El Indulto - Decreto presidencial N°5460 - Abogados Especialistas en Derecho penal
INDULTO EN BOLIVIA
Decreto Presidencial N° 5460
Decreto y jerarquía normativa
El N.º 5460 es un decreto
presidencial, no una ley. Según la Constitución Política del
Estado (CPE), el Presidente tiene la atribución de decretar indulto
con aprobación de la Asamblea Legislativa (Art. 172, inciso 14). Esto significa que la norma fue emitida por
el Poder Ejecutivo y refrendada por la Asamblea Legislativa Plurinacional
(ALP). En la jerarquía normativa boliviana, la Constitución es suprema, luego
vienen las leyes y los tratados internacionales, y después los decretos
supremos o presidenciales.
Es decir, el Decreto 5460 tiene rango inferior a una ley ordinaria y debe
respetar la Constitución y las leyes previas.
Antecedentes del indulto en Bolivia
El indulto presidencial
(perdón de pena) y la amnistía han existido
antes en Bolivia. Por ejemplo, en 2013 se dictó el Decreto
Presidencial 1723/2013 que reguló el indulto y la amnistía por razones
humanitarias en favor de personas privadas de libertad. Ese decreto beneficiaba a presos con
sentencia definitiva de hasta 8 años (indulto) o con procesos penales de hasta
4 años (amnistía), siempre que cumplían ciertos requisitos de no reincidencia,
edad avanzada, enfermedad terminal, etc. Más recientemente, durante la
emergencia sanitaria de 2020 se emitió otro
decreto similar (No. 4226/2020) para aliviar el hacinamiento; y en marzo de 2025
el Decreto 5137 incluyó indulto y amnistía prioritariamente a adultos mayores,
enfermos terminales, mujeres embarazadas y otros grupos vulnerables. Estos antecedentes
muestran que el Estado ha usado ya la vía del indulto (o combinada con
amnistía) como medida humanitaria para descongestionar cárceles y proteger a
grupos vulnerables.
Fundamento constitucional y legal
El indulto presidencial tiene
fundamento explícito en la Constitución. El Artículo 172(14)
dispone que el Presidente “decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la
ALP”. Además,
la CPE establece principios clave para las personas en conflicto con la ley: el
Art. 22
garantiza la inviolabilidad de la dignidad y libertad de la persona; el Art. 73(1)
dispone que todo privado de libertad debe ser tratado con “el debido respeto a
la dignidad humana”;
y el Art. 74(1)
señala que es responsabilidad del Estado la reinserción social
de los reclusos y la custodia en un ambiente adecuado.
Fuera de la Constitución, la Ley
de Ejecución Penal (Ley 2298 de 2001) complementa estos
principios. Su Art. 3 dispone que la pena tiene por finalidad la reinserción
social del condenado, y su Art. 13 exige que las cárceles cuenten con la
infraestructura mínima adecuada para el tratamiento de los internos. Estas normas
establecen que el sistema penal debe velar por los derechos humanos de los
reclusos y buscar su rehabilitación. En este contexto legal, el Decreto 5460 se
apoya en la CPE y en normas penitenciarias para justificar un indulto
humanitario que alivie el hacinamiento carcelario sin contradecir los
principios constitucionales ni legales vigentes.
Contenido del Decreto 5460 de indulto
El decreto establece reglas
claras sobre quiénes pueden recibir el indulto, cómo
tramitarlo, las exclusiones y la vigencia. A grandes rasgos:
·
Ámbito de aplicación: Se aplica exclusivamente a
personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada
(definitiva).
Es decir, debe existir condena firme. La norma corre desde su publicación y
durará un año,
período en el cual se podrán beneficiar quienes obtengan sentencia definitiva.
·
Requisitos del indulto: El Art. 4
del decreto fija tres categorías de penas, según la extensión de condena y el
cumplimiento parcial exigido:
o Pena igual o menor a 10
años, sin exigir ningún tiempo cumplido.
o Pena igual o menor a 12
años, siempre que se haya cumplido al menos 1/3
de la condena.
o Pena igual o menor a 15
años, siempre que se haya cumplido al menos 1/2
de la condena.
En todos los casos, se exige que no exista otro proceso pendiente ni
antecedentes penales adicionales. Además, no pueden haber recibido otro
indulto/amnistía en los últimos 5 años.
Estos requisitos indican que sólo podrán acogerse detenidos con penas moderadas
que ya cumplen una parte de su condena.
·
Exclusiones: El Art. 5
detalla quién no califica para el indulto. Quedan excluidos, por ejemplo, los
condenados por delitos en los que la CPE o el Código Penal prohíben indulto
(incluso en grado de tentativa).
Tampoco se concede a reincidentes ni a quienes hubieran obtenido
indulto/amnistía hace menos de cinco años. En especial se excluyen delitos
graves como genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio,
feminicidio, infanticidio, trata de personas, violaciones sexuales, secuestro,
tenencia ilícita de armas pesadas, robo agravado, contrabando, delitos
económicos importantes, narcotráfico con pena >10 años, delitos contra la
mujer (Ley 348), delitos políticos contra mujeres (Ley 243), así como delitos
con víctimas múltiples, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad. En resumen, la
norma deja fuera a criminales considerados de alta peligrosidad o con especial
gravedad, concentrando el indulto en delitos menos severos.
·
Procedimiento: El trámite es rápido
y gratuito. Según lo dispuesto, el interno o su representante
presenta la solicitud en el Servicio Legal del penal o en la Dirección
Departamental de Régimen Penitenciario. Allí se verifican los requisitos y se
arma la carpeta con la documentación exigida (cédula de identidad, sentencia
ejecutoriada, certificados de conducta y permanencia, etc.). La Dirección
Penitenciaria remite todo al juez competente. El juez debe homologar el indulto
y expedir el mandamiento de libertad en plazos breves (como se informó, entre
tres y cinco días hábiles tras la solicitud). En todo caso, las instituciones deben
otorgar certificados y documentos de oficio y sin costo.
·
Vigencia: El Decreto 5460 entró en
vigencia a finales de octubre 2025 y tiene una duración de un año. Durante ese periodo
se puede solicitar el beneficio siempre que se cuente con sentencia definitiva.
Si no se tramita dentro de ese plazo, deja de aplicarse.
Beneficios del indulto (pros y contras)
Ventajas
y motivos humanitarios: El indulto busca principalmente reducir el
hacinamiento carcelario y mejorar la situación de derechos
humanos. En octubre 2025 había unos 33.200 reclusos en el país para una
capacidad oficial de ~15.600 plazas (113% de ocupación). Al liberar a unas 5.000 personas (aprox.
15% de la población penitenciaria) el decreto aliviaría parte de esta presión. Además, al
enfocarse en condenas menores y en quienes ya cumplieron parte de su pena, se
considera una medida más técnica y enfocada en derechos
humanos que precedentes. El Gobierno señala que esta política
refuerza la reinserción social de los beneficiarios y
el modelo de gestión técnica penitenciaria. En términos sociales, se espera que las
familias de los liberados puedan reunirse (especialmente adultos mayores,
mujeres con hijos, enfermos terminales, etc.), y se evita la estigmatización de
personas con sentencias menores. A nivel penitenciario, disminuir presos libera
recursos para casos más graves, mejora condiciones y reduce costos.
Inconvenientes
y críticas:
Por otro lado, el indulto tiene limitaciones. Al
aplicarse sólo a condenados definitivos de delitos “menores”, deja fuera a la
mayoría de la población carcelaria que está en detención preventiva
(55% según la Defensoría).
Muchos argumentan que no resuelve las causas profundas del hacinamiento
(demoras judiciales, escasa defensa pública, mala gestión), por lo que ofrece
un alivio temporal más que una solución estructural. Tampoco beneficia a quienes cometieron
delitos graves, lo que genera debates sobre justicia vs. impunidad. Desde el
punto de vista institucional, existe el riesgo de casos de impunidad si no se
controla bien quién sale. De hecho, una sentencia del TCP (0131/2015) destacó
la obligación de la autoridad penitenciaria de verificar la
identidad de los liberados por indulto y cumplir inmediatamente
las órdenes de libertad;
ese caso mostró problemas prácticos cuando un interno no fue liberado pese a
tener el mandamiento de libertad vigente. En resumen, aunque el indulto aporta
alivio humanitario y social, sus críticos señalan que por sí solo no basta para
resolver el colapso penitenciario ni garantiza la no reincidencia de los
excarcelados.
Implicaciones para el sistema penitenciario
El Decreto 5460 afecta
directamente al sistema carcelario. Reducirá la sobrepoblación:
se espera que alrededor de 5.000 presos (15% del total) recuperen su libertad,
lo que alivia el hacinamiento extremo reportado en el país. Menos reos implica mejor distribución de
recursos, menores riesgos de violencia intra-cárcel y más espacio para aplicar
programas de reinserción. Además, al enfatizar la aprobación de los expedientes
por parte de la Dirección de Régimen Penitenciario y los jueces en pocos días,
refuerza la necesidad de agilizar trámites y prevenir demoras. Sin embargo, los
especialistas de la Defensoría del Pueblo advierten que la medida es parcial:
sólo un 15% de la población carcelaria se beneficiará y no toca al 55% en
prisión preventiva.
Esto significa que el problema estructural persiste. Para la reinserción, el
decreto viene acompañado de la promesa de “cárceles productivas” y programas de
rehabilitación, aunque estos deben fortalecerse para aprovechar la oportunidad
de reintegrar a los liberados con formación laboral y psicológica. En el
balance, el decreto puede mejorar condiciones inmediatas (menor hacinamiento,
cumplimiento de derechos básicos) y mostrar compromiso estatal con la
reinserción,
pero subraya la urgencia de reformas más amplias: mejores defensas públicas,
alternativas a la prisión preventiva y modernización de las cárceles
(infraestructura, salud, educación), tal como exige la Constitución.
Jurisprudencia relevante
No existe hasta la fecha
jurisprudencia específica sobre el Decreto 5460 (2025), pero sí precedentes
generales sobre el indulto. En 2015 el Tribunal Constitucional Plurinacional
dictó la Sentencia
0131/2015 en un caso de indulto administrativo. En ese fallo el
TCP estableció que, una vez otorgado el indulto, los directores de los penales
deben “controlar la situación jurídica real” del interno para poder liberar de
inmediato al beneficiario.
En la práctica, el tribunal ordenó que se respetara el mandamiento de libertad
expedido tras el indulto, pues un recluso había permanecido ilegalmente en
prisión pese a tener orden de excarcelación. Esta jurisprudencia subraya la
obligación de las autoridades judiciales y penitenciarias de ejecutar los
beneficios del indulto sin dilaciones injustificadas.
Hasta ahora no se conocen
sentencias del Órgano Judicial (Tribunales) que interpreten el Decreto 5460 en
particular. En caso de dudas o controversias futuras, sería el TCP u otras
instancias las encargadas de tutelar los derechos de las personas excarceladas.
Mientras tanto, las referencias constitucionales (derechos a la dignidad y
reinserción) y la potestad presidencial estipulada en el Art. 172 CPE seguirán
siendo la guía principal para aplicar y, si fuera necesario, cuestionar
judicialmente las disposiciones del indulto presidencial.
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Análisis y Edición: Julián Nicanor
Dávila Núñez
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