisión instruida suele expedirse por escrito con número de oficio (como un mandamiento judicial) y especifica la diligencia a practicar y la autoridad comisionada. En casos documentados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se menciona cómo el juez emisario “dispuso la emisión de la comisión instruida 163/2018… con la finalidad de notificar” cierta providencia. Es decir, la comisión instruida tiene efecto inmediato: al entregarse al juzgado receptor, este la sorteó y un funcionario llevó a cabo la citación siguiendo los requisitos legales.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA RELEVANTE

En la doctrina procesal se destaca que las comisiones (incluso la instruida) son “comunicaciones establecidas entre órganos jurisdiccionales para practicar alguna diligencia”. Aunque la jurisprudencia boliviana sobre la comisión instruida es escasa en fuentes públicas, el Tribunal Constitucional la menciona al revisar amparos por notificaciones defectuosas. Por ejemplo, en una sentencia de 2019 se detalla que el juez cometió omisión indebida al librar comisiones instructivas (n°163/2018 y 168/2018) para notificar liquidaciones de pensiones, evidenciando el uso procesal de estas comisiones. Esto ilustra que el sistema judicial considera la comisión instruida como un acto formal sujeto a supervisión judicial.

Aunque no hay doctrina académica específica publicada, este mecanismo se enseña en las facultades de derecho como parte de los actos de comunicación judicial (junto a exhortos, provisiones, cartas acordadas, etc.). Se subraya su importancia para la cooperación judicial interna: sin comisión instruida no sería factible avanzar en procesos con partes residiendo en regiones diferentes.

CONCLUSIONES E IMPORTANCIA

La comisión instruida es un instrumento procesal clave en el derecho boliviano: permite que el proceso se desarrolle eficazmente más allá de las fronteras de un solo juzgado. Su importancia radica en:

·         Garantizar el debido proceso en todo el territorio nacional, asegurando que el demandado sea notificado y pueda ejercer su defensa.

·         Eficiencia procesal, al evitar que la falta de competencia territorial paralice la causa.

·         Seguridad jurídica, pues la Comisión Instruida se emite con formalidad y puede recurrirse como cualquier acto procesal, evitando “vacíos” jurídicos.

En suma, al fundamentarse en la ley procesal (CPC) y ser aplicado por tribunales (incluso el Constitucional), el instituto de la comisión instruida cumple los fines de facilitar la administración de justicia plural y efectiva en Bolivia.

Fuentes: Artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil (DL 12760/1975); artículo 494 del nuevo Código Procesal Civil (Ley 439/2013); doctrina procesal; jurisprudencia constitucional boliviana.





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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez


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