Nulidad de Acuerdos Conciliatorios en la Jurisdicción Agroambiental (Jurisprudencia) - Especialistas Agroambientalistas

Esta resolución permite reflexionar sobre la flexibilidad procesal en materia agroambiental, destacando cómo el Tribunal Agroambiental ha desarrollado criterios para corregir errores de forma y de fondo en la aplicación del derecho. Asimismo, el fallo reafirma la necesidad de cumplir estrictamente los protocolos de conciliación agroambiental, evitando acuerdos que, bajo apariencia de legalidad, puedan perpetuar injusticias o afectar a personas en situación de vulnerabilidad.

1. Resumen de los Hechos

En el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión se impugnó un Acta de Acuerdo Conciliatorio suscrita el 30 de marzo de 2022.

  • Parte A, representada por sus apoderados, solicitó la nulidad del acuerdo alegando que éste les ocasionaba graves perjuicios, vulneraba derechos fundamentales y fue suscrito en condiciones de desigualdad, señalando la existencia de presiones indirectas y omisiones en la valoración de pruebas (como el certificado médico y la falta de valoración psicológica).
  • Parte B, también representada legalmente, defendió la validez del acuerdo, argumentando que la firma se realizó en plena libre voluntad, con asistencia técnica adecuada y sin que se vulnerara ningún derecho, sustentándose en la correcta aplicación de los protocolos de conciliación establecidos.

El conflicto se centró en determinar si, efectivamente, se vulneraron garantías procesales durante la audiencia de conciliación y si existió indefensión en el momento de suscribir el acuerdo. Tras el rechazo del incidente de nulidad por parte del juez de instancia, el recurso de casación impulsado por Parte A llevó al Tribunal Agroambiental a ampliar su análisis, revisando tanto aspectos formales como de fondo.

 

2. Análisis de los Fundamentos Jurídicos

a) Naturaleza y Distinción del Recurso de Casación

  • Recurso en la Materia Agroambiental: Se destaca que, en materia agroambiental, dada la relevancia social y los derechos involucrados (como la propiedad agraria, el medio ambiente y la protección de grupos vulnerables), el recurso de casación permite un análisis de fondo incluso cuando no se cumple a cabalidad la técnica recursiva habitual.
  • Recurso en la Forma vs. Recurso en el Fondo:
    • En el fondo: Procede cuando se evidencia una violación de leyes o una interpretación errónea y defectuosa de la valoración probatoria, tal como lo establece el art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439.
    • En la forma: Se invoca cuando se vulneran las formas esenciales del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley N° 439 y el art. 17 de la Ley N° 025, asegurando la observancia del debido proceso y la igualdad de las partes.

b) Rol del Juez como Director del Proceso

  • Función Activista y Garantista: El fallo resalta que el juez no es un mero espectador de los hechos, sino que debe ejercer su rol de director del proceso conforme a lo establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715 y en los arts. 1.4.8 y 24.3 de la Ley Nº 439. Esta función implica reencauzar el proceso, velar por la tutela de los derechos fundamentales y garantizar la participación equitativa de las partes, especialmente cuando se trata de casos que afectan a grupos en situación de vulnerabilidad.

c) Facultades de Revisión de Oficio y Nulidad de Obrados

  • Revisión de Oficio: El Tribunal dispone la facultad de revisar de oficio el proceso cuando se evidencian infracciones de orden público o vulneraciones a derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los arts. 105 e 106 de la Ley N° 439 y el principio pro actione contenido en el art. 115 de la CPE.
  • Nulidad de Obrados: Se ordena la anulación de obrados hasta el decreto del 05 de abril de 2023, argumentando que existió una omisión en la valoración de pruebas críticas (por ejemplo, el certificado médico y la falta de una valoración psicológica adecuada) que afecta directamente la seguridad jurídica y el debido proceso, en línea con lo previsto en los arts. 115.II y 178.I de la CPE.

d) Conciliación Agroambiental y su Impugnabilidad

  • Protocolo de Conciliación Agroambiental: Se hace referencia al “Protocolo de Conciliación Agroambiental en Sede Judicial” (aprobado mediante Acuerdos SP. TA. N° 027/2021 y N° 023/2020), el cual establece que un acuerdo conciliatorio puede ser impugnado si se vulneran derechos fundamentales, si se llega a acuerdos desproporcionados o si se concilia sobre materia no susceptible de conciliación.
  • Protección de Grupos Vulnerables: La resolución enfatiza la importancia de proteger a los grupos de atención prioritaria (adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros), exigiendo que se garantice un trato equitativo y se convoquen las instancias competentes en el proceso conciliatorio.

 

3. Comentario sobre la Importancia de la Jurisprudencia en el Ámbito Jurídico Boliviano

Este fallo resulta trascendental porque:

  • Refuerza la Flexibilidad Procesal: Permite el análisis de fondo en casos agroambientales, aún cuando se presenten deficiencias formales, asegurando que el acceso a la justicia no se vea obstaculizado y se protejan derechos esenciales.
  • Destaca el Rol Protagónico del Juez: Se establece un precedente en el que el juez debe actuar de forma activa y garantista, reencauzando el proceso para proteger a las partes, especialmente a aquellas en situación de vulnerabilidad.
  • Promueve el Uso Correcto de los Protocolos de Conciliación: El fallo subraya la necesidad de adherirse estrictamente a los protocolos de conciliación agroambiental, lo cual es fundamental para evitar acuerdos que, pese a su formalización, puedan perpetuar injusticias o vulnerar derechos constitucionales.

 

4. Conclusiones

  1. Anulación de Obrados y Reencauzamiento del Proceso: El Tribunal ordena la anulación de obrados hasta el decreto del 05 de abril de 2023, obligando al juez de instancia a reevaluar la demanda de nulidad y a subsanar las omisiones detectadas en la valoración de pruebas, garantizando así el debido proceso.
  2. Protección de Derechos Fundamentales: Se reafirma la obligación de la jurisdicción agroambiental de proteger los derechos de los litigantes, con especial énfasis en los grupos vulnerables, conforme a lo establecido en la CPE, la Ley N° 439, la Ley N° 1715 y la Ley N° 025.
  3. Flexibilidad y Garantismo en la Intervención Judicial: El fallo pone de manifiesto la importancia de la revisión de oficio y la distinción entre errores de forma y de fondo, lo cual permite una intervención judicial más activa para corregir irregularidades y asegurar la justicia en el ámbito agroambiental.

 

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