Medida cautelar sobre proyectos de ley para contratos mineros - Jurisprudencia Agroambiental



El Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 112/2024 se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, Pedro Francisco Callizaya Aro, contra el Auto Definitivo 51/2024, el cual rechazó in limine la medida cautelar ambiental solicitada contra Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores. La medida cautelar pretendía suspender el tratamiento del Proyecto de Ley P.L. N° 036/2023-2024, que autorizaba la aprobación de 19 contratos mineros sin cumplir con requisitos fundamentales. Entre estos requisitos, se destaca la carencia de estudios de impacto ambiental y la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y locales, lo cual constituye un elemento crítico en la protección de los derechos colectivos y del medio ambiente.

Un aspecto esencial del fallo es que, además de analizar la legalidad y la necesidad de la medida cautelar, se rechaza de forma categórica la alegada falta de competencia de la jueza agroambiental. El Tribunal reafirma que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las normas vigentes, la jurisdicción agroambiental tiene plena competencia para intervenir en materias que afectan el medio ambiente y los derechos colectivos, incluso cuando se trate de actos legislativos que pretendan aprobar contratos mineros.

 

Impacto y Beneficios para la Sociedad

  1. Protección del Medio Ambiente: La resolución obliga a que se realicen estudios de impacto ambiental antes de aprobar cualquier contrato minero. Esto es vital para prever y mitigar posibles daños ecológicos, garantizando que las actividades extractivas no degraden recursos naturales esenciales como el agua, la tierra, la flora y la fauna.
    • Fundamento: Art. 345.2 de la CPE y Ley N° 535 (Art. 93.III, 132.II, 219.I).
  2. Garantía de Derechos Colectivos y Participación Ciudadana: La jurisprudencia subraya la importancia de la consulta previa a comunidades indígenas y locales, protegiendo el derecho de estos grupos a ser informados y a participar en decisiones que afectan su entorno. Esto fortalece la democracia participativa y la defensa de derechos fundamentales.
    • Fundamento: Art. 352 de la CPE y Acuerdo de Escazú (Arts. 5.1, 8.1, 8.2).
  3. Precedente Judicial y Acceso a la Justicia Ambiental: Al rechazar la alegada falta de competencia de la jueza agroambiental, el fallo establece un precedente que reafirma la intervención del Órgano Judicial en materia ambiental. Esto fortalece la protección de los derechos ambientales y garantiza que el acceso a la justicia no se vea limitado por formalismos que intenten evadir responsabilidades.
    • Fundamento: Art. 189 de la CPE y jurisprudencias agroambientales previas (S1a N° 90/2023, S2ª N° 0055/2019, S1a N° 121/2022).

 

Conclusión

El Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 112/2024 constituye un hito en la protección ambiental en Bolivia. Reafirma la competencia del Tribunal Agroambiental para intervenir en procesos que afecten los derechos colectivos y el medio ambiente, y rechaza cualquier argumento basado en una supuesta falta de competencia de la jueza agroambiental. Este fallo no solo protege a las comunidades y al entorno natural, sino que sienta un precedente que obliga a que los proyectos mineros cumplan rigurosamente con estudios de impacto ambiental y procesos de consulta previa. Aunque puede generar desafíos para el sector minero, se considera esencial para asegurar un desarrollo equilibrado y sostenible, que garantice el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

 

Lista de Artículos y Jurisprudencias con Breve Explicación de su Uso

  1. Constitución Política del Estado (CPE):
    • Art. 108.16 y 342: Establecen la obligación estatal de prevenir daños ambientales, siendo el fundamento del principio precautorio.
    • Art. 345.2: Requiere que se realicen estudios de impacto ambiental antes de aprobar proyectos extractivos, asegurando la evaluación de posibles daños ecológicos.
    • Art. 352: Garantiza el derecho de consulta previa a comunidades indígenas y locales, lo que es esencial para la participación ciudadana y la defensa de derechos colectivos.
    • Art. 189: Define la competencia del Tribunal Agroambiental, respaldando su intervención y rechazando argumentos sobre falta de competencia en casos ambientales.
  2. Leyes Nacionales:
    • Ley N° 439 (Arts. 24 y 113.II): Se citan para justificar el rechazo in limine de la demanda. En este contexto, se cuestiona su aplicación, ya que se utiliza para limitar el acceso a la justicia ambiental, lo cual el fallo rechaza.
    • Ley N° 535 (Arts. 93.III, 132.II, 219.I): Regula la actividad minera, estableciendo restricciones en zonas protegidas y la responsabilidad ambiental de los operadores, lo que respalda la necesidad de auditorías y evaluaciones ambientales previas.
    • Ley N° 300: Refuerza el principio de prevención y sostenibilidad ambiental, priorizando la protección del medio ambiente sobre intereses económicos.
  3. Tratados Internacionales:
    • Acuerdo de Escazú (Arts. 5.1, 8.1 y 8.2): Garantiza el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en decisiones que impactan el entorno, derechos fundamentales que fueron vulnerados en el caso.
    • Convenio de Minamata sobre Mercurio: Establece restricciones sobre el uso del mercurio en procesos mineros, influyendo directamente en la viabilidad de contratos mineros aprobados sin un control ambiental adecuado.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 25): Protege el acceso a la justicia ambiental, asegurando que los ciudadanos tengan recursos efectivos para reclamar cuando se vulneran sus derechos fundamentales.
  4. Jurisprudencia Agroambiental y Constitucional:
    • Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 112/2024: Es el fallo principal que analiza el recurso de casación, reafirma la competencia del Tribunal Agroambiental y rechaza la supuesta falta de competencia de la jueza.
    • Autos Agroambientales Plurinacionales S1a N° 90/2023, S2ª N° 0055/2019 y S1a N° 121/2022: Precedentes que clarifican la naturaleza del recurso de casación en materia ambiental, establecen los criterios para la correcta aplicación de la ley y apoyan la intervención judicial en asuntos de protección ecológica.
    • Sentencias Constitucionales (ej. SCP 0048/2010, SCP 0176/2012, SC 1018/2011-R): Respaldan el control normativo de constitucionalidad y la protección de derechos colectivos y difusos en materia ambiental, proporcionando un marco interpretativo para evaluar la legalidad de actos legislativos que afectan el medio ambiente.

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