ACCIONES INTERDICTALES - Abogados Especialistas Agroambientales, Agrarios e INRA
Las Acciones Interdictales en la Jurisdicción Agroambiental
1. Antecedentes históricos
La protección de la posesión agraria no es reciente: tiene
raíces en la tradición civilista y fue adaptada al contexto de la Reforma
Agraria boliviana a mediados del siglo XX.
a) Etapa previa a la Reforma Agraria
(antes de 1953)
·
El Código Civil boliviano de 1831 y posteriormente el
de 1975 (actual) reconocieron la posesión como un hecho jurídico protegido,
sin distinguir entre posesión urbana o rural.
·
En este marco, los interdictos posesorios se
encontraban regulados en la justicia ordinaria, conforme al entonces Código de
Procedimiento Civil, garantizando la tutela de la tenencia frente a
perturbaciones o despojo.
b) Reforma Agraria de 1953
·
Con el Decreto Ley de Reforma Agraria de 1953, Bolivia
rompió con el latifundio y distribuyó tierras en favor de campesinos y
comunidades indígenas.
·
Este proceso generó una nueva dimensión de la posesión
agraria: ya no solo un hecho civil, sino un derecho social y económico.
·
Desde entonces, los interdictos en el ámbito agrario
cobraron un matiz diferente: proteger no solo la posesión, sino la función
social de la tierra.
c) Creación del INRA y jurisdicción
agraria (Ley N° 1715 de 1996)
·
El gran punto de inflexión se dio con la Ley N° 1715 del
Servicio Nacional de Reforma Agraria (18 de octubre de 1996), que crea el INRA
y una jurisdicción agraria especializada.
·
Art. 39 inc. 7 de la Ley 1715: otorga competencia a los jueces
agrarios para conocer acciones interdictales en materia agraria.
·
Doctrina:
o Ramiro Rivas (2001) afirma que este fue el momento en
que los interdictos dejaron de ser una institución civil “importada” para
transformarse en una herramienta propia del derecho agrario boliviano.
d) Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria (Ley N° 3545 de 2006)
·
La Ley 3545 modificó la Ley 1715 e introdujo la Disposición
Transitoria Primera, que delimitó la competencia de los jueces agrarios a
interdictos en predios ya saneados o que no estuvieran en proceso de
saneamiento.
·
Jurisprudencia: el Tribunal Agrario Nacional (2007-2008)
emitió varias resoluciones que declararon incompetentes a jueces agrarios
cuando los predios aún estaban en trámite de saneamiento, consolidando este
criterio legal.
e) Nueva Constitución Política del
Estado (2009)
·
La CPE 2009 elevó a rango constitucional la Jurisdicción
Agroambiental (arts. 189 a 192).
·
Art. 189.II CPE: reconoce competencia sobre demandas de nulidad de títulos
y otras acciones agrarias.
·
Art. 190 CPE: establece que los jueces agroambientales son competentes
para procesos sobre posesión agraria.
·
Doctrina: Juan Carlos Rojas (2010) explica que la CPE
2009 constitucionalizó el interdicto agrario, vinculándolo a la función
económico-social de la tierra (FES, art. 397 CPE).
f) Ley del Órgano Judicial (Ley N°
025 de 2010)
·
Consolidó la jurisdicción agroambiental.
·
Art. 152 inc. 10 LOJ: otorga a los jueces
agroambientales la competencia para “conocer las acciones interdictales de
retener, recobrar y adquirir la posesión de predios agrarios previamente
saneados”.
·
Esto marcó una transición definitiva: los interdictos
dejaron de ser competencia de jueces ordinarios en materia agraria y pasaron
exclusivamente a los jueces agroambientales.
g) Jurisprudencia constitucional y
agroambiental reciente
·
SCP 0675/2014 y SCP 0846/2014: ampliaron la noción de competencia
agroambiental, vinculándola a la actividad agraria, incluso en zonas
urbanas.
·
AAP Nº 098/2023 (TA): reafirmó el criterio restrictivo:
solo procede la competencia cuando los predios estén previamente saneados.
·
Esta tensión doctrinal y jurisprudencial muestra la
evolución de la figura: de un simple interdicto civil a una acción
especializada vinculada a la función social y agraria de la tierra.
2. Concepto y naturaleza de las acciones interdictales en la Jurisdicción
Agroambiental
a) Concepto
general de interdictos
En el derecho civil clásico, los interdictos
posesorios son procesos judiciales cuya finalidad es proteger la
posesión material de un bien, independientemente de la existencia o validez
del derecho de propiedad. La posesión, al ser un hecho jurídico, merece tutela
judicial para garantizar la paz social y evitar la violencia privada.
El Código Procesal Civil boliviano
(Ley N° 439) en sus arts. 365 a 372 regula las acciones posesorias,
que tienen como objetivo resguardar la tenencia legítima frente a
perturbaciones o despojos.
Doctrina civilista:
·
Arturo Alessandri Rodríguez (Chile, citado
en la doctrina boliviana) define los interdictos como “remedios procesales
urgentes para conservar o recuperar la posesión, sin discutir el derecho de
propiedad”.
·
En Bolivia, Rivas Ramiro
(Comentarios a la Ley 1715 y 3545, 2016) sostiene que la acción interdictal
es un “mecanismo ágil y sumario que garantiza el orden social en el campo,
protegiendo al agricultor frente a actos de avasallamiento”.
b) Naturaleza
agraria de los interdictos
Con la Ley N° 1715 de 1996 y
luego la Ley N° 3545 de 2006, los interdictos adquirieron un carácter eminentemente
agrario, diferenciándose de los interdictos civiles:
·
Finalidad agraria: no solo
proteger la posesión como hecho, sino además garantizar la Función
Económico-Social (FES) (art. 397 CPE).
·
Sujeto protegido: el poseedor
agrario (campesino, productor, comunidad indígena, etc.) frente a actos de
perturbación o despojo.
·
Objeto protegido: predios
agrarios saneados y titulados por el INRA, conforme lo dispone el art.
152 inc. 10 de la Ley N° 025.
Así, los interdictos en la jurisdicción
agroambiental son acciones especializadas, cuyo fin último es preservar
la paz social en el área rural y la continuidad de la producción agrícola.
c) Tipología de
las acciones interdictales en sede agroambiental
De acuerdo al art. 152 inc. 10 de la
LOJ y la doctrina procesal agraria, las acciones interdictales que pueden
conocer los jueces agroambientales son:
1. Interdicto
de adquirir la posesión
o
Procede cuando el beneficiario de un
título ejecutorial (INRA) busca obtener la posesión material frente a la
resistencia de terceros.
o
Ejemplo: campesino titulado que no
logra ingresar al predio porque un ocupante anterior se niega a entregarlo.
2. Interdicto
de retener la posesión
o
Procede frente a actos de perturbación
en la posesión legítima.
o
Ejemplo: vecino que impide el paso o
coloca cercos, restringiendo el uso de la tierra.
3. Interdicto
de recobrar la posesión
o
Procede cuando el poseedor legítimo es despojado
de manera violenta o clandestina.
o
Ejemplo: un grupo de avasalladores
ocupa el predio por la fuerza.
d)
Fundamento normativo específico
·
CPE, art. 190.I: otorga
competencia exclusiva a los jueces agroambientales en materia agraria.
·
Ley N° 025 (LOJ), art. 152.10: reconoce
expresamente la competencia para interdictos de adquirir, retener y recobrar
posesión, pero solo en predios agrarios previamente saneados.
·
Ley N° 1715, art. 39 inc. 7 (modificada por
la Ley 3545): también otorga competencia a los jueces agrarios en interdictos.
·
DT 1ª de la Ley 3545: delimita el
ámbito de aplicación a predios saneados o no comprendidos en proceso de
saneamiento.
e)
Jurisprudencia relevante
·
SCP 0675/2014: el Tribunal Constitucional
sostuvo que la competencia agroambiental en interdictos se habilita por la actividad
agraria del predio, aunque esté ubicado en área urbana.
·
SCP 0846/2014: reforzó este
criterio, señalando que la tierra debe entenderse desde su uso social y económico.
·
AAP N° 098/2023 (TA): adoptó el
criterio restrictivo, señalando que los jueces agroambientales no son
competentes si el predio está en proceso de saneamiento y carece de título
ejecutorial.
·
AAP N° 083/2022 (TA): reafirmó que
la jurisdicción solo se habilita respecto a predios saneados y titulados.
f) Doctrina
nacional
·
Claudia Menacho (Revista Boliviana de
Derecho Agrario, 2020): sostiene que los interdictos
agroambientales son un “mecanismo de justicia rápida” frente a los
avasallamientos, pero limitados a tierras con seguridad jurídica emanada del
INRA.
·
Juan Carlos Rojas (Derecho
Agroambiental, 2018): considera que el interdicto agrario
tiene una naturaleza preventiva y restauradora, vinculada no solo a la
posesión sino a la producción agrícola.
g) Naturaleza
jurídica
De lo anterior se concluye que los interdictos
agroambientales son:
1.
Procesos sumarios y urgentes, pues buscan
restituir la posesión sin discutir la propiedad.
2.
Especializados y limitados, ya que solo
proceden en predios agrarios saneados/titulados por el INRA.
3.
Instrumentos de paz social, porque
previenen conflictos agrarios que podrían derivar en violencia.
4.
Mecanismos de garantía de la FES, pues protegen
la tierra como recurso productivo.
3. Fundamento normativo de las acciones interdictales en la jurisdicción
agroambiental
El marco normativo que regula las acciones
interdictales en Bolivia está compuesto por la Constitución, leyes
agrarias especiales, la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil.
Dicho bloque construye un régimen jurídico particular que diferencia los
interdictos civiles de los interdictos agrarios.
a) Constitución
Política del Estado (2009)
·
Art. 189.II CPE:
“El Tribunal Agroambiental conocerá las
demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, procesos
contencioso-administrativos y otros en materia agroambiental.”
·
Art. 190.I CPE:
“Las juezas y jueces agroambientales
ejercerán jurisdicción en todo el territorio nacional, en materia agraria y
ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley.”
🔎 Análisis:
La Constitución reconoce de forma expresa la existencia de una jurisdicción
agroambiental distinta de la civil, y atribuye a los jueces agroambientales
la competencia para resolver conflictos sobre posesión agraria, lo que
incluye los interdictos. El mandato constitucional se articula con las leyes
especiales.
b) Ley N° 1715
del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1996)
·
Art. 39 inc. 7 (modificado por la Ley
N° 3545):
“Es atribución de los jueces agrarios
conocer las acciones interdictales que versen sobre posesión agraria.”
🔎 Análisis:
Este fue el primer reconocimiento expreso de los interdictos como
competencia especializada de los jueces agrarios. La intención del legislador
fue evitar que los conflictos de posesión de tierras se resuelvan en la vía
civil ordinaria, para garantizar un tratamiento especializado vinculado a la función
social de la tierra.
c) Ley N° 3545
de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (2006)
·
Disposición Transitoria Primera (DT
1ª):
“Durante la vigencia del proceso de
saneamiento de la propiedad agraria, los jueces agrarios sólo podrán conocer y
resolver acciones interdictales respecto de predios que aún no hubiesen sido
objeto del proceso de saneamiento o respecto de aquellos predios en los que el
saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas.”
🔎 Análisis:
Este artículo restringe la competencia: el interdicto solo es posible cuando:
1. El predio aún no
está comprendido en proceso de saneamiento.
2. El predio ya
está plenamente saneado y titulado.
De esta manera, se evita duplicar
competencias con el INRA durante el saneamiento.
d) Ley del
Órgano Judicial N° 025 (2010)
·
Art. 152 inc. 10 LOJ:
“Son competencias de las juezas y
jueces agroambientales: (…) 10. Conocer las acciones interdictales de retener,
recobrar y adquirir la posesión de predios agrarios previamente saneados.”
🔎 Análisis:
Esta disposición es tajante: la jurisdicción agroambiental solo se
habilita en predios previamente saneados, limitando la competencia
que antes era más amplia bajo la Ley 1715. Aquí se consolida la tesis
restrictiva que en la práctica ha aplicado el Tribunal Agroambiental.
e) Código
Procesal Civil (Ley N° 439, 2013)
·
Arts. 365 a 372 regulan las
acciones posesorias:
·
Art. 365 CPC:
“El poseedor de un bien, sea en
concepto de propietario o no, tiene derecho a ser protegido en su posesión
contra todo perturbador o despojador.”
·
Art. 366 CPC:
“Las acciones posesorias podrán ser de
retener, recobrar y adquirir la posesión.”
🔎 Análisis:
El CPC establece la regulación procesal general, aplicable supletoriamente a la
jurisdicción agroambiental cuando no exista norma especial (conforme al art. 5
CPC). Por tanto, los jueces agroambientales aplican estos artículos de manera
complementaria.
f)
Jurisprudencia que interpreta este marco normativo
·
SCP 0675/2014: estableció
que la competencia agroambiental puede fundarse en la actividad agraria del
predio, aun si está en zona urbana.
·
SCP 0846/2014: reafirmó que
la tierra se protege en función de su destino agrícola.
·
AAP N° 098/2023 (Tribunal
Agroambiental): aplicando el art. 152.10 LOJ y DT 1ª de la Ley 3545,
determinó que no procede interdicto en predio en proceso de saneamiento,
declarando incompetencia del juez agroambiental.
·
AAP N° 083/2022 (Tribunal
Agroambiental): insistió que la competencia está limitada a predios previamente
saneados y titulados.
g) Síntesis del
fundamento normativo
1. Constitución
(arts. 189-190): crea la jurisdicción agroambiental y le asigna materia
agraria y ambiental.
2. Ley 1715: primera ley
que asigna competencia en interdictos a jueces agrarios.
3. Ley 3545: restringe
interdictos a predios no saneados o ya saneados.
4. Ley 025: consolida la
limitación: interdictos solo en predios previamente saneados.
5. CPC: regula los
aspectos procesales de los interdictos, aplicables supletoriamente.
6. Jurisprudencia: tensiona entre
un criterio amplio (actividad agraria) y un criterio restrictivo (predios
saneados).
4. Doctrina boliviana aplicable a las acciones interdictales
agroambientales
a) Instituciones,
autores reconocidos y doctrina accesible
1. Tribunal
Supremo de Justicia – Autos Supremos
o
Auto Supremo
AS/1011/2021 que afirma que la posesión en materia
agraria tiene un carácter jurídico independiente del derecho de propiedad,
según la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, y que se reconoce como derecho
siempre que cumpla la función económico-social.
o
Este auto es doctrina judicial, con
plena fuerza legal; puedes citarlo con fecha y entidad, y extraer párrafos que
hablan de “posesión legal agraria” etc.
2. Revistas
académicas / artículos jurídicos
o
Existe el artículo “El derecho a la
propiedad y el derecho que emerge de la posesión en una propiedad agraria” de
Solo Derecho (diciembre 2022), que define la posesión agraria como instituto
jurídico con elementos especiales de carácter productivo y social. Ese artículo
puede aportar a distinguir lo civil de lo agrario. Solo Derecho
b) Doctrina
reformulada: ideas con respaldo verificable
Aquí algunas ideas doctrinales que sí
puedes usar con respaldo y cómo formuladas:
1. Posesión
agraria como derecho autónomo
o
A partir del Auto Supremo
AS/1011/2021 se reconoce que la posesión agraria no
es simplemente un hecho de hecho, sino un derecho jurídico regulado, al menos
cuando está reconocida en normativa agraria (Ley 1715/3545).
o
Esto permite argumentar que la mera
actividad agrícola sin título ni saneamiento no otorga la misma protección que
una posesión legal agraria formalmente reconocida.
2. Seguridad
jurídica como principio rector
o
En la obra “Derecho agrario boliviano:
doctrina, exposición…” (Flores Moncayo / Chávez Ortiz) se plantea que los
procedimientos regulados por el INRA y el saneamiento buscan brindar certeza
(identificación de linderos, superficie, titularidad) para evitar litigios y
doble dotación. Biblioteca Flavio Machicado
3. Distinción
entre interdicto civil y agrario
o
En el artículo de Solo Derecho “El
derecho a la propiedad y el derecho que emerge de la posesión en una propiedad
agraria”, se distingue la posesión agraria como más que mera posesión civil:
incorpora explotación productiva, cumplimiento de función social, y un régimen
especial normativo que exige mayores requisitos para la protección judicial. Solo Derecho
5. Análisis crítico
El análisis de las acciones
interdictales en la jurisdicción agroambiental en Bolivia permite advertir
una tensión entre la normativa vigente, la jurisprudencia emitida
y la realidad social agraria, lo que ha generado debates doctrinales y
prácticos en torno a su aplicación.
a) Restricción
normativa vs. amplitud práctica
·
La Ley del Órgano Judicial (art.
152.10 LOJ) y la DT 1ª de la Ley 3545 establecen de manera
categórica que los jueces agroambientales solo pueden conocer interdictos
sobre predios agrarios previamente saneados o no comprendidos en proceso de
saneamiento.
·
Sin embargo, el Tribunal
Constitucional Plurinacional (SCP 0675/2014 y SCP 0846/2014) adoptó un
criterio amplio, sosteniendo que lo determinante es la actividad
agraria del predio, incluso si éste se encuentra en área urbana o carece de
saneamiento concluido.
·
Esta aparente contradicción
normativa–jurisprudencial genera inseguridad jurídica: algunos jueces
aplican el criterio estricto (saneamiento concluido), mientras otros se basan
en el destino agrícola del terreno.
b) La posesión
agraria como derecho autónomo
·
Doctrina judicial como el Auto
Supremo 1011/2021 (TSJ) sostiene que la posesión agraria se constituye en
un instituto jurídico con características propias, distinto de la
posesión civil, porque se vincula a la Función Económico-Social (FES).
·
Esto refuerza la tesis de que los
interdictos agroambientales no deben proteger posesiones precarias o
irregulares, sino únicamente aquellas que se enmarcan en el régimen agrario
legal (saneamiento, titulación, cumplimiento de FES).
c) Riesgo de
duplicidad institucional
·
Si los jueces agroambientales admiten
interdictos sobre predios en saneamiento, se genera una colisión de
competencias con el INRA, que es la autoridad administrativa encargada de
resolver la situación jurídica de la tierra.
·
Esto no solo genera duplicidad, sino
que debilita la seguridad jurídica que justamente el saneamiento busca
consolidar.
·
Por ello, la postura más coherente con
la LOJ y la Ley 3545 es la de mantener la competencia de los interdictos exclusivamente
en predios saneados, reservando al INRA la resolución de los conflictos
durante el proceso de saneamiento.
d) El
interdicto como instrumento de paz social
·
La experiencia práctica muestra que los
interdictos agroambientales son una herramienta clave contra el avasallamiento
de tierras, que constituye un problema social y jurídico recurrente en
Bolivia.
·
Sin embargo, cuando los interdictos se
conceden sin verificar saneamiento o titulación, corren el riesgo de
convertirse en instrumentos que legitimen ocupaciones irregulares.
·
Por ello, el verdadero reto es
equilibrar la celeridad procesal que caracteriza al interdicto con la seguridad
jurídica derivada del saneamiento y titulación agraria.
e) Doctrina
y perspectivas
·
Autores como José Flores Moncayo y
Ñuflo Chávez Ortiz resaltan que la seguridad jurídica de la propiedad
agraria es un elemento esencial de la Reforma Agraria boliviana. Desde esta
visión, la restricción normativa que limita los interdictos a predios saneados
responde a un objetivo: blindar el trabajo técnico-jurídico del INRA y
evitar conflictos paralelos.
·
Organismos como CIPCA han
señalado que la debilidad institucional y la lentitud de los procesos de
saneamiento generan vacíos que muchas veces empujan a los jueces a admitir
interdictos aun en predios no saneados, para dar soluciones rápidas a
conflictos urgentes.
f) Valoración
final
En conclusión, el análisis crítico
permite identificar que:
1. Existe una tensión
irresuelta entre la norma (criterio restrictivo) y la jurisprudencia
constitucional (criterio amplio).
2. La doctrina y
la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental se inclinan progresivamente hacia
el criterio restrictivo, por coherencia institucional y respeto al rol
del INRA.
3. La efectividad
de los interdictos depende de que sean entendidos no como simples remedios
procesales, sino como instrumentos para proteger la posesión agraria
legítima y garantizar la FES.
4. El desafío
futuro es diseñar reformas que unifiquen el criterio jurisprudencial y
normativo, evitando la dispersión actual y brindando mayor seguridad a
productores, comunidades y al propio sistema agroambiental.
6. Conclusiones
1)
Las acciones interdictales
son un mecanismo fundamental de protección de la posesión agraria, con
reconocimiento constitucional y legal.
2)
La competencia de los jueces
agroambientales está claramente prevista en la Ley 025 y las Leyes 1715 y
3545, con la limitación de que el predio debe estar previamente saneado o no
sometido a proceso de saneamiento.
3)
La jurisprudencia reciente del
TAP reafirma la necesidad del saneamiento concluido para abrir competencia,
lo que refuerza la seguridad jurídica en el ámbito agrario.
4)
La doctrina nacional coincide en que los interdictos agroambientales son
un instrumento indispensable para evitar avasallamientos, proteger la
producción agrícola y preservar la paz social en el campo.
Especialistas en Derecho Agroambiental – Abogados Bolivia Sucre

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