AVASALLAMIENTO EN BOLIVIA - ESPECIALISTAS AGROAMBIENTALES

 

AVASALLAMIENTO EN BOLIVIA

1.    Origen y Evolución Histórica del Avasallamiento

El término "avasallamiento" se refiere a la ocupación ilegal de tierras o propiedades ajenas, generalmente mediante el uso de la fuerza, amenazas o engaños. Históricamente, este fenómeno ha estado presente en diversas sociedades, especialmente en contextos donde la distribución de la tierra es desigual o carece de una regulación efectiva.

En Bolivia, el avasallamiento ha sido una problemática recurrente debido a factores como la expansión agrícola, la migración interna y la falta de claridad en los derechos de propiedad. Estos conflictos han llevado al Estado a implementar reformas agrarias y leyes específicas para abordar y sancionar estas conductas.

 

2.    Avasallamiento en Bolivia

2.1. Marco Legal

En Bolivia, el avasallamiento está tipificado como delito en el Código Penal. La Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013, conocida como "Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras", incorporó los artículos 351 bis y 337 bis al Código Penal, estableciendo sanciones para quienes cometan estos delitos.

·         Artículo 351 bis (Avasallamiento): Establece que quien, por sí o por terceros, mediante violencia, amenaza, abuso de confianza u otros medios, invada u ocupe de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, patrimonio del Estado o tierras fiscales, perturbando la posesión o el derecho del propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

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·         Artículo 337 bis (Tráfico de Tierras): Sanciona con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años a quien, por sí o por terceros, arriende, negocie, done, compre, venda o permute tierras que no son de su propiedad, incluyendo bienes de dominio público, patrimonio del Estado o tierras fiscales, de manera ilegal.

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2.2. Jurisdicción Agroambiental

El Tribunal Agroambiental es la máxima instancia especializada en materia agraria y ambiental en Bolivia. Tiene la competencia para conocer y resolver, en única instancia, demandas relacionadas con avasallamiento de tierras. Según el Artículo 5 de la Ley N° 477, el procedimiento jurisdiccional agroambiental de desalojo tiene por objeto restituir la posesión o tenencia de tierras o inmuebles a quienes fueron despojados ilegalmente.

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3.    Procedimiento ante el Avasallamiento

3.1.          Presentación de la Demanda

La persona afectada por un avasallamiento debe presentar una demanda de desalojo ante el Juzgado Agroambiental correspondiente, aportando pruebas de su derecho de propiedad o posesión legítima y evidencias del despojo. Es esencial que la demanda se sustente en documentación legal que acredite la titularidad del bien afectado.

3.2.          Procedimiento Judicial

Una vez admitida la demanda, el juez agroambiental evaluará las pruebas presentadas y podrá ordenar medidas cautelares, como el desalojo preventivo de los ocupantes ilegales. El proceso busca garantizar la restitución inmediata de la posesión al legítimo propietario o poseedor.

3.3.          Coordinación con el Ministerio Público

Si durante el proceso se evidencian elementos constitutivos de delito, el juez agroambiental remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. Es importante destacar que, según el Artículo 9 de la Ley N° 477, en los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes del Estado, corresponde al Ministerio Público promover la acción penal.

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4.    Sanciones Aplicables

Además de las sanciones penales mencionadas en los artículos 351 bis y 337 bis del Código Penal, la Ley N° 477 establece que las personas condenadas por avasallamiento o tráfico de tierras no podrán acceder a tierras fiscales por un período de diez (10) años. Esta disposición busca desalentar la reincidencia y proteger el patrimonio estatal.

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5.    Jurisprudencia Relevante

El Tribunal Agroambiental ha emitido diversas resoluciones que sientan precedentes en casos de avasallamiento. Por ejemplo, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 4/2023, se enfatizó la importancia de garantizar el acceso amplio a la justicia agroambiental y la protección efectiva de los derechos de los afectados por avasallamientos.

Órgano Judicial

Asimismo, en el Auto N° 25/2022, se concluyó que, al no existir los presupuestos para que la demanda de desalojo por avasallamiento sea viable, se debe desestimar la misma, resaltando la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para la procedencia de estas demandas.

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6.    Recomendaciones para las Víctimas de Avasallamiento

·         Documentación Legal: Mantener en orden y actualizados todos los documentos que acrediten la propiedad o posesión legítima del bien, como títulos de propiedad, registros catastrales y otros.

·         Asesoramiento Jurídico: Buscar el apoyo de profesionales especializados en derecho agrario y agroambiental para orientar adecuadamente el proceso legal.

·         Denuncia Oportuna: Presentar la demanda de desalojo ante el Juzgado Agroambiental correspondiente lo antes posible, aportando todas las pruebas necesarias.

·         Coordinación Institucional: Colaborar con las autoridades competentes, como el Ministerio Público y la Policía, para asegurar la ejecución efectiva de las resoluciones judiciales.


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 Produccion: Julian Nicanor Davila Nuñez

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