Jurisprudencia Agroambiental: Límites y Requisitos para la Recusación

 


La resolución emitida por la Magistrada Soraya Alicia Céspedes Moreira contribuye al fortalecimiento del sistema judicial boliviano, garantizando que las recusaciones sean utilizadas solo cuando estén debidamente fundamentadas y no como una herramienta de litigación malintencionada.

BREVE RELACIÓN DE HECHOS

En el marco de un proceso de recusación, la empresa Agroindustria Santa Ana S.A. (en adelante "Santa Ana"), representada por Carlos Mendoza, presentó un incidente en contra del Juez Agroambiental de Montero, Ernesto Suárez, argumentando enemistad manifiesta y un litigio pendiente entre la autoridad judicial y la parte recusante.

El incidente de recusación fue motivado por la forma en que el Juez Agroambiental manejó los procesos agrarios registrados con los expedientes N° 194/2015 y 46/2024, en los cuales Santa Ana S.A. tenía interés directo. Ante estas circunstancias, la empresa interpuso una denuncia disciplinaria contra el juez ante el Consejo de la Magistratura, la cual fue admitida y se encontraba en trámite.

El Juez Agroambiental Ernesto Suárez, en su informe explicativo y Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2024, rechazó la recusación, argumentando que la denuncia disciplinaria presentada por Santa Ana no era anterior al litigio en cuestión, por lo que no podía considerarse como causal de recusación.

Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio Definitivo, resolvió rechazar la recusación interpuesta por Santa Ana S.A., permitiendo que el Juez Agroambiental continúe con la tramitación del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia.

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La decisión del Tribunal Agroambiental se fundamenta en varios preceptos de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil) y principios del derecho procesal. A continuación, se explican los principales artículos y su aplicación en este caso:

  1. Artículo 347.4) de la Ley N° 439: Establece como causal de recusación la "enemistad, odio y resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados por hechos conocidos". Sin embargo, el tribunal determinó que la enemistad alegada por la parte recusante no estaba debidamente acreditada ni tenía sustento legal suficiente.
  2. Artículo 347.6) de la Ley N° 439: Señala que también es causal de recusación la "existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes". En este caso, el Tribunal Agroambiental consideró que la denuncia disciplinaria presentada ante el Consejo de la Magistratura era posterior al inicio del litigio y, por tanto, no podía ser utilizada como fundamento para la recusación.
  3. Artículo 347.10) de la Ley N° 439: Indica que la recusación no procederá si la denuncia disciplinaria fue interpuesta después del inicio del proceso. Este fue un punto clave en la decisión del Tribunal Agroambiental, que determinó que la denuncia disciplinaria no podía considerarse como una prueba de parcialidad por parte del juez recusado.
  4. Artículo 351.II in fine de la Ley N° 439: Establece que la recusación debe ser planteada en la etapa procesal correspondiente. En este caso, el Tribunal concluyó que la recusación había sido presentada fuera de tiempo y sin el sustento jurídico necesario.
  5. Artículo 353-IV de la Ley N° 439: Indica que cuando una recusación es manifiestamente improcedente, debe ser rechazada sin mayor trámite. Con base en esta norma, el Tribunal Agroambiental determinó la improcedencia de la recusación interpuesta.

 

IMPORTANCIA DEL AUTO INTERLOCUTORIO PARA EL ÁMBITO JURÍDICO Y REALIDAD EN BOLIVIA

  1. Clarificación sobre las causales de recusación: Este fallo refuerza la necesidad de acreditar de manera fehaciente la existencia de enemistad o litigio pendiente entre el juez y la parte recusante. Además, deja claro que no se puede utilizar una denuncia disciplinaria presentada con posterioridad como argumento para sustentar una recusación.
  2. Garantía de imparcialidad en la administración de justicia: Se reafirma el principio de imparcialidad judicial al desestimar recusaciones infundadas que podrían usarse como estrategias dilatorias dentro de los procesos.
  3. Protección contra recusaciones malintencionadas: Evita el uso abusivo de recusaciones como mecanismo para apartar jueces que ya han dictado resoluciones adversas a alguna de las partes, consolidando la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.
  4. Fortalecimiento del sistema agroambiental: En un país como Bolivia, donde los conflictos agrarios son recurrentes, es fundamental contar con jueces que puedan actuar sin presiones indebidas. Este auto interlocutorio contribuye a fortalecer la independencia judicial dentro del sistema agroambiental.

 

CONCLUSIONES

  1. La recusación interpuesta por Santa Ana S.A. fue rechazada debido a la falta de pruebas contundentes que demostraran enemistad o un litigio pendiente con el Juez Agroambiental de Montero.
  2. El Tribunal Agroambiental aplicó rigurosamente las normas procesales, en particular los artículos 347, 351 y 353 de la Ley N° 439, para determinar la improcedencia de la recusación.
  3. La decisión sienta un precedente importante en la administración de justicia boliviana al delimitar los criterios para la recusación de jueces, protegiendo la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos.
  4. Este auto interlocutorio refuerza el principio de imparcialidad judicial y previene el abuso de recusaciones como estrategia procesal para entorpecer litigios.

 

 

Ver Jurisprudencia completa aquí

 

Céspedes & Asociados

Especialistas Agroambientalistas

LA PAZ, COCHABAMBA, POTOSI, ORURO, TARIJA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA

agroambiental@cespedesasociados.com
https://cespedesasociados.com
Blogger
Scribd



 Produccion: Julian Nicanor Davila Nuñez

Especialistas Agroambientales, Inra, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL


Comentarios

Entradas populares de este blog

COSA JUZGADA MATERIAL y COSA JUZGADA FORMAL - Abogados Asociados en Bolivia

DIFERENCIAS ENTRE NOTIFICACION, CITACION Y EMPLAZAMIENTO - - Abogados Asociados en Bolivia

La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición - ABOGADOS ASOCIADOS EN SUCRE BOLIVIA