Nulidad de Acuerdos Conciliatorios en la Jurisdicción Agroambiental (Jurisprudencia) - Especialistas Agroambientalistas
Esta
resolución permite reflexionar sobre la flexibilidad procesal en materia
agroambiental, destacando cómo el Tribunal Agroambiental ha desarrollado
criterios para corregir errores de forma y de fondo en la aplicación del
derecho. Asimismo, el fallo reafirma la necesidad de cumplir estrictamente los
protocolos de conciliación agroambiental, evitando acuerdos que, bajo
apariencia de legalidad, puedan perpetuar injusticias o afectar a personas en
situación de vulnerabilidad.
1. Resumen de los Hechos
En el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión se
impugnó un Acta de Acuerdo Conciliatorio
suscrita el 30 de marzo de 2022.
- Parte A, representada por sus apoderados, solicitó la
nulidad del acuerdo alegando que éste les ocasionaba graves perjuicios,
vulneraba derechos fundamentales y fue suscrito en condiciones de
desigualdad, señalando la existencia de presiones indirectas y omisiones
en la valoración de pruebas (como el certificado médico y la falta de
valoración psicológica).
- Parte B, también representada legalmente, defendió la
validez del acuerdo, argumentando que la firma se realizó en plena libre
voluntad, con asistencia técnica adecuada y sin que se vulnerara ningún
derecho, sustentándose en la correcta aplicación de los protocolos de
conciliación establecidos.
El conflicto se centró en determinar
si, efectivamente, se vulneraron garantías procesales durante la audiencia de
conciliación y si existió indefensión en el momento de suscribir el acuerdo.
Tras el rechazo del incidente de nulidad por parte del juez de instancia, el
recurso de casación impulsado por Parte A llevó al Tribunal Agroambiental a
ampliar su análisis, revisando tanto aspectos formales como de fondo.
2. Análisis de los
Fundamentos Jurídicos
a) Naturaleza y Distinción del Recurso de
Casación
- Recurso en la Materia Agroambiental: Se destaca
que, en materia agroambiental, dada la relevancia social y los derechos
involucrados (como la propiedad agraria, el medio ambiente y la protección
de grupos vulnerables), el recurso de casación permite un análisis de
fondo incluso cuando no se cumple a cabalidad la técnica recursiva
habitual.
- Recurso en la Forma vs. Recurso en el Fondo:
- En el fondo: Procede
cuando se evidencia una violación
de leyes o una interpretación errónea y defectuosa de la
valoración probatoria, tal como lo establece el art. 220.III.1.c) de la
Ley N° 439.
- En la forma: Se invoca
cuando se vulneran las formas
esenciales del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
105 de la Ley N° 439 y el art. 17 de la Ley N° 025, asegurando la
observancia del debido proceso y la igualdad de las partes.
b) Rol del Juez como Director del Proceso
- Función Activista y Garantista: El fallo
resalta que el juez no es un mero espectador de los hechos, sino que debe
ejercer su rol de director del proceso conforme a lo establecido en el
art. 76 de la Ley N° 1715 y en los arts. 1.4.8 y 24.3 de la Ley Nº 439.
Esta función implica reencauzar el proceso, velar por la tutela de los
derechos fundamentales y garantizar la participación equitativa de las
partes, especialmente cuando se trata de casos que afectan a grupos en
situación de vulnerabilidad.
c) Facultades de Revisión de Oficio y Nulidad
de Obrados
- Revisión de Oficio: El Tribunal
dispone la facultad de revisar de oficio el proceso cuando se evidencian
infracciones de orden público o vulneraciones a derechos constitucionales,
de conformidad con lo establecido en los arts. 105 e 106 de la Ley N° 439
y el principio pro actione contenido en el art. 115 de la CPE.
- Nulidad de Obrados: Se ordena la
anulación de obrados hasta el decreto del 05 de abril de 2023,
argumentando que existió una omisión en la valoración de pruebas críticas
(por ejemplo, el certificado médico y la falta de una valoración
psicológica adecuada) que afecta directamente la seguridad jurídica y el
debido proceso, en línea con lo previsto en los arts. 115.II y 178.I de la
CPE.
d) Conciliación Agroambiental y su
Impugnabilidad
- Protocolo de Conciliación Agroambiental: Se hace
referencia al “Protocolo de Conciliación Agroambiental en Sede Judicial”
(aprobado mediante Acuerdos SP. TA. N° 027/2021 y N° 023/2020), el cual
establece que un acuerdo conciliatorio puede ser impugnado si se vulneran
derechos fundamentales, si se llega a acuerdos desproporcionados o si se
concilia sobre materia no susceptible de conciliación.
- Protección de Grupos Vulnerables: La
resolución enfatiza la importancia de proteger a los grupos de atención
prioritaria (adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros),
exigiendo que se garantice un trato equitativo y se convoquen las
instancias competentes en el proceso conciliatorio.
3. Comentario sobre
la Importancia de la Jurisprudencia en el Ámbito Jurídico Boliviano
Este fallo resulta trascendental
porque:
- Refuerza la Flexibilidad Procesal: Permite el
análisis de fondo en casos agroambientales, aún cuando se presenten
deficiencias formales, asegurando que el acceso a la justicia no se vea
obstaculizado y se protejan derechos esenciales.
- Destaca el Rol Protagónico del Juez: Se establece
un precedente en el que el juez debe actuar de forma activa y garantista,
reencauzando el proceso para proteger a las partes, especialmente a
aquellas en situación de vulnerabilidad.
- Promueve el Uso Correcto de los Protocolos de
Conciliación: El fallo subraya la necesidad de adherirse
estrictamente a los protocolos de conciliación agroambiental, lo cual es
fundamental para evitar acuerdos que, pese a su formalización, puedan
perpetuar injusticias o vulnerar derechos constitucionales.
4. Conclusiones
- Anulación de Obrados y Reencauzamiento del
Proceso:
El Tribunal ordena la anulación de obrados hasta el decreto del 05 de
abril de 2023, obligando al juez de instancia a reevaluar la demanda de
nulidad y a subsanar las omisiones detectadas en la valoración de pruebas,
garantizando así el debido proceso.
- Protección de Derechos Fundamentales: Se reafirma
la obligación de la jurisdicción agroambiental de proteger los derechos de
los litigantes, con especial énfasis en los grupos vulnerables, conforme a
lo establecido en la CPE, la Ley N° 439, la Ley N° 1715 y la Ley N° 025.
- Flexibilidad y Garantismo en la Intervención
Judicial:
El fallo pone de manifiesto la importancia de la revisión de oficio y la
distinción entre errores de forma y de fondo, lo cual permite una
intervención judicial más activa para corregir irregularidades y asegurar
la justicia en el ámbito agroambiental.
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