LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO EN LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL BOLIVIANA - Abogados Especialistas Agroambientales, Agrarios e INRA
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO EN LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL BOLIVIANA
La
jurisprudencia se ha convertido en uno de los pilares más importantes del
Derecho moderno. En Bolivia, especialmente dentro de la jurisdicción
agroambiental, las decisiones judiciales cumplen un papel trascendental: no
solo interpretan la ley, sino que la complementan, la adaptan y la hacen
efectiva frente a los nuevos desafíos de la realidad rural y ambiental.
La jurisdicción
agroambiental, creada por la Constitución Política del Estado de 2009, tiene la
misión de resolver conflictos relacionados con la tierra, el uso sostenible de
los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Sin embargo, muchas
de estas materias no estaban completamente desarrolladas por la ley, por lo que
las sentencias del Tribunal Agroambiental y del Tribunal
Constitucional Plurinacional han sido fundamentales para llenar vacíos
normativos, definir competencias y fortalecer la seguridad jurídica en el
campo.
Este blog busca
explicar, con un lenguaje claro y sencillo, por qué la jurisprudencia
se considera una fuente viva del Derecho en materia agroambiental, cómo se
construye a partir de las decisiones judiciales, y cuál ha sido su impacto en
la protección de los derechos agrarios, ambientales y territoriales en Bolivia.
1. Antecedentes históricos y evolución del Derecho Agroambiental
La historia del
Derecho Agroambiental en Bolivia está estrechamente ligada a la lucha por la
tierra, la protección del medio ambiente y la búsqueda de justicia social en el
campo.
Durante
décadas, el acceso desigual a la tierra, la deforestación, el uso irracional de
los recursos naturales y la falta de políticas públicas sostenibles generaron
graves conflictos sociales y ambientales. Estos problemas fueron el punto de
partida para el nacimiento de una nueva rama jurídica: el Derecho
Agroambiental, y con él, una jurisdicción especializada.
1.1. Los
orígenes agrarios: la justicia sobre la tierra antes del Estado Plurinacional
Hasta finales
del siglo XX, la justicia agraria en Bolivia tenía un enfoque limitado. Las
causas relacionadas con la propiedad de la tierra o los conflictos de linderos
se resolvían en juzgados civiles ordinarios, aplicando normas del Código
Civil de 1975, que concebía la propiedad como un derecho absoluto y casi
intocable.
Sin embargo,
este enfoque ignoraba las particularidades del mundo rural boliviano:
·
la existencia de comunidades campesinas
e indígenas con sistemas propios de posesión y producción,
·
la desigual distribución de la tierra
(latifundios improductivos frente a minifundios sobreexplotados),
·
y la ausencia de criterios ambientales
en la explotación de recursos naturales.
Con la Revolución
Nacional de 1952, Bolivia vivió su primera gran reforma agraria. El Decreto
Ley N° 3464 (2 de agosto de 1953) abolió el régimen feudal y reconoció el
derecho de los campesinos a acceder a la tierra mediante el trabajo directo.
Este proceso
introdujo un cambio estructural: el derecho a la tierra dejó de ser
exclusivamente patrimonial y comenzó a considerarse un derecho social.
No obstante, el
sistema judicial continuó siendo centralizado y burocrático, lo que generó
lentitud y corrupción en la resolución de conflictos agrarios.
1.2. Nacimiento
del Derecho Agrario moderno y creación del INRA
En la década de
1990, ante la necesidad de ordenar la tenencia y uso de la tierra, se promulgó
la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), el 18
de octubre de 1996, que creó el Instituto Nacional de Reforma Agraria
(INRA).
Su objetivo era
ejecutar el saneamiento de tierras, es decir, la verificación,
titulación y registro de la propiedad agraria conforme a la función
económico-social (FES) establecida en el artículo 2 de dicha ley.
La Ley 1715 dio
origen a una jurisdicción agraria especializada, que funcionaba
paralelamente a la justicia ordinaria. Esta justicia agraria se encargaba de
resolver controversias vinculadas con la propiedad, posesión, linderos y
servidumbres rurales, así como los recursos jerárquicos y
contencioso-administrativos contra resoluciones del INRA.
El Tribunal que
centralizaba estas funciones era el Tribunal Agrario Nacional (TAN), con
sede en Sucre.
El TAN fue el antecedente directo del actual Tribunal Agroambiental.
Sin embargo,
esta jurisdicción aún no tenía una visión ambiental integral: su trabajo se
limitaba principalmente a la regularización y distribución de tierras rurales.
1.3.
Incorporación del enfoque ambiental y la transición hacia el Derecho
Agroambiental
Con el paso de
los años, la creciente deforestación, los conflictos por recursos naturales
(agua, bosques, áreas protegidas) y los efectos del cambio climático impulsaron
una nueva visión jurídica.
El Derecho
Agrario, tradicionalmente centrado en la propiedad y producción agrícola, se
fusionó con el Derecho Ambiental, que introdujo los principios de sostenibilidad,
prevención y equilibrio ecológico.
Un hito
importante fue la promulgación de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente (27 de abril
de 1992), que estableció por primera vez la obligación estatal y ciudadana
de proteger la naturaleza.
Su artículo 2 declaró que el medio ambiente y los recursos naturales son
patrimonio del Estado, y que su uso debe orientarse al bien común.
A partir de
entonces, los conflictos sobre uso de suelos, contaminación o tala ilegal
empezaron a considerarse no solo agrarios, sino también ambientales,
dando origen a un nuevo campo jurídico mixto: el Derecho Agroambiental.
1.4. La
refundación del Estado y la creación del Tribunal Agroambiental
El verdadero
cambio estructural llegó con la Constitución Política del Estado (CPE) de
2009, que incorporó por primera vez el concepto de Jurisdicción
Agroambiental (artículos 187 a 190).
Esta jurisdicción reemplazó oficialmente al Tribunal Agrario Nacional,
estableciendo un nuevo modelo de justicia especializada, intercultural y
sostenible.
El artículo
187 de la CPE dispone que la Jurisdicción Agroambiental “se ejerce a través
del Tribunal Agroambiental y de los Juzgados Agroambientales” y que se rige por
los principios de función social, integralidad, sustentabilidad, inmediatez e
interculturalidad.
Mientras que el
artículo 190 confiere al Tribunal Agroambiental las siguientes
competencias:
·
Resolver recursos de casación y nulidad
en acciones agrarias, forestales, ambientales y de aguas.
·
Conocer en única instancia las demandas
de nulidad de títulos ejecutoriales agrarios.
·
Resolver procesos
contencioso-administrativos sobre actos del INRA o de autoridades ambientales.
Este marco
constitucional convirtió a la jurisprudencia agroambiental en un
verdadero instrumento para materializar la función social y ecológica de la
tierra.
Ya no se
trataba solo de “quién posee la tierra”, sino de cómo se usa, para qué se
usa y si cumple su función social y ambiental.
1.5. Evolución
institucional posterior y fortalecimiento jurisprudencial
Tras la
promulgación de la Constitución, la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de
2010) reglamentó la estructura, competencias y funcionamiento del Tribunal
Agroambiental.
El artículo 133
de esta ley reafirma la existencia de los Juzgados Agroambientales y sus
competencias, y el artículo 134 señala que sus fallos deben basarse en los
principios de sostenibilidad, justicia social y función ecológica.
En este nuevo
contexto, las decisiones del Tribunal Agroambiental comenzaron a
adquirir valor de fuente jurídica, consolidando lo que hoy se conoce
como jurisprudencia agroambiental.
Por ejemplo:
·
Se estableció que la posesión agraria
es un derecho protegido siempre que cumpla la función económico-social.
·
Se precisó que los jueces
agroambientales no son competentes en predios urbanos no saneados por el
INRA, aun cuando existan actividades agrícolas.
·
Y se fijaron criterios sobre la nulidad
de títulos ejecutoriales emitidos en contravención al orden legal agrario.
Estas líneas
jurisprudenciales han permitido unificar criterios en todo el país y han
fortalecido la confianza en la jurisdicción especializada.
1.6. Hacia una
justicia agroambiental plurinacional y ecológica
La evolución
del Derecho Agroambiental en Bolivia también ha estado influenciada por el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
La Ley N°
071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) introdujo una visión ecológica y
ética del derecho, reconociendo a la naturaleza como sujeto de derechos.
Este principio
ha sido adoptado por el Tribunal Agroambiental y el Tribunal
Constitucional Plurinacional, que han desarrollado jurisprudencia orientada
a la protección del agua, los bosques y la biodiversidad.
La justicia
agroambiental boliviana es hoy una de las más avanzadas de la región. Su sistema
combina:
·
Derechos individuales (propiedad,
posesión, debido proceso).
·
Derechos colectivos (comunitarios,
indígenas y ambientales).
·
Y un enfoque preventivo y
restaurativo hacia la Madre Tierra.
Así, el Derecho
Agroambiental se presenta no solo como una rama del Derecho, sino como una filosofía
jurídica integral, que busca equilibrar la relación entre el ser humano, la
tierra y el entorno natural.
2. Concepto y naturaleza de la jurisprudencia
La jurisprudencia
es el resultado de la actividad interpretativa de los tribunales de justicia.
En palabras simples, son las decisiones judiciales que explican,
complementan o aclaran el sentido de las leyes cuando estas resultan
confusas, insuficientes o no contemplan una situación específica. En el campo
del Derecho, la jurisprudencia cumple una doble función: interpretar la
norma y crear Derecho a partir de la reiteración de criterios
judiciales.
En el
ordenamiento jurídico boliviano, la Constitución Política del Estado (CPE)
reconoce expresamente a la jurisprudencia como fuente del Derecho. El artículo
410, parágrafo II, dispone que “son parte del bloque de constitucionalidad
las normas, principios y valores constitucionales, los tratados internacionales
de derechos humanos y las decisiones de los tribunales que los desarrollen”.
Esto significa
que las decisiones judiciales con carácter reiterado o vinculante forman
parte del Derecho positivo boliviano, y no pueden ser ignoradas por jueces
ni autoridades administrativas.
A su vez, el artículo
7 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025) ratifica que “la
jurisprudencia, la doctrina y la equidad son fuentes del Derecho”, confirmando
que la labor interpretativa de los tribunales tiene fuerza normativa.
En este contexto, la jurisprudencia se convierte en un instrumento esencial
para mantener la unidad y coherencia del sistema jurídico, evitando que
la ley sea aplicada de manera desigual o arbitraria.
2.1. La
jurisprudencia como fuente del Derecho
Decir que la
jurisprudencia es fuente del Derecho implica reconocer que no solo aplica la
ley, sino que la completa y la renueva constantemente. Cada
sentencia relevante aporta una interpretación oficial sobre cómo debe
entenderse una norma, y esa interpretación orienta decisiones futuras.
Por eso, cuando
un tribunal superior —como el Tribunal Agroambiental o el Tribunal
Constitucional Plurinacional— emite fallos reiterados sobre un mismo punto,
dichos criterios se consolidan como líneas jurisprudenciales obligatorias o
referenciales.
En Bolivia, la
jurisprudencia se clasifica en dos tipos:
1. Jurisprudencia
vinculante: aquella que debe ser obligatoriamente aplicada por todos
los jueces, como las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional (art.
203 CPE).
2. Jurisprudencia
referencial o persuasiva: aquella que orienta, aunque no obliga,
emitida por el Tribunal Agroambiental, el Tribunal Supremo o los Tribunales
Departamentales de Justicia.
En materia
agroambiental, esta segunda forma de jurisprudencia tiene especial relevancia,
pues permite que los jueces adapten la ley escrita a la realidad rural y
ecológica del país, manteniendo criterios uniformes de interpretación.
2.2. Naturaleza
jurídica de la jurisprudencia agroambiental
La
jurisprudencia agroambiental posee una naturaleza dual:
·
Por un lado, interpreta la normativa
agraria y ambiental contenida en leyes como la Ley 1715, la Ley
3545, la Ley 1333 del Medio Ambiente, y la Ley 025.
·
Por otro, construye criterios de
justicia material basados en principios constitucionales como la función
social de la tierra (art. 397 CPE), la sostenibilidad (art. 342 CPE)
y el derecho a un medio ambiente sano (art. 33 CPE).
Esta doble
función hace que la jurisprudencia agroambiental no solo sea una herramienta
interpretativa, sino también una fuente creadora de Derecho, que adapta
los valores constitucionales a la práctica cotidiana del campo boliviano.
Por ejemplo,
cuando el Tribunal Agroambiental reconoció en el Auto Supremo
Agroambiental S1-0023-2016 que la “posesión agraria constituye un derecho
autónomo con valor jurídico propio”, no solo aplicó la ley, sino que creó un
criterio de interpretación con efectos duraderos, cambiando la manera en
que los jueces y las autoridades agrarias deben entender el derecho posesorio.
2.3. Función
práctica y valor normativo
La
jurisprudencia tiene, por tanto, una función integradora y orientadora
dentro del sistema judicial boliviano.
·
Es integradora, porque llena los
vacíos que la ley no prevé.
·
Es orientadora, porque da
uniformidad a las decisiones judiciales y permite prever el sentido de los
fallos.
El Tribunal
Agroambiental cumple esta función de manera activa, al emitir sentencias de
casación y nulidad que sirven como precedentes obligatorios para los jueces
agroambientales, asegurando que los conflictos rurales y ambientales sean
resueltos con criterios consistentes y basados en justicia material.
2.4.
Perspectiva comparada
En el ámbito
internacional, los sistemas jurídicos modernos coinciden en considerar la
jurisprudencia como una fuente viva del Derecho.
·
En Colombia, la Constitución
(art. 230) establece que “los jueces están sometidos al imperio de la ley, pero
la jurisprudencia constituye criterio auxiliar obligatorio”.
·
En Perú, el Tribunal
Constitucional ha sostenido que “la jurisprudencia constituye doctrina
jurisprudencial vinculante cuando se repite en tres casos similares” (Exp. N°
0021-2003-AI).
·
En España, el Tribunal Supremo
define la jurisprudencia como “la interpretación reiterada de la ley que los
tribunales hacen en sus sentencias” (art. 1.6 del Código Civil español).
Bolivia se
alinea con esta tendencia: aunque su sistema jurídico es de tradición
romano-germánica (basado en la ley escrita), la práctica demuestra que las
decisiones judiciales son esenciales para garantizar la efectividad de los
derechos agrarios y ambientales.
3. Marco constitucional y legal de la jurisprudencia agroambiental
El marco
constitucional y legal que regula la jurisprudencia agroambiental en
Bolivia es uno de los más avanzados de la región, porque no solo reconoce la
tierra y la naturaleza como bienes jurídicos protegidos, sino que también
establece un sistema judicial especializado para garantizar su defensa.
El Tribunal
Agroambiental y los Juzgados Agroambientales son la materialización
de esta visión, y sus decisiones —la jurisprudencia— se convierten en una
fuente esencial del Derecho para la interpretación de normas agrarias y
ambientales.
3.1. Fundamento
constitucional
El bloque de
constitucionalidad boliviano otorga rango normativo a las decisiones
judiciales.
El artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que
el orden jerárquico del sistema jurídico está encabezado por la Constitución y
los tratados internacionales de derechos humanos, pero también incluye los
“principios, valores y decisiones judiciales que desarrollen derechos
fundamentales”.
Por tanto, las sentencias
del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
no son meras interpretaciones, sino fuentes vivas del Derecho que deben
guiar la actuación de todos los jueces y autoridades administrativas.
Además, el artículo
115, parágrafo II de la CPE garantiza el derecho a la tutela judicial
efectiva, y el artículo 117, parágrafo I consagra el debido proceso.
Estos principios exigen que las autoridades judiciales no solo apliquen la ley,
sino que también la interpreten conforme a la Constitución para hacerla
efectiva, lo que refuerza el valor de la jurisprudencia como mecanismo de
protección de derechos.
3.2. Creación y
competencias de la jurisdicción agroambiental
El artículo
187 de la CPE establece que la jurisdicción agroambiental “se ejerce a
través del Tribunal Agroambiental y de los Juzgados Agroambientales”, y se rige
por los principios de función social, integralidad, sustentabilidad,
inmediatez e interculturalidad.
Estos principios son fundamentales para comprender la naturaleza de la
jurisprudencia en este ámbito:
·
Función social: toda decisión
judicial debe garantizar que la tierra cumpla un fin productivo y colectivo.
·
Integralidad: las
resoluciones deben considerar los aspectos sociales, ecológicos y económicos de
cada caso.
·
Inmediatez: los jueces
agroambientales deben actuar con celeridad, especialmente en procesos urgentes
como interdictos o avasallamientos.
·
Interculturalidad: la
jurisprudencia debe respetar los sistemas de vida y costumbres de los pueblos
indígenas y comunidades campesinas.
El artículo
190 de la CPE define las atribuciones específicas del Tribunal
Agroambiental. Entre las más relevantes se encuentran:
1.
Conocer y resolver en única instancia
los recursos de casación y nulidad en procesos agrarios, forestales,
ambientales, de aguas y de biodiversidad.
2.
Conocer en única instancia las demandas
de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales emitidos por el Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA).
3.
Resolver los procesos
contencioso-administrativos derivados de actos administrativos agrarios o
ambientales.
Estas
competencias convierten al Tribunal Agroambiental en el máximo intérprete de la
legislación rural y ambiental, lo que le otorga una función jurisprudencial
consolidada.
3.3. La Ley del
Órgano Judicial (Ley N° 025)
La Ley del
Órgano Judicial (LOJ) desarrolla el mandato constitucional y estructura el
funcionamiento de la jurisdicción agroambiental.
Su artículo
133 reafirma que esta jurisdicción “conoce las controversias emergentes del
régimen agrario y ambiental, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad”.
Además, el artículo
7 reconoce a la jurisprudencia, la doctrina y la equidad como fuentes
del Derecho, y el artículo 8 dispone que “los tribunales y jueces
aplicarán las normas constitucionales, las leyes, la jurisprudencia y los principios
generales del Derecho”.
Estos artículos
consolidan la base normativa que confiere valor jurídico y carácter
vinculante a la jurisprudencia emanada del Tribunal Agroambiental y del
Tribunal Constitucional.
3.4. La Ley del
Medio Ambiente (Ley N° 1333 de 1992)
Esta ley fue
pionera en incorporar el principio de responsabilidad ambiental en el
ordenamiento boliviano. Su artículo 1 establece que su objeto es “la
protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales,
regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza”.
El artículo
3 declara que “el medio ambiente y los recursos naturales constituyen
patrimonio de la Nación”, por lo cual su uso y aprovechamiento son de orden
público y de interés colectivo.
Esta
declaración justifica la existencia de una jurisdicción especializada y
legitima el papel del Tribunal Agroambiental como intérprete supremo de
las normas ambientales, cuyas decisiones se convierten en guía para toda la
administración pública.
3.5. La Ley
1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545
La Ley 1715
de 1996 creó el INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) y
estableció el régimen jurídico del saneamiento y titulación de tierras.
Posteriormente,
la Ley 3545 de 2006, conocida como “Ley de Reconducción de la Reforma
Agraria”, modificó y amplió la 1715, incorporando principios como la Función
Económico-Social (FES) y limitaciones a los jueces durante el proceso de
saneamiento.
Su Disposición
Transitoria Primera establece que “durante el proceso de saneamiento, los
jueces agrarios solo podrán conocer y resolver acciones interdictales respecto
de predios no saneados o de aquellos cuyo proceso de saneamiento hubiese
concluido”.
Esta norma,
interpretada jurisprudencialmente por el Tribunal Agroambiental, ha delimitado
con precisión la competencia judicial en conflictos posesorios,
asegurando que los procesos agrarios y administrativos no se superpongan.
Las decisiones
judiciales que aplican estas leyes —por ejemplo, los fallos sobre nulidad de
títulos ejecutoriales o interdictos agroambientales— se han convertido en jurisprudencia
consolidada, porque interpretan de manera uniforme los alcances de las
facultades del INRA y de los jueces agroambientales.
3.6. La Ley N°
071 y la Ley Marco de la Madre Tierra (Ley N° 300)
El avance más
significativo en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza llegó con
la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010), que en su artículo
2 define a la Madre Tierra como “el sistema vivo dinámico conformado por una
comunidad indivisible de todos los seres, interrelacionados, interdependientes
y complementarios”.
Posteriormente, la Ley N° 300 (Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo
Integral para Vivir Bien) reforzó esta visión, disponiendo en su artículo
10 que “toda persona tiene el deber de respetar los derechos de la Madre
Tierra” y que el Estado adoptará medidas judiciales y administrativas para
garantizar su protección.
Ambas leyes
otorgan a la jurisprudencia agroambiental un rol ecológico y humanista:
las decisiones judiciales deben tener en cuenta no solo el daño al ser humano,
sino también el daño a la naturaleza como sujeto de derechos.
3.7.
Articulación entre ley y jurisprudencia
Todo este marco
normativo encuentra su concreción práctica en la jurisprudencia agroambiental.
Las normas establecen los principios y competencias, pero son las decisiones
judiciales las que determinan cómo se aplican esos principios en casos
concretos.
Por ejemplo:
·
La jurisprudencia del Tribunal
Agroambiental ha precisado los criterios para determinar cuándo un predio
se considera “saneado” y, por tanto, sujeto a la competencia judicial.
·
El Tribunal Constitucional
Plurinacional ha establecido que los derechos agrarios y ambientales deben
interpretarse de manera conjunta, porque ambos están destinados a garantizar la
vida digna y el equilibrio ecológico.
Así, el marco
constitucional y legal no puede entenderse sin la jurisprudencia que lo
desarrolla. La ley y la interpretación judicial son complementarias: una da la
norma, y la otra le da vida, sentido y aplicación real.
4. La jurisprudencia como fuente del Derecho en la jurisdicción
agroambiental
La
jurisprudencia cumple un papel central dentro del sistema jurídico boliviano y,
con mayor razón, dentro de la jurisdicción agroambiental, donde los conflictos
suelen tener una naturaleza compleja, que combina aspectos sociales, agrarios y
ambientales.
En este
contexto, las decisiones judiciales no solo aplican la ley, sino que la
complementan, la precisan y la hacen efectiva frente a las particularidades
del campo y del entorno natural.
A diferencia de
otras ramas del Derecho, donde la ley es generalmente clara y estable, en
materia agroambiental muchas situaciones no están expresamente reguladas:
disputas por tierras sin saneamiento, derechos posesorios colectivos,
sobreposición de títulos, contaminación o daño ambiental en territorios
comunales.
Frente a esta
realidad, la jurisprudencia se convierte en un instrumento
imprescindible para construir un Derecho vivo, flexible y socialmente justo.
4.1. Fundamento
normativo de la jurisprudencia como fuente de Derecho
El
reconocimiento formal de la jurisprudencia como fuente del Derecho proviene de
la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Órgano
Judicial (Ley N° 025).
El artículo
410-II de la CPE establece que el bloque de constitucionalidad está
compuesto por la propia Constitución, los tratados internacionales, los
principios y valores constitucionales, y las decisiones de los tribunales que
los desarrollen.
Esto significa
que las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Agroambiental
forman parte activa del orden jurídico nacional, ya que interpretan y
materializan los valores fundamentales del Estado Plurinacional.
Asimismo, el artículo
7 de la Ley del Órgano Judicial reconoce que son fuentes del Derecho: la
Constitución, las leyes, la jurisprudencia, la doctrina y la equidad.
De esta forma,
las decisiones judiciales, cuando son reiteradas y uniformes, tienen valor
jurídico obligatorio o referencial, según la instancia que las emita.
En el ámbito
agroambiental, esta disposición tiene especial relevancia, porque las leyes
agrarias y ambientales son en muchos casos programáticas —es decir,
expresan principios generales que deben concretarse a través de la
interpretación judicial—.
Por ello, el Tribunal
Agroambiental desempeña una función activa de desarrollo normativo, al
emitir criterios interpretativos que llenan vacíos legales y orientan la
actuación de jueces, abogados, autoridades del INRA y comunidades rurales.
4.2. Función creadora
e interpretativa de la jurisprudencia agroambiental
La
jurisprudencia agroambiental tiene una doble naturaleza funcional:
·
Es interpretativa, porque aclara
el sentido de las normas agrarias, ambientales y constitucionales.
·
Es creadora, porque en muchos
casos formula principios y criterios nuevos cuando la ley no ofrece una
respuesta suficiente.
Esta
característica creadora se debe a que la realidad del campo boliviano es
profundamente diversa y dinámica. Las leyes generales no siempre pueden prever
todas las situaciones posibles: tierras en proceso de saneamiento, comunidades
con tenencia ancestral, conflictos por aguas, o impactos ambientales en zonas
de producción agrícola.
En estos casos, la jurisprudencia se convierte en la herramienta que adapta
el Derecho a la realidad, garantizando que la justicia sea efectiva y no
meramente formal.
Por ejemplo, el
Tribunal Agroambiental ha establecido en diversos autos supremos que la posesión
agraria es un derecho autónomo con protección jurídica plena, incluso
frente al derecho de propiedad formal, siempre que cumpla con la función
económico-social (Auto Supremo Agroambiental S1-0023-2016).
Este criterio,
repetido y consolidado en posteriores fallos, modificó de hecho la manera en
que se concibe la relación entre propiedad, posesión y función social.
Asimismo, en
varias decisiones sobre interdictos posesorios y avasallamientos, el
Tribunal Agroambiental ha determinado que el cumplimiento de los principios
pro homine y pro actione (derivados del art. 115 CPE) permite flexibilizar
requisitos procesales para garantizar el acceso a la justicia, especialmente
cuando los demandantes son campesinos, comunarios o pueblos indígenas.
De este modo, la jurisprudencia no solo aplica la ley, sino que humaniza el
proceso judicial.
4.3.
Jurisprudencia y principio de seguridad jurídica
Uno de los
aportes más importantes de la jurisprudencia agroambiental es su contribución a
la seguridad jurídica.
El artículo 115-II de la CPE garantiza el derecho a una justicia
oportuna y transparente; sin embargo, este derecho sería ineficaz si cada juez
interpretara la ley de forma distinta.
La
jurisprudencia permite unificar criterios judiciales y asegurar que
casos similares reciban soluciones similares, evitando contradicciones o
arbitrariedades.
Por ejemplo,
las líneas jurisprudenciales del Tribunal Agroambiental sobre competencia
jurisdiccional (quién debe conocer un conflicto agrario según si el predio
está saneado o no) han permitido definir con claridad los límites entre la
jurisdicción agroambiental y la ordinaria.
En varias
resoluciones, el Tribunal ha sostenido que los jueces agroambientales solo
son competentes en predios titulados o en proceso de saneamiento por el INRA,
y que los predios ubicados dentro de áreas urbanas —aunque tengan actividad
agrícola— corresponden a la jurisdicción ordinaria.
Estos criterios, reiterados, se han convertido en reglas jurídicas estables que
otorgan previsibilidad a los procesos judiciales.
4.4. Jurisprudencia
y principios constitucionales agroambientales
La
jurisprudencia agroambiental también actúa como vehículo de desarrollo de
los principios constitucionales relacionados con la tierra y el medio
ambiente, tales como:
·
Función Económico-Social (FES): las decisiones
judiciales han interpretado que la FES no solo se cumple mediante la
producción, sino también a través de la preservación ambiental y el uso
sostenible de los recursos naturales.
·
Sustentabilidad ambiental: el Tribunal
Agroambiental, en casos de contaminación o tala ilegal, ha aplicado el
principio de precaución reconocido por el Tribunal Constitucional (SCP
084/2017), priorizando la prevención del daño sobre la reparación económica.
·
Equilibrio entre derechos individuales
y colectivos: la jurisprudencia ha desarrollado la idea de que la
propiedad privada está subordinada al interés social y ecológico, conforme al
art. 56 CPE.
En este
sentido, las decisiones judiciales han transformado estos principios
constitucionales en reglas concretas de aplicación práctica, asegurando
que la justicia agroambiental no se limite a la letra de la ley, sino que
refleje el espíritu de la Constitución.
4.5.
Jurisprudencia y pluralismo jurídico
Un aspecto
distintivo del sistema boliviano es su pluralismo jurídico.
El artículo 179 de la CPE reconoce que la justicia boliviana se sustenta
en la igual jerarquía entre la jurisdicción ordinaria, la indígena
originaria campesina y la agroambiental.
Esto implica
que la jurisprudencia agroambiental debe interactuar con las normas
consuetudinarias y las prácticas comunitarias de resolución de conflictos.
En la práctica,
el Tribunal Agroambiental ha incorporado principios del derecho
consuetudinario, como la resolución comunitaria, el uso ancestral de
la tierra y la posesión colectiva como elementos válidos de prueba y
de legitimación de derechos.
Así, la jurisprudencia no solo crea Derecho, sino que integra el saber
jurídico indígena y campesino dentro del sistema formal, respetando la
diversidad cultural y territorial del país.
4.6. Efectos
prácticos de la jurisprudencia agroambiental
Los efectos de
la jurisprudencia en la jurisdicción agroambiental son visibles en distintos
niveles:
1.
Efecto normativo: las sentencias
reiteradas del Tribunal Agroambiental adquieren valor de precedente y deben ser
observadas por todos los jueces agroambientales del país.
2.
Efecto pedagógico: orientan a los
operadores jurídicos, al INRA, a los municipios y a los abogados sobre cómo
aplicar la ley correctamente.
3.
Efecto preventivo: al generar
criterios estables, reducen la conflictividad y disuaden litigios innecesarios.
4.
Efecto restaurativo: permiten
corregir injusticias estructurales, como el despojo de tierras o la degradación
ambiental.
En suma, la
jurisprudencia agroambiental actúa como un instrumento de equilibrio
entre la norma escrita y la realidad social y ecológica, garantizando que la
justicia no sea solo un ideal, sino una práctica concreta en beneficio de quienes
viven y trabajan la tierra.
5. Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional y Agroambiental
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) y del Tribunal Agroambiental (TA) constituye la
base interpretativa del Derecho Agroambiental en Bolivia.
A través de sus decisiones, ambos tribunales han definido los
límites de la competencia agroambiental, precisado el alcance de los derechos
agrarios y ambientales, y consolidado los principios de función social,
sostenibilidad, interculturalidad y seguridad jurídica.
A continuación, se exponen las decisiones más relevantes que han
configurado el marco jurídico y doctrinal de la jurisdicción agroambiental
boliviana.
5.1. Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP),
como intérprete supremo de la Constitución, ha tenido un rol decisivo en el
fortalecimiento de la jurisdicción agroambiental, estableciendo criterios sobre
competencia, debido proceso y protección de derechos fundamentales en materia
agraria y ambiental.
a) Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) 0012/2012 de 9 de marzo
Tema: Alcance de la Jurisdicción
Agroambiental
Criterio:
El TCP señaló que la Jurisdicción Agroambiental es una jurisdicción especializada
y de igual jerarquía que la ordinaria, creada para resolver conflictos
sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
y la propiedad agraria.
Determinó que los jueces agroambientales no dependen de la
jurisdicción ordinaria, y que su competencia se ejerce con base en los
artículos 189 y 190 de la CPE y 133 de la Ley 025.
Importancia:
Esta sentencia consolidó la independencia funcional del Tribunal Agroambiental
y de los Juzgados Agroambientales, marcando un antes y un después en la
comprensión del sistema judicial plurinacional.
b) SCP 0143/2014 de 18 de julio
Tema: Tutela del derecho a un medio
ambiente sano y su relación con el derecho a la tierra
Criterio:
El TCP estableció que el derecho a un medio ambiente equilibrado
(art. 33 CPE) está estrechamente vinculado con el uso responsable de la
tierra, y que las autoridades judiciales deben proteger ambos derechos
de manera conjunta.
Se afirmó que toda decisión judicial en materia agraria debe
considerar los impactos ambientales de la actividad económica
sobre el territorio y la comunidad.
Importancia:
Esta jurisprudencia introdujo el enfoque ecológico y preventivo
en los conflictos de tierra, anticipando el desarrollo posterior de la doctrina
agroambiental.
c) SCP 0084/2017 de 1 de
septiembre
Tema: Aplicación del principio de
precaución en materia ambiental
Criterio:
El Tribunal desarrolló el principio de precaución, señalando
que cuando exista riesgo de daño ambiental grave o irreversible, la
falta de certeza científica no puede ser argumento para postergar medidas de
protección.
Este principio debe guiar la actuación de jueces agroambientales y de
autoridades administrativas.
Importancia:
Con esta decisión, el TCP consolidó el carácter preventivo y
restaurativo del Derecho Agroambiental boliviano.
d) SCP 0784/2018-S2 de 31 de
agosto
Tema: Función Social de la
Propiedad y protección de la posesión agraria
Criterio:
El TCP precisó que la Función Económico Social (FES) es un
elemento esencial del derecho de propiedad agraria y que su incumplimiento puede
dar lugar a la reversión o nulidad del título ejecutorial.
Reconoció también que la posesión agraria efectiva, aun sin
título, merece tutela cuando se ejerce conforme a la FES y la normativa del
INRA.
Importancia:
Esta sentencia refuerza la visión de la tierra como un bien de utilidad social
y no como simple objeto patrimonial.
5.2. Jurisprudencia del Tribunal
Agroambiental
El Tribunal Agroambiental (TA), como máxima
instancia de la jurisdicción especializada, ha desarrollado una rica línea
jurisprudencial sobre interdictos, competencia, nulidad de títulos,
avasallamientos y recursos contencioso-administrativos.
A través de sus fallos, ha fijado criterios que hoy orientan toda la
práctica agraria y ambiental en Bolivia.
a) Auto Supremo Agroambiental
S1-0023-2016
Tema: Protección de la posesión
agraria y naturaleza del interdicto de retener la posesión
Criterio:
El Tribunal determinó que el interdicto agroambiental tiene
por finalidad la protección urgente de la posesión legítima agraria,
incluso frente al titular registral, siempre que se cumpla con la función
social y el uso efectivo de la tierra.
Asimismo, enfatizó que el juez agroambiental debe actuar con celeridad
y flexibilidad procesal, privilegiando la protección material del
derecho posesorio.
Importancia:
Consolidó la doctrina de la posesión agraria protegida, que
hoy constituye una de las bases del Derecho Agroambiental.
b) Auto Supremo Agroambiental
S2-0018-2018
Tema: Competencia de los jueces
agroambientales
Criterio:
El Tribunal declaró que los jueces agroambientales solo son competentes
en predios titulados o en proceso de saneamiento por el INRA.
Los conflictos que se desarrollan en áreas urbanas o no
sujetas a saneamiento deben ser conocidos por la jurisdicción
ordinaria civil.
El fallo citó expresamente los artículos 189 y 190 de la CPE
y 159 numeral 10 de la Ley 025, que delimitan la competencia
del TA a conflictos sobre tierras rurales y recursos naturales
renovables.
Importancia:
Esta jurisprudencia es fundamental para distinguir el ámbito de aplicación de
la justicia agroambiental frente a la civil, evitando duplicidad de
competencias.
c) Auto Supremo Agroambiental
S1-0034-2019
Tema: Nulidad de título ejecutorial
agrario
Criterio:
El Tribunal estableció que la nulidad de un título ejecutorial agrario
procede cuando el mismo fue emitido en vulneración de la FES, de derechos de
terceros, o cuando se sobrepone a otra propiedad legalmente reconocida.
Asimismo, precisó que la competencia para conocer este tipo de demandas
corresponde exclusivamente al Tribunal Agroambiental, conforme
al artículo 190.2 de la CPE.
Importancia:
Reafirma el rol del TA como guardián de la legalidad en el saneamiento
y titulación de tierras, garantizando la seguridad jurídica agraria.
d) Auto Supremo Agroambiental
S1-0008-2020
Tema: Criterio sobre la relación
entre actividad agrícola y competencia jurisdiccional
Criterio:
El Tribunal señaló que la actividad agrícola por sí sola no determina
la competencia agroambiental.
El elemento decisivo es la situación jurídica del predio: si
cuenta con titulación agraria o está bajo proceso de saneamiento por el
INRA, la competencia será agroambiental; si no, corresponde a la
jurisdicción ordinaria.
Importancia:
Este fallo es especialmente relevante en la actualidad, porque ha servido de base
para rechazar interdictos o demandas presentadas ante jueces agroambientales
en predios urbanos o sin antecedentes agrarios.
e) Auto Supremo Agroambiental
S1-0020-2021
Tema: Competencia en interdictos de
adquirir la posesión
Criterio:
El Tribunal Agroambiental determinó que, para la procedencia de un interdicto
de adquirir la posesión en sede agroambiental, el predio debe estar
comprendido dentro de un área saneada o titulada, y el actor debe
demostrar derecho expectaticio o interés legítimo reconocido por el
INRA.
Los interdictos promovidos sobre propiedades urbanas o no saneadas
deben ser declarados incompetentes.
Importancia:
Refuerza la línea jurisprudencial de que la jurisdicción agroambiental
se limita a tierras con intervención del INRA, consolidando la seguridad
jurídica territorial.
f) Auto Supremo Agroambiental
S2-0009-2023
Tema: Función social y reversión
agraria
Criterio:
El Tribunal sostuvo que la función económico-social (FES) no
se cumple únicamente mediante la producción intensiva, sino también mediante la
conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos
naturales.
Por tanto, el incumplimiento de la FES puede justificar la reversión
parcial o total de la tierra.
Importancia:
Amplía el alcance del concepto de FES y refuerza la dimensión ambiental
y ecológica del Derecho Agrario boliviano.
5.3. Convergencia entre el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Agroambiental
Ambas jurisdicciones han construido una línea
jurisprudencial complementaria:
·
El TCP aporta
los fundamentos constitucionales (derechos fundamentales, tutela judicial,
medio ambiente, pluralismo jurídico).
·
El TA concreta
esos principios en casos concretos, dándoles contenido práctico y garantizando
su aplicación en los conflictos agrarios y ambientales.
En conjunto, su jurisprudencia ha permitido que la jurisdicción
agroambiental boliviana se consolide como un modelo de justicia
especializada, que combina protección ambiental, seguridad
jurídica y respeto a la diversidad territorial y cultural.
6. Impacto de la jurisprudencia agroambiental
La jurisprudencia agroambiental ha tenido un impacto profundo y
transformador en el Derecho boliviano, tanto desde una perspectiva jurídica
como social, económica y ecológica.
Su desarrollo ha permitido pasar de una concepción tradicional del
derecho agrario —centrada exclusivamente en la propiedad y la producción— hacia
una visión integral, sostenible y socialmente responsable del
territorio y de los recursos naturales.
En este sentido, los fallos del Tribunal Agroambiental (TA)
y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no solo
interpretan la ley, sino que han modificado la estructura misma del
sistema jurídico, contribuyendo a la consolidación del Estado
Plurinacional de Derecho en el ámbito rural.
6.1. Impacto jurídico: consolidación del
Derecho Agroambiental como rama autónoma
Antes de la Constitución de 2009, el Derecho Agrario y el Derecho
Ambiental eran ramas separadas, con normas y procedimientos distintos.
Fue la jurisprudencia agroambiental la que, a través de una
interpretación armónica de los artículos 33, 342, 386, 387, 388, 389 y
397 de la CPE, unificó ambas dimensiones en un solo sistema
especializado.
Gracias a esa evolución, hoy se reconoce al Derecho
Agroambiental como una rama autónoma del Derecho Público,
con sus propios principios, órganos jurisdiccionales y mecanismos procesales.
Los fallos del Tribunal Agroambiental —como el Auto Supremo
Agroambiental S1-0023-2016 y el S1-0034-2019— fueron
determinantes en esta consolidación, al definir que la justicia agroambiental no
se limita a los conflictos de propiedad, sino que incluye la tutela
de los recursos naturales renovables, la función social y la sostenibilidad
ambiental.
Así, la jurisprudencia agroambiental se ha convertido en fuente
directa del Derecho, complementando los vacíos normativos existentes y
estableciendo criterios interpretativos que hoy guían a jueces, abogados,
autoridades del INRA y comunidades campesinas.
6.2. Impacto institucional:
fortalecimiento de la Jurisdicción Agroambiental
La creación del Tribunal Agroambiental en 2009
marcó el nacimiento de una jurisdicción especializada, pero fue la jurisprudencia
la que le otorgó contenido y fuerza.
En sus primeros años, el Tribunal tuvo que definir por sí mismo el alcance de
sus competencias, sus procedimientos y los límites frente a otras
jurisdicciones.
Gracias a sus fallos, se consolidaron principios institucionales
clave:
·
Independencia y
especialización judicial, conforme a la SCP
0012/2012 del TCP.
·
Competencia material
delimitada, como establecen los Autos Supremos
Agroambientales S2-0018-2018 y S1-0008-2020.
·
Vinculación con la
gestión pública agraria, a través de la
revisión contencioso-administrativa de actos del INRA y del Ministerio de Medio
Ambiente.
Estos desarrollos jurisprudenciales transformaron la jurisdicción
agroambiental en un poder real y operativo, que hoy garantiza
justicia especializada en todo el territorio nacional.
Además, la jurisprudencia ha permitido coordinar la justicia
formal con la justicia indígena originaria campesina, aplicando el principio
de pluralismo jurídico igualitario (art. 179 CPE).
Así, las decisiones del TA reconocen y valoran las formas tradicionales de
tenencia de la tierra y los usos y costumbres comunitarios como fuentes válidas
de derecho, generando un sistema intercultural e inclusivo.
6.3. Impacto social: protección de los
derechos campesinos e indígenas
El impacto social de la jurisprudencia agroambiental es innegable.
A través de sus fallos, el Tribunal Agroambiental ha garantizado la protección
de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas,
históricamente marginadas del acceso a la tierra y a la justicia.
En decisiones reiteradas, el Tribunal ha afirmado que la posesión
legítima agraria —aunque carezca de título ejecutorial— debe ser
protegida cuando cumple con la función económico-social (FES)
y se encuentra reconocida por la comunidad.
De este modo, la jurisprudencia ha democratizado el acceso a
la justicia, rompiendo con la visión elitista de la propiedad agraria
y reconociendo los derechos de quienes realmente trabajan la tierra.
Por ejemplo, en el Auto Supremo Agroambiental S1-0023-2016,
el Tribunal reconoció que la posesión agraria, en tanto cumple con la FES, genera
efectos jurídicos protectores equivalentes al dominio.
Esto ha sido crucial para miles de familias campesinas que, aunque no poseen
título formal, ejercen una tenencia legítima y productiva del suelo.
Asimismo, la jurisprudencia ha protegido el derecho de los
pueblos indígenas a sus territorios ancestrales y a la consulta previa
en casos de aprovechamiento de recursos naturales, conforme al Convenio
169 de la OIT, reconocido en el artículo 30 de la CPE.
Estas decisiones han fortalecido el principio de justicia
intercultural, garantizando que los procesos agrarios respeten la
cosmovisión y los derechos colectivos de los pueblos originarios.
6.4. Impacto ambiental: de la producción
a la sostenibilidad
Uno de los aportes más significativos de la jurisprudencia
agroambiental ha sido su contribución a la protección ambiental y a la
gestión sostenible del territorio.
El Tribunal Agroambiental, inspirado en las sentencias del TCP (como
la SCP 0084/2017), ha desarrollado criterios de aplicación del
principio de precaución y del principio de
restauración ecológica, priorizando la defensa de la Madre Tierra
sobre los intereses económicos.
Entre los efectos más importantes se destacan:
·
Prevención de daños
ambientales: la jurisprudencia ha ordenado
paralizar actividades agrícolas, ganaderas o mineras cuando representen riesgo
de contaminación o deforestación.
·
Reversión de tierras
improductivas o degradadas: mediante la
interpretación amplia de la FES, el TA ha autorizado la reversión de predios
que incumplen su función social o ecológica.
·
Integración de la
dimensión ambiental en los procesos agrarios:
toda decisión sobre propiedad, servidumbres o uso de suelo debe considerar la capacidad
ecológica del territorio.
De esta manera, el Tribunal Agroambiental ha convertido al medio
ambiente en sujeto central del Derecho, promoviendo un cambio
de paradigma: de la propiedad privada hacia la propiedad responsable y
sostenible.
6.5. Impacto doctrinal: desarrollo de
principios y valores propios
La jurisprudencia agroambiental no solo ha resuelto conflictos, sino
que ha creado doctrina.
A través de sus decisiones, ha formulado principios que hoy son pilares del
Derecho Agroambiental boliviano:
1.
Principio de
integralidad: toda controversia agraria debe
analizarse considerando sus implicaciones sociales, económicas y ambientales.
2.
Principio de
sostenibilidad: los derechos sobre la tierra
están subordinados al equilibrio ecológico.
3.
Principio de
interculturalidad: la justicia debe respetar los
saberes y prácticas de las comunidades indígenas y campesinas.
4.
Principio de prioridad
de la realidad material: el juez debe valorar
la situación real de la tierra y no solo los documentos formales.
5.
Principio de equilibrio
entre seguridad jurídica y justicia social: la
ley protege tanto la propiedad formal como la posesión legítima que cumple la
FES.
Estos principios han sido reiterados en decenas de autos supremos y
sentencias del Tribunal Agroambiental, conformando una doctrina
jurisprudencial sólida, que guía la interpretación de la ley en todo
el país.
6.6. Impacto económico y político:
estabilidad y prevención de conflictos
La seguridad jurídica derivada de la jurisprudencia agroambiental ha
contribuido directamente a la estabilidad económica y política del país.
Al establecer reglas claras sobre la tenencia y el uso de la tierra,
el Tribunal Agroambiental ha reducido la conflictividad rural y ha dado
confianza tanto a productores como a comunidades.
Los criterios jurisprudenciales sobre competencia, nulidad
de títulos y reversión de tierras han ayudado al INRA y a otras
instituciones públicas a actuar con mayor certeza jurídica.
Asimismo, al definir que la actividad agrícola no basta para
conferir competencia agroambiental, el Tribunal ha prevenido la
multiplicidad de procesos y ha delimitado con precisión el ámbito rural y
urbano.
Esta previsibilidad judicial contribuye a la atracción de
inversiones sostenibles, pues genera un entorno legal más
transparente, donde las reglas del juego son conocidas y estables.
6.7. Impacto educativo y cultural
Otro efecto positivo —aunque menos visible— de la jurisprudencia
agroambiental ha sido su valor pedagógico y cultural.
A través de sus fallos, el Tribunal Agroambiental ha promovido una
nueva conciencia jurídica y social respecto a la relación entre el ser humano y
la tierra.
Hoy, conceptos como “función social”, “sostenibilidad”, “derechos de
la Madre Tierra” o “posesión agraria legítima” son parte del lenguaje jurídico
cotidiano, incluso fuera de los tribunales.
Las universidades, colegios de abogados y organizaciones campesinas
utilizan las decisiones del Tribunal Agroambiental como material de
enseñanza y análisis, fortaleciendo la cultura jurídica nacional.
7. Breve comparación internacional
El Derecho Agroambiental boliviano, y en particular su jurisdicción
especializada, constituyen un modelo jurídico único en la región.
Sin embargo, su desarrollo no ha ocurrido en aislamiento: Bolivia
forma parte de un contexto latinoamericano en el que diversos países han
intentado conciliar el acceso a la tierra, la protección ambiental y los
derechos de las comunidades rurales e indígenas.
A continuación, se presenta una comparación breve, pero sustantiva,
con los sistemas de otros países que tienen estructuras agrarias o ambientales
especializadas, a fin de dimensionar la posición y particularidades
del modelo boliviano.
7.1. Brasil: justicia agraria
administrativa y tribunales ambientales
Brasil posee uno de los sistemas más amplios de regulación agraria
del continente, pero carece de una jurisdicción agraria o ambiental
unificada como la boliviana.
Las cuestiones sobre tierra y medio ambiente se tramitan ante la Justicia
Federal o los tribunales estatales, y los temas
administrativos recaen en el Instituto Nacional de Colonização e
Reforma Agrária (INCRA) y el IBAMA (Instituto
Brasileño del Medio Ambiente).
No obstante, Brasil ha desarrollado una jurisprudencia avanzada del Supremo
Tribunal Federal (STF), que ha establecido principios similares a los
aplicados en Bolivia:
·
El principio de la
función social de la propiedad (art. 186 de la Constitución brasileña
de 1988).
·
La obligación de uso sostenible
del suelo y la reparación del daño ambiental.
A diferencia de Bolivia, donde el Tribunal Agroambiental
combina competencias agrarias y ambientales en un solo órgano, en Brasil las
funciones están dispersas entre la justicia ordinaria y los órganos
administrativos.
Esto hace que el sistema boliviano sea más coherente e integral,
ya que articula la tierra, el ambiente y la justicia en una misma jurisdicción
especializada.
7.2. Colombia: justicia ambiental dentro
del sistema ordinario
En Colombia, los conflictos ambientales se resuelven mediante acciones
constitucionales, como la acción de tutela, la acción
popular o la acción de cumplimiento, ante jueces
ordinarios.
El país no cuenta con una jurisdicción agroambiental independiente, aunque
existen autoridades agrarias (como la Agencia Nacional de Tierras)
y tribunales administrativos que conocen controversias sobre
reforma agraria o explotación de recursos naturales.
La Corte Constitucional colombiana ha emitido
sentencias emblemáticas, como la Sentencia T-622/2016, que
reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, anticipando
el principio boliviano de la Madre Tierra (Ley N° 071 de
2010).
Sin embargo, la falta de una estructura judicial especializada
dificulta la aplicación uniforme de estos principios en la práctica.
Comparativamente, Bolivia presenta una ventaja estructural:
su jurisdicción agroambiental está constitucionalmente reconocida
(arts. 187 a 190 CPE), lo que otorga autonomía,
especialización y jerarquía equivalente a la justicia ordinaria.
En Colombia, en cambio, la protección ambiental depende más de la
iniciativa judicial que de un diseño institucional propio.
7.3. México: tribunales agrarios y
justicia ambiental fragmentada
México fue uno de los primeros países latinoamericanos en establecer
tribunales agrarios especializados.
La Ley Agraria de 1992 creó los Tribunales Unitarios
Agrarios y el Tribunal Superior Agrario, encargados
de resolver conflictos sobre propiedad ejidal, comunal y restitución de
tierras.
Sin embargo, estos tribunales no tienen competencia ambiental:
los temas ecológicos se tramitan ante instancias administrativas o juzgados
civiles y federales.
Por otro lado, México sí reconoce la función social de la
tierra (art. 27 de su Constitución), principio compartido con Bolivia.
No obstante, el sistema mexicano ha sido criticado por su fragmentación
institucional, pues las cuestiones ambientales, forestales y de
recursos naturales están dispersas entre múltiples órganos.
Comparado con ello, el sistema boliviano —que combina tierra
y medio ambiente bajo un solo marco jurídico— es más eficiente
y coherente, ya que evita contradicciones entre jueces agrarios y
ambientales, y permite decisiones integrales.
7.4. Ecuador: justicia constitucional con
enfoque ambiental
Ecuador comparte con Bolivia la idea de la “Pachamama” o
Madre Tierra como sujeto de derechos, consagrada en los artículos 71
al 74 de la Constitución de 2008.
No obstante, no cuenta con tribunales agroambientales
especializados.
Los conflictos de tierra se ventilan ante la justicia ordinaria o
contencioso-administrativa, y las cuestiones ambientales se canalizan por la acción
de protección o ante la Corte Constitucional.
La jurisprudencia ecuatoriana, sin embargo, ha sido innovadora en
materia ecológica.
Por ejemplo, la Sentencia N.º 218-15-EP/21 (Corte Constitucional del
Ecuador) ordenó la suspensión de actividades mineras en zonas
protegidas, aplicando el principio de no regresión ambiental.
Este criterio coincide con el enfoque del Tribunal Agroambiental boliviano, que
también privilegia la prevención y restauración ambiental sobre el beneficio
económico.
En términos institucionales, Bolivia va un paso más allá: su Tribunal
Agroambiental tiene rango constitucional propio, mientras que en
Ecuador los jueces aplican principios ambientales de forma transversal, sin jurisdicción
especializada.
7.5. Paraguay y Perú: sistemas agrarios
sin jurisdicción ambiental
Tanto Paraguay como Perú mantienen sistemas de justicia
agraria tradicionales, sin órganos especializados en materia
ambiental.
En Paraguay, el Instituto Nacional de Desarrollo
Rural y de la Tierra (INDERT) lleva adelante la política agraria, mientras que
los conflictos se ventilan en tribunales civiles.
En Perú, el Ministerio de Agricultura y Riego
(MIDAGRI) y los gobiernos regionales son los encargados del catastro y la
titulación, pero la justicia agraria depende aún del Poder Judicial ordinario.
El Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado
criterios importantes sobre propiedad y medio ambiente (como la STC N.º
03343-2007-PA/TC), pero no existe coordinación institucional entre la justicia
agraria y la ambiental.
Esto genera inseguridad jurídica y superposición de
competencias, problemas que el modelo boliviano ya ha comenzado a resolver
gracias a su estructura constitucional especializada.
7.6. Síntesis comparativa
País |
Tipo de justicia agraria o ambiental |
Principales características |
Comparación con Bolivia |
Brasil |
Justicia
ordinaria con órganos administrativos agrarios y ambientales |
Principio de
función social de la propiedad; sistema fragmentado |
Bolivia supera
en integración y coherencia institucional |
Colombia |
Justicia
ordinaria con acciones constitucionales ambientales |
Reconocimiento
del río Atrato como sujeto de derechos |
Bolivia posee
jurisdicción especializada y constitucionalmente reconocida |
México |
Tribunales
agrarios sin competencia ambiental |
Fuerte tutela
de propiedad ejidal y comunal |
Bolivia
integra propiedad y ambiente en una sola jurisdicción |
Ecuador |
Justicia
constitucional con enfoque ambiental |
Derechos de la
naturaleza; sin tribunales especializados |
Bolivia va más
allá: tribunal constitucionalmente previsto |
Paraguay / Perú |
Sistemas
agrarios administrativos o civiles |
Falta de
especialización ambiental y coordinación |
Bolivia ofrece
mayor seguridad jurídica y especialización |
7.7. Conclusión comparativa
La comparación internacional demuestra que el modelo boliviano de jurisdicción
agroambiental es único en América Latina por tres
razones fundamentales:
1.
Tiene rango
constitucional propio (arts. 187–190 CPE), lo
que le da independencia y jerarquía equivalente a la justicia ordinaria.
2.
Integra la dimensión
agraria y ambiental en un solo sistema
judicial, evitando la fragmentación institucional que caracteriza a otros
países.
3.
Desarrolla una jurisprudencia
con enfoque plurinacional e intercultural, que
reconoce derechos colectivos, sostenibilidad ambiental y la función social de
la tierra.
En este sentido, Bolivia se ha convertido en referente
regional en justicia agroambiental, inspirando a otros países que
buscan incorporar el equilibrio entre tierra, naturaleza y sociedad
dentro de sus estructuras judiciales.
La experiencia boliviana demuestra que la jurisprudencia, cuando se
construye sobre principios constitucionales sólidos, puede convertirse en un
verdadero instrumento de transformación social y ecológica.
8.
Conclusiones
La jurisprudencia en materia agroambiental boliviana es mucho más
que un conjunto de sentencias: es una herramienta viva de
interpretación, equilibrio y justicia.
Permite que los jueces apliquen la ley conforme a los principios
constitucionales de función social, sostenibilidad y equidad rural, asegurando
que la tierra y los recursos naturales se utilicen en beneficio del pueblo
boliviano.
En definitiva, la jurisprudencia agroambiental no solo explica la
ley: la complementa, la humaniza y la adapta a la realidad del campo
boliviano.
Especialistas en Derecho Agroambiental – Abogados Bolivia Sucre
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