Presuncion de inocencia (Jurisprudencia) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013 - Sucre, 16 de julio
de 2013
El debido proceso, indudablemente
se encuentra relacionado con la presunción de inocencia, debiendo señalarse que
el debido proceso, tiene una triple dimensión: principio, derecho y garantía,
aspecto que fue determinado en las SSCC 1145/2010-R, 0702/2011-R, cuyo alcance
y razonamiento ha sido reiterado en las Sentencias Constitucionales
Plurinacionales 0169/2012, 0425/2012, entre otras.
Así, la jurisprudencia
constitucional, ha establecido que el debido proceso tiene una triple
vertiente, toda vez que debe ser considerado como un principio, un derecho y
una garantía.
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano.
- Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los procesos judiciales o administrativos a través del cual se proscribe la presunción de culpabilidad.
En el ordenamiento jurídico
boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
reconocida por norma suprema al señalar en su art. 116.I que: “Se garantiza la
presunción de inocencia…”, cuyo contenido ha sido desarrollado por la
jurisprudencia constitucional de la siguiente forma:
Concordante con lo señalado, la
SC 0011/2000-R de 3 de marzo, determinó lo siguiente: “este principio
constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del
debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que
podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio
constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que
obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo
proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista
plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado
demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…” (el resaltado
es agregado).
En cuanto al derecho a la
presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó:“…está
prevista como una garantía por el art. 116.I de la CPE, y que definitivamente
significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que
toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia
condenatoria ejecutoriada… . Al respecto, la SC 0360/2007-R de 8 de mayo, que
toma el razonamiento de la SC 0173/2004-R de 4 de febrero, señaló que es la:
'…garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado
inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba
legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso'" (las negrillas son
nuestras).
Así, la presunción de inocencia
como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o
administrativo-. Con este razonamiento se pronunciaron las SC 0450/2011-R, y la
SCP 0255/2012, siendo que la última Sentencia señaló lo siguiente: “…la
presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el
art. 116 de la CPE, cuando establece: 'I. Se garantiza la presunción de
inocencia…'. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el
principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa
boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
establece en su art. 14.II, que 'Toda persona acusada de un delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a ley'. En similares términos lo establece la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad.
La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso,
también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial-
cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de
responsabilidades a cargo de determinada persona” (las negrillas son nuestras).
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