INTERDICTO DE RETENER O CONSERVAR LA POSESION EN BOLIVIA (HISTORIA)

 


En la antigüedad

El Interdicto de Retener la Posesión era una figura legal utilizada en el derecho romano para proteger a los poseedores legítimos de una propiedad. Si alguien se apoderaba de la propiedad de otra persona de manera ilegal, el poseedor original podía solicitar un Interdicto de Retener la Posesión para proteger su derecho a la posesión.

Este procedimiento permitía al poseedor original retener la posesión de la propiedad mientras se resolvía la disputa legal. Si el juez determinaba que el poseedor original tenía derecho a la posesión, la propiedad permanecía en su poder. Si el juez determinaba que el demandante tenía derecho a la posesión, la propiedad era devuelta al demandante.

Es importante destacar que, en la antigüedad, el derecho de propiedad no se protegía de la misma manera que en la actualidad. En cambio, el derecho a la posesión era la forma en que se protegían los intereses de los poseedores de propiedades. El Interdicto de Retener la Posesión era una herramienta importante para proteger a los poseedores legítimos de propiedades y garantizar que se respetara su derecho a la posesión.

En resumen, el Interdicto de Retener la Posesión era una figura legal utilizada en la antigüedad para proteger a los poseedores legítimos de propiedades. Se utilizaba para retener la posesión de una propiedad mientras se resolvía una disputa legal y era una herramienta importante para garantizar que se respetara el derecho a la posesión de los poseedores legítimos de propiedades.

 

En la edad media

Durante este periodo, la posesión de tierras y propiedades era fundamental para el poder y la riqueza. Los señores feudales, los reyes y la Iglesia poseían grandes extensiones de tierras y era común que hubiera disputas sobre la posesión de las mismas.

El Interdicto de Retener la Posesión seguía siendo una figura legal utilizada para proteger a los poseedores legítimos de propiedades y permitía a los demandantes retener la posesión mientras se resolvía una disputa legal.

Un ejemplo de esto puede verse en el Derecho Común de Inglaterra. Durante el periodo medieval, el Interdicto de Retener la Posesión se utilizó para proteger a los poseedores legítimos de propiedades y evitar que perdieran su derecho a la posesión por parte de alguien que intentara apoderarse de la propiedad de manera ilegal.

Otra referencia importante es el libro "A History of English Law" de Sir William Holdsworth. En este libro, el autor analiza la evolución del derecho en Inglaterra desde la Edad Media hasta el siglo XX y dedica un capítulo completo al derecho de propiedad y el Interdicto de Retener la Posesión.

En resumen, el Interdicto de Retener la Posesión continuó siendo una figura legal importante en la Edad Media y se utilizó para proteger a los poseedores legítimos de propiedades. Referencias bibliográficas relevantes incluyen el Derecho Común de Inglaterra y el libro "A History of English Law" de Sir William Holdsworth.

 

En la edad Moderna y Actualidad

En la Edad Moderna, el derecho de propiedad se consolidó como una forma fundamental de protección de los derechos individuales. En este contexto, el Interdicto de Retener la Posesión se mantuvo como una herramienta legal importante para proteger el derecho a la posesión de las propiedades.

En la actualidad, el Interdicto de Retener la Posesión sigue siendo una figura legal utilizada en muchos países para proteger el derecho de propiedad y la posesión pacífica de las propiedades. En algunos países, este procedimiento puede denominarse "interdicto de despojo" o "interdicto de obra nueva".

Además, el Interdicto de Retener la Posesión también se ha utilizado en casos de desalojo de viviendas. En estos casos, el propietario de una vivienda puede solicitar un Interdicto de Retener la Posesión para evitar que un inquilino sin contrato o que ha incumplido el contrato se mantenga en la propiedad.

Referencias bibliográficas relevantes para la Edad Moderna y la actualidad incluyen el libro "The Law of Property" de Sir William Blackstone, una obra clásica sobre el derecho de propiedad en la Inglaterra del siglo XVIII, y el "Código Civil" de Napoleón Bonaparte, que estableció los fundamentos del derecho civil en Europa continental y en otros países de influencia francesa.

En resumen, el Interdicto de Retener la Posesión continuó siendo una figura legal importante en la Edad Moderna y en la actualidad. Se utiliza para proteger el derecho a la posesión de las propiedades y ha evolucionado para adaptarse a los cambios en la sociedad y en el derecho de propiedad. Referencias bibliográficas relevantes incluyen "The Law of Property" de Sir William Blackstone y el "Código Civil" de Napoleón Bonaparte.



INTERDICTO DE RETENER LA POSESION EN BOLIVIA

La historia del Interdicto de Retener la Posesión en Bolivia se remonta al Código de Procedimiento Civil de 1884, que establecía la figura del "Interdicto de Adquirir la Posesión" y del "Interdicto de Retener la Posesión". Estos interdictos eran procedimientos sumarios destinados a proteger la posesión de bienes y a evitar la violencia física entre las partes involucradas en la disputa.

Con la promulgación del Código de Procedimiento Civil de 1975, se derogó el Interdicto de Adquirir la Posesión y se mantuvo únicamente el Interdicto de Retener la Posesión. Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 a 607 del código mencionado.

El Interdicto de Retener la Posesión en Bolivia es un procedimiento judicial que permite a un poseedor o tenedor de un bien recuperar la posesión de éste, cuando ésta ha sido arrebatada violentamente o cuando el poseedor se ha visto privado de ella por otro medio ilegal.

Para iniciar este procedimiento, el poseedor debe presentar una demanda ante un juez, quien luego de recibir las pruebas y escuchar a las partes, emitirá una sentencia. Si la sentencia es favorable al demandante, se emitirá una orden de desalojo en la que se ordena al demandado que restituya el bien al demandante.

Es importante mencionar que el Interdicto de Retener la Posesión en Bolivia es un procedimiento sumario que se tramita en un plazo relativamente corto, con el objetivo de resolver las disputas de manera rápida y eficiente.

En resumen, el Interdicto de Retener la Posesión en Bolivia tiene una larga historia, que se remonta al Código de Procedimiento Civil de 1884. Este procedimiento se encuentra actualmente regulado en el Código Procesal Civil y es una herramienta importante para proteger la posesión de bienes y evitar la violencia física entre las partes involucradas en la disputa.

Cabe mencionar que el interdicto no es de aplicabilidad única para la via civil, sino también aplicable en el área agraria y agroambiental.

En cuanto al interdicto de conservar la posesión el art. 1462 del CC, prevé que:

  1. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella.
  2. La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.
  3. La posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a ésta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad”.

Al respecto, la SCP 1652/2012 de 1 de octubre, estableció que: “Es necesario comenzar estableciendo que conceptualmente los interdictos posesorios, han sido entendidos doctrinalmente por Capitant, mencionado por Favio Chacolla Huanca en su libro Manual de Derecho Procesal Civil, como: ‘Las acciones posesorias, denominadas también interdictos, porque comprenden únicamente cuestiones de hecho y sin perjuicio de tercero, son las que tienen por objeto el conocimiento o protección de la posesión de un derecho real inmobiliario, para recuperar, o conservar la posesión o denunciar obra nueva o daño temido’.

Doctrinalmente, se menciona que los interdictos posesorios: ‘…prescinden de la cuestión relativa a la titularidad del derecho propietario o del dominio, propia de la acción petitoria y se concreta en la defensa de la posesión (…) y que su denominación como proceso interdictos o interinos, tiene que ver con el valor de las decisiones que se toman en dichos procedimientos, cuya sentencia solo tiene ejecutoria formal y puede ver revisada en un proceso ordinario posterior’.

Asimismo, Gonzalo Castellano Trigo señala que: ‘En estos procesos, el debate se reduce a la posesión real y momentánea, por ende se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente’.

Para el jurista Gonzalo Castellanos Trigo los presupuestos de procedencia del Interdicto de Retener la posesión son:

  1. Que el que lo promueve se halle en posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble.
  2. Que se haya tratado, amenazado perturbado o lo perturbare en la posesión, por actos materiales que necesariamente se expresarán en la demanda.
  3. Que las amenazas de perturbación o la perturbación material, se hayan realizado dentro del año de producidos los hechos en que se funden.

Se puede establecer que los presupuestos básicos para la procedencia del proceso Interdicto de Retener o Conservar la Posesión, son los siguientes:

  1. La persona que lo promueva, debe encontrarse en posesión o tenencia del inmueble al momento de interponer la demanda,
  2. Que alguien lo amenazare perturbarlo y lo perturbe en esa posesión mediante actos materiales, y
  3. Que la demanda sea presentada dentro del año de ocurridos los hechos de perturbación; presupuestos que deben ser acreditados y demostrados de manera fehaciente.

 

Por otra parte, la Jurisprudencia Agroambiental también ha desarrollado criterio al respecto, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 40/2019 de 27 de junio, se estableció lo siguiente: "Que, para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión se requiere:

  1. Que, quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien, mueble o inmueble;
  2. Que, alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella, mediante actos materiales; y
  3. Que, la acción se haya intentado dentro del año de haber sufrido las perturbaciones o amenazas de perturbación.

 

Gerardo Parajeles, refiriéndose al proceso Interdicto de Retener la Posesión, señala: "Este interdicto procede cuando el poseedor es perturbado con actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo. Por lo general, para que haya perturbación se debe demostrar que los actos tienen esa doble característica; inquieten o intenten el despojo. Sin embargo, hay casos especiales donde basta con uno de ellos, y concretamente me refiero a los interdictos promovidos por los arrendatarios contra el propietario arrendador."

Lino Enrique Palacios define el interdicto de retener la posesión como "la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un bien inmueble, reclama el amparo judicial frente a la existencia de actos materiales que importan una turbación potencial o efectiva al ejercicio de la posesión o tenencia"

En nuestra legislación vigente, los requisitos para la procedencia del proceso que se analiza, se encuentran inmersos en el art. 1462-I-II del Código Civil, que señala: I. "Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión, puede pedir dentro del año transcurrido desde que se lo perturbó, se le mantenga en aquélla. II. La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida".

 

 

Normativa Nacional a ser considerada

Código Civil

Art. 1462. (ACCIÓN PARA CONSERVAR LA POSESION).-

  1. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella.
  2.  La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.
  3. La posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a ésta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad.

 

Presupuestos

De la normativa antes descrita, se puede extraer los presupuestos para dar curso a esta clase de interdicto y son: 1) la acreditación plena y fehaciente de existencia de la posesión invocada; 2) los actos perturbatorios, ya sea que alguien amenace perturbar o perturbe mediante actos materiales; y, 3) que la acción se intente dentro del año de producidos los hechos denunciados como perturbación.

 

Jurisprudencia Constitucional.

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1514/2012 de 24 de septiembre de 2012 refiere:

"III.2. Por otra parte, las acciones de defensa de la posesión, están legisladas por los arts. 1461 a 1464 del Código Civil (CC), esta clase de acciones denominadas interdictas -vocablo que en términos generales significa entre dicho, prohibición, mandato de no hacer -sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad. El interdicto de retener la posesión tiene por objeto constituir medios legales cuando alguno amenazare perturbar o lo perturbaren con actos materiales en la posesión que ostenta.

Vale decir, en un interdicto de retener la posesión, se ventila la acción de defensa de la posesión en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente."

 

Sentencia Constitucional Plurinacional SL 0562/2012 de 20 de julio de 2012

En su Jurisprudencia indicativa refiere:

"III.5.1. La posesión, constituye el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, dicha posesión puede ser ejercida por sí misma o por medio de otra persona que tiene la detentación de la cosa -art. 87 del Código Civil (CC)-. Así, la posesión se encuentra protegida por la ley, independientemente del derecho de propiedad que pueda tener el poseedor o el detentador, toda vez que, la protección que el legislador le ha dado a la posesión encuentra su fundamento, en la paz social, la tranquilidad, así como de preservar las relaciones de buena vecindad -tratándose de inmuebles-. En la sustanciación de los procesos interdictos, el debate versa sobre la posesión real y corporal, toda vez que, en esta clase de procesos no se discute el derecho de propiedad, siendo así que lo previsto por el art. 607 del CPC, protege a quien se encuentra en posesión por sí o por tercera persona sin importar si es de buena o mala fe, ello con la finalidad de evitar medidas de hecho que puedan perturbar la pacífica posesión o la detentación de un bien y consiguientemente altere la paz social."

 

Jurisprudencia Agroambiental.

El Auto Agroambiental Plurinacional S2a 76/2022 de 24 de agosto de 2022 en su jurisprudencia reiteradora describe:

"FJ.II.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Retener la Posesión.

 

(...)

 

En ese contexto, se tiene que la jurisdicción agroambiental, a través del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 03/2021 de 4 de marzo, estableció: "II.3.1. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión y sus presupuestos.

En cuanto al proceso Interdicto de Retener la Posesión el Tribunal Agroambiental a través de la línea jurisprudencial contenida en el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 21/2013 de 3 de abril señaló lo siguiente: "Que el proceso interdicto de retener la posesión, tiene por único objeto amparar y conservar la posesión del predio litigado, sin necesidad de investigar el título de dominio que corresponde al poseedor, sino exclusivamente su situación real; se entiende que esta acción de defensa de la posesión, tiende a mantener una situación de hecho, con la finalidad de evitar la perturbación del ordenamiento jurídico, mientras no se resuelva el mejor derecho de propiedad, por ello, de conformidad al art. 602 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente conforme lo previene el art. 78 de la L. Nº 1715 modificado parcialmente por la L. Nº 3545, para la procedencia de este interdicto se requiere que quien lo intentare se encuentre en la posesión o tenencia del bien, que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales y que la acción sea interpuesta dentro del año de producidos tales actos".

Para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión, que tiene por objeto procesal amparar la posesión actual, conforme lo dispuesto en los arts. 1462 del Código Civil y 39.7 de la Ley No 1715, modificado por la Ley No 3545, se debe demostrar: 1) Que el demandante esté en posesión actual del predio; 2) Que fue perturbado o existe amenaza de perturbación en su posesión, mediante actos materiales por el o los demandados; y 3) Expresar el día que hubiere sufrido la perturbación, a efectos de probar que la demanda se presentó dentro del año desde el momento de la perturbación.

Así lo ha establecido el AAP S2a N° 22/2019 de 2 de mayo, al señalar: "...el Interdicto de Retener la Posesión, tiene por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble ante las amenazas de perturbación o perturbación en ella, mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero, estando supeditada inexcusablemente a la acreditación y comprobación de los presupuestos referidos supra; para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión se requiere: que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido perturbado en ella, además de expresar el día que hubiere sufrido la perturbación..." Jurisprudencia agroambiental reiterada en el AAP S2a 0039/2019 de 26 de junio de 2019 y en el AAP S2a 0032/2019 de 22 de mayo de 2019, último fallo en el que se enfatizó que también procede el Interdicto de Retener la Posesión, cuando existe amenaza de perturbación en la posesión, mediante actos materiales."

 

Doctrina

El ejercicio de la posesión, que ha sido definida por el profesor Álvaro Meza Lazarus en su obra La Posesión Agraria como: "Poder de hecho ejercido sobre un bien de naturaleza productiva, unido tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y recursos naturales".

De la citada definición se concluye que el objeto de los procesos interdictos en general es proteger la posesión, que debe otorgarse a quién es perturbado en el ejercicio de ese poder de hecho que se tiene. La cognición es limitada, no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.

Es menester aclarar que la demanda de interdicto de retener la posesión, en regla general constituye una de las acciones de defensa de la posesión, cuya finalidad es la de garantizar la posesión ejercida sobre la cosa, frente a la perturbación cometida por una tercera persona, por lo que siendo ése el bien jurídico cuya tutela se solicita, la prueba versa sobre la posesión invocada así como también sobre los actos de perturbación, además de la fecha en que ocurrieron dichos actos perturbatorios. (AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 81/2017)



REFERENCIAS

  • AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 46/2019 (Sucre, 26 de julio de 2019)
  • AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 0121/2022 (Sucre, 05 diciembre de 2022)
  • AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 126/2022 (05 de diciembre de 2022)


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