LA ANTICRESIS EN BOLIVIA
El anticresis es una figura legal que permite a una persona obtener un préstamo utilizando como garantía un bien inmueble, generalmente una casa o un terreno. En este trabajo, se analizará el origen del anticresis, su evolución a lo largo de la historia y su aplicación en Bolivia.
Sin embargo, el uso del anticresis también puede tener desventajas para los prestatarios. Muchas veces, los prestatarios son personas de bajos ingresos que no tienen otras opciones para obtener financiamiento y pueden terminar perdiendo su propiedad si no pueden pagar la deuda. Además, los prestamistas pueden cobrar tasas de interés exorbitantes y establecer condiciones abusivas que afectan a los prestatarios.
Nuestro sustantivo civil
desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes
disposiciones legales: Art. 1429 del Código Civil que prescribe: Por el
contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble,
imputándolos primero a los intereses, si son debidos y después al capital.
A.S. Nº 506/2015-L de 03 de julio
ha delineado lo siguiente: “En relación a la naturaleza jurídica de la
anticresis, la doctrina ha orientado que la anticresis es: El derecho real
concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en
posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos
anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de
exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben
intereses.
Auto Supremo Nº 512/2016 de 16 de
mayo: Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon, Jorge R. Causse
(Libro de Derechos Reales), quienes teorizan y definen la anticresis como: “El
derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él,
poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos
para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y
en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se
deben intereses.”
Por su parte el art. 1431 dispone: La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto por el art. 1393, siguiendo ese mismo orden el art. 1435, dice:
- La anticresis es indivisible.
- La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término.
- El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el art. 1479, normas legales de las que se infiere que, la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor-propietario, poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario.
Asimismo, podemos decir que la
anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada e
instituida por ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que, extinguida
la obligación, se extinguirá la garantía el préstamo de dinero, entonces, se
entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha
acreencia “anticresis” accesoria, por encontrarse como se dijo supeditada al
cumplimiento total de la obligación principal que se extinguirá cuando se haya
pagado el capital mutado a partir del cumplimiento del plazo convenido por las
partes, plazo, que no puede ser superior al previsto por nuestro ordenamiento
jurídico, como ocurre en los contratos de arrendamiento sin determinación de tiempo,
de ahí que podemos afirmar que es un contrato unilateral, similar al préstamo
de dinero, pero, con garantía anticrética.
Céspedes & Asociados – Abogados Sucre Bolivia
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