Protección de la Función Social y Derechos Laborales - Jurisprudencia Agroambiental
1. Relación de Hechos
En el caso objeto de análisis, se
interpone una demanda contencioso-administrativa en la que el (ex) Viceministro
de Tierras (a quien llamaremos “El Demandante”) impugna una Resolución Suprema
– número 26918 de 21 de octubre de 2020 – emitida en el marco de un proceso de
saneamiento de tierras. Esta resolución afecta tres predios designados “Terreno
A”, “Terreno B” y “Terreno C”, ubicados en el Departamento de Santa Cruz.
El Demandante argumenta que
durante el proceso de saneamiento se incurrió en diversas irregularidades,
entre las que se destacan:
·
Inconsistencias Documentales y Laborales: Se identificaron discrepancias
en los contratos de trabajo, planillas de pago y boletas, lo que habría
derivado en relaciones laborales en condiciones de servidumbre y pagos por
debajo del mínimo legal.
·
Fraccionamiento Fraudulento: Se alega que se realizó un fraccionamiento del
predio con el objetivo de evadir la aplicación de la función económica social
exigida, permitiendo una titulación indebida a favor de determinados
beneficiarios.
·
Deficiente Valoración de Antecedentes Agrarios: Se critica la falta de análisis
exhaustivo de la documentación agraria, en la que se evidencian sobreposiciones
y antecedentes viciados que afectan la determinación del derecho propietario.
El Demandante solicita que se
deje sin efecto la Resolución Suprema impugnada, se anulen los actos
administrativos viciados y se reenvíe el proceso de saneamiento conforme a la
normativa agraria vigente, protegiendo así los derechos fundamentales y la
función social de la tierra.
2. Fundamentación Jurídica
La sentencia se sustenta en una
serie de normas y artículos que constituyen el marco legal del proceso agrario en
Bolivia. Entre los más relevantes destacan:
·
Constitución Política del Estado (CPE):
o
Art. 15.V y Art. 46: Establecen la prohibición de prácticas análogas al esclavismo, el
trabajo forzoso y relaciones de servidumbre, siendo esenciales para analizar
las condiciones laborales en los predios.
o
Art. 398: Limita
la extensión máxima de propiedad, reforzando la función social y evitando
concentraciones excesivas de tierra.
·
Ley N° 1715 (Régimen Agrario):
o
Art. 41: Define
la clasificación de la propiedad agraria en pequeña, mediana y empresarial,
elemento clave para determinar si se cumple con la función económica social.
o
Art. 161: Se
refiere a la obligación de los beneficiarios de acreditar el cumplimiento de la
función económica social en el proceso de saneamiento.
·
Decreto Supremo N° 29215:
o
Artículos 304, 333 y 343: Regulan el procedimiento y los criterios para la
conversión y adjudicación de tierras, enfatizando la necesidad de una
valoración técnica y legal coherente y fundamentada.
o
Art. 268 y 269: Se invocan para abordar el tema del fraccionamiento de predios,
poniendo de relieve los límites y condiciones que deben respetarse para evitar
actos fraudulentos.
·
Decreto Supremo N° 388:
o
Arts. 4 y 5:
Establecen los parámetros para la verificación de relaciones laborales, siendo
determinantes para identificar el incumplimiento en el pago y la existencia de
condiciones de servidumbre.
Estos artículos se utilizan para
argumentar que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación,
motivación y congruencia, al no haber sido sustentada en un análisis riguroso
de la documentación y de las pruebas técnicas y legales requeridas por el
ordenamiento agrario.
3. Aporte para el Ámbito Jurídico
en Bolivia
La sentencia analizada aporta
importantes lineamientos en el contexto del derecho agrario boliviano,
destacándose los siguientes aspectos:
·
Refuerzo de la Función Económico Social: La decisión enfatiza la
necesidad de que los procesos de saneamiento no solo formalicen la titularidad
de la tierra, sino que también garanticen que ésta cumpla su función social,
protegiendo tanto el medio ambiente como los derechos laborales de los
trabajadores agrarios.
·
Exigencia de Motivación y Congruencia en Actos Administrativos: Se destaca la importancia de que
las resoluciones en materia agraria se sustenten en análisis técnicos y
jurídicos precisos, lo que contribuye a fortalecer el control de legalidad y la
transparencia en la administración pública.
·
Prevención de Fraudes y Abusos en la Titulación de Tierras: La sentencia sienta precedente
en cuanto a la necesidad de evitar prácticas fraudulentas en el fraccionamiento
y adjudicación de tierras, lo que promueve un manejo más equitativo y correcto
de los recursos agrarios.
·
Protección de Derechos Laborales en el Sector Agrario: Se reafirma la obligatoriedad de
respetar los derechos de los trabajadores, subrayando que la existencia de
relaciones laborales en condiciones de servidumbre constituye una violación a
la normativa constitucional y legal vigente.
Estos aportes no solo fortalecen
la jurisprudencia en materia agraria, sino que también generan un precedente
que puede ser invocado en futuros procesos contencioso-administrativos
relacionados con la reforma agraria y la función social de la propiedad.
4. Conclusión
La jurisprudencia analizada
concluye que la Resolución Suprema impugnada adolece de vicios de motivación,
fundamentación y congruencia, al no haber sido basada en un análisis técnico y
legal adecuado de la documentación agraria y laboral. La falta de valoración
correcta de las relaciones laborales, evidenciadas en condiciones de
servidumbre, y la utilización de documentación viciada para sustentar la
titulación y el fraccionamiento de los predios, obligan a declarar nulos los
actos administrativos posteriores.
En consecuencia, se insta a
reabrir el proceso de saneamiento, garantizando el cumplimiento de la función
económico social y la protección de los derechos constitucionales de los
trabajadores, lo que representa un significativo aporte para el fortalecimiento
del derecho agrario en Bolivia y para la administración pública en materia de
tierras.
Magistrada Relatora: Soraya
Alicia Céspedes Moreira
Céspedes & Asociados
Especialistas Agroambientalistas
LA PAZ, COCHABAMBA, POTOSI, ORURO, TARIJA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA
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