Medida cautelar sobre proyectos de ley para contratos mineros - Jurisprudencia Agroambiental
El Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 112/2024 se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, Pedro Francisco Callizaya Aro, contra el Auto Definitivo 51/2024, el cual rechazó in limine la medida cautelar ambiental solicitada contra Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores. La medida cautelar pretendía suspender el tratamiento del Proyecto de Ley P.L. N° 036/2023-2024, que autorizaba la aprobación de 19 contratos mineros sin cumplir con requisitos fundamentales. Entre estos requisitos, se destaca la carencia de estudios de impacto ambiental y la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y locales, lo cual constituye un elemento crítico en la protección de los derechos colectivos y del medio ambiente.
Un aspecto esencial del fallo es que, además de
analizar la legalidad y la necesidad de la medida cautelar, se rechaza de forma
categórica la alegada falta de competencia de la jueza agroambiental. El
Tribunal reafirma que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en
las normas vigentes, la jurisdicción agroambiental tiene plena competencia para
intervenir en materias que afectan el medio ambiente y los derechos colectivos,
incluso cuando se trate de actos legislativos que pretendan aprobar contratos
mineros.
Impacto y Beneficios para la Sociedad
- Protección del Medio Ambiente: La resolución obliga a que
se realicen estudios de impacto ambiental antes de aprobar cualquier
contrato minero. Esto es vital para prever y mitigar posibles daños
ecológicos, garantizando que las actividades extractivas no degraden
recursos naturales esenciales como el agua, la tierra, la flora y la
fauna.
- Fundamento: Art. 345.2 de la CPE y Ley
N° 535 (Art. 93.III, 132.II, 219.I).
- Garantía de Derechos Colectivos y Participación Ciudadana: La
jurisprudencia subraya la importancia de la consulta previa a comunidades
indígenas y locales, protegiendo el derecho de estos grupos a ser
informados y a participar en decisiones que afectan su entorno. Esto
fortalece la democracia participativa y la defensa de derechos
fundamentales.
- Fundamento: Art. 352 de la CPE y
Acuerdo de Escazú (Arts. 5.1, 8.1, 8.2).
- Precedente Judicial y Acceso a la Justicia Ambiental: Al
rechazar la alegada falta de competencia de la jueza agroambiental, el
fallo establece un precedente que reafirma la intervención del Órgano
Judicial en materia ambiental. Esto fortalece la protección de los
derechos ambientales y garantiza que el acceso a la justicia no se vea
limitado por formalismos que intenten evadir responsabilidades.
- Fundamento: Art. 189 de la CPE y jurisprudencias agroambientales previas (S1a N° 90/2023, S2ª N° 0055/2019, S1a N° 121/2022).
Conclusión
El Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 112/2024
constituye un hito en la protección ambiental en Bolivia. Reafirma la
competencia del Tribunal Agroambiental para intervenir en procesos que afecten
los derechos colectivos y el medio ambiente, y rechaza cualquier argumento
basado en una supuesta falta de competencia de la jueza agroambiental. Este
fallo no solo protege a las comunidades y al entorno natural, sino que sienta
un precedente que obliga a que los proyectos mineros cumplan rigurosamente con
estudios de impacto ambiental y procesos de consulta previa. Aunque puede
generar desafíos para el sector minero, se considera esencial para asegurar un
desarrollo equilibrado y sostenible, que garantice el bienestar de las
generaciones presentes y futuras.
Lista de
Artículos y Jurisprudencias con Breve Explicación de su Uso
- Constitución Política del Estado (CPE):
- Art. 108.16 y 342:
Establecen la obligación estatal de prevenir daños ambientales, siendo el
fundamento del principio precautorio.
- Art. 345.2: Requiere que se realicen
estudios de impacto ambiental antes de aprobar proyectos extractivos,
asegurando la evaluación de posibles daños ecológicos.
- Art. 352: Garantiza el derecho de
consulta previa a comunidades indígenas y locales, lo que es esencial
para la participación ciudadana y la defensa de derechos colectivos.
- Art. 189: Define la competencia del
Tribunal Agroambiental, respaldando su intervención y rechazando
argumentos sobre falta de competencia en casos ambientales.
- Leyes Nacionales:
- Ley N° 439 (Arts. 24 y 113.II): Se
citan para justificar el rechazo in limine de la demanda. En este
contexto, se cuestiona su aplicación, ya que se utiliza para limitar el
acceso a la justicia ambiental, lo cual el fallo rechaza.
- Ley N° 535 (Arts. 93.III, 132.II, 219.I): Regula
la actividad minera, estableciendo restricciones en zonas protegidas y la
responsabilidad ambiental de los operadores, lo que respalda la necesidad
de auditorías y evaluaciones ambientales previas.
- Ley N° 300: Refuerza el principio de
prevención y sostenibilidad ambiental, priorizando la protección del
medio ambiente sobre intereses económicos.
- Tratados Internacionales:
- Acuerdo de Escazú (Arts. 5.1, 8.1 y 8.2): Garantiza
el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en
decisiones que impactan el entorno, derechos fundamentales que fueron
vulnerados en el caso.
- Convenio de Minamata sobre Mercurio: Establece
restricciones sobre el uso del mercurio en procesos mineros, influyendo
directamente en la viabilidad de contratos mineros aprobados sin un control
ambiental adecuado.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Art. 25): Protege el acceso a la justicia ambiental,
asegurando que los ciudadanos tengan recursos efectivos para reclamar
cuando se vulneran sus derechos fundamentales.
- Jurisprudencia Agroambiental y Constitucional:
- Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N°
112/2024: Es el fallo principal que analiza el recurso
de casación, reafirma la competencia del Tribunal Agroambiental y rechaza
la supuesta falta de competencia de la jueza.
- Autos Agroambientales Plurinacionales S1a N°
90/2023, S2ª N° 0055/2019 y S1a N° 121/2022: Precedentes
que clarifican la naturaleza del recurso de casación en materia
ambiental, establecen los criterios para la correcta aplicación de la ley
y apoyan la intervención judicial en asuntos de protección ecológica.
- Sentencias Constitucionales (ej. SCP
0048/2010, SCP 0176/2012, SC 1018/2011-R): Respaldan
el control normativo de constitucionalidad y la protección de derechos
colectivos y difusos en materia ambiental, proporcionando un marco
interpretativo para evaluar la legalidad de actos legislativos que
afectan el medio ambiente.
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