AVASALLAMIENTO EN BOLIVIA - ESPECIALISTAS AGROAMBIENTALES
AVASALLAMIENTO
EN BOLIVIA
1.
Origen y Evolución Histórica del Avasallamiento
El término "avasallamiento" se refiere a la ocupación ilegal de
tierras o propiedades ajenas, generalmente mediante el uso de la fuerza, amenazas
o engaños. Históricamente, este fenómeno ha estado presente en diversas
sociedades, especialmente en contextos donde la distribución de la tierra es
desigual o carece de una regulación efectiva.
En Bolivia, el avasallamiento ha sido una problemática recurrente debido a
factores como la expansión agrícola, la migración interna y la falta de
claridad en los derechos de propiedad. Estos conflictos han llevado al Estado a
implementar reformas agrarias y leyes específicas para abordar y sancionar estas
conductas.
2.
Avasallamiento en Bolivia
2.1. Marco Legal
En Bolivia, el avasallamiento está tipificado como delito en el Código
Penal. La Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013, conocida como
"Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras", incorporó los artículos
351 bis y 337 bis al Código Penal, estableciendo sanciones para quienes cometan
estos delitos.
·
Artículo 351 bis (Avasallamiento):
Establece que quien, por sí o por terceros, mediante violencia, amenaza, abuso
de confianza u otros medios, invada u ocupe de hecho, total o parcialmente,
tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público,
patrimonio del Estado o tierras fiscales, perturbando la posesión o el derecho
del propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho
(8) años.
·
Artículo 337 bis (Tráfico de Tierras):
Sanciona con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años a quien, por sí
o por terceros, arriende, negocie, done, compre, venda o permute tierras que no
son de su propiedad, incluyendo bienes de dominio público, patrimonio del
Estado o tierras fiscales, de manera ilegal.
2.2. Jurisdicción Agroambiental
El Tribunal Agroambiental es la máxima instancia
especializada en materia agraria y ambiental en Bolivia. Tiene la competencia
para conocer y resolver, en única instancia, demandas relacionadas con
avasallamiento de tierras. Según el Artículo 5 de la Ley N°
477, el procedimiento jurisdiccional agroambiental de desalojo tiene por objeto
restituir la posesión o tenencia de tierras o inmuebles a quienes fueron
despojados ilegalmente.
3.
Procedimiento ante el Avasallamiento
3.1.
Presentación de
la Demanda
La persona afectada por un avasallamiento debe
presentar una demanda de desalojo ante el Juzgado Agroambiental
correspondiente, aportando pruebas de su derecho de propiedad o posesión
legítima y evidencias del despojo. Es esencial que la demanda se sustente en
documentación legal que acredite la titularidad del bien afectado.
3.2.
Procedimiento Judicial
Una vez admitida la demanda, el juez agroambiental
evaluará las pruebas presentadas y podrá ordenar medidas cautelares, como el
desalojo preventivo de los ocupantes ilegales. El proceso busca garantizar la
restitución inmediata de la posesión al legítimo propietario o poseedor.
3.3.
Coordinación con
el Ministerio Público
Si durante el proceso se evidencian elementos
constitutivos de delito, el juez agroambiental remitirá los antecedentes al
Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. Es
importante destacar que, según el Artículo 9 de la Ley N° 477, en los delitos
de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes del Estado,
corresponde al Ministerio Público promover la acción penal.
4.
Sanciones Aplicables
Además de las sanciones
penales mencionadas en los artículos 351 bis y 337 bis del Código Penal, la Ley
N° 477 establece que las personas condenadas por avasallamiento o tráfico de
tierras no podrán acceder a tierras fiscales por un período de diez (10) años.
Esta disposición busca desalentar la reincidencia y proteger el patrimonio
estatal.
5.
Jurisprudencia Relevante
El Tribunal Agroambiental
ha emitido diversas resoluciones que sientan precedentes en casos de
avasallamiento. Por ejemplo, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª
N° 4/2023, se enfatizó la importancia de garantizar el acceso amplio a
la justicia agroambiental y la protección efectiva de los derechos de los
afectados por avasallamientos.
Asimismo, en el Auto N° 25/2022,
se concluyó que, al no existir los presupuestos para que la demanda de desalojo
por avasallamiento sea viable, se debe desestimar la misma, resaltando la
necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para la
procedencia de estas demandas.
6.
Recomendaciones para las Víctimas de Avasallamiento
·
Documentación Legal: Mantener
en orden y actualizados todos los documentos que acrediten la propiedad o
posesión legítima del bien, como títulos de propiedad, registros catastrales y
otros.
·
Asesoramiento Jurídico: Buscar
el apoyo de profesionales especializados en derecho agrario y agroambiental
para orientar adecuadamente el proceso legal.
·
Denuncia Oportuna: Presentar la
demanda de desalojo ante el Juzgado Agroambiental correspondiente lo antes
posible, aportando todas las pruebas necesarias.
·
Coordinación Institucional:
Colaborar con las autoridades competentes, como el Ministerio Público y la
Policía, para asegurar la ejecución efectiva de las resoluciones judiciales.
Céspedes & Asociados – Abogados Bolivia
LA PAZ, COCHABAMBA, POTOSI, ORURO, TARIJA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA
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