LA ANTICRESIS EN BOLIVIA

 

El anticresis es una figura legal que permite a una persona obtener un préstamo utilizando como garantía un bien inmueble, generalmente una casa o un terreno. En este trabajo, se analizará el origen del anticresis, su evolución a lo largo de la historia y su aplicación en Bolivia.

Origen del Anticresis
El origen del anticresis se remonta a la época romana, en la que existía una figura similar llamada "pignus", que permitía al deudor entregar un bien en garantía del pago de una deuda. Durante la Edad Media, el anticresis se convirtió en una práctica común en Europa y se utilizaba para obtener préstamos en efectivo, especialmente en tiempos de escasez de moneda.

Evolución del Anticresis en la Edad Moderna y Contemporánea
Durante la Edad Moderna, el anticresis se utilizó principalmente en el ámbito comercial y bancario, y se convirtió en una figura legal importante para las transacciones inmobiliarias. En la actualidad, el anticresis sigue siendo una figura legal relevante en muchos países, especialmente en América Latina y Asia.

Uso del Anticresis en Bolivia
En Bolivia, el anticresis es una figura legal que se utiliza principalmente para obtener préstamos en efectivo en zonas rurales y periurbanas. El anticresis es una forma de obtener financiamiento para las necesidades diarias y los gastos imprevistos. En Bolivia, el anticresis se aplica principalmente en el sector informal de la economía, donde la mayoría de la población no tiene acceso a los servicios financieros formales.

Sin embargo, el uso del anticresis también puede tener desventajas para los prestatarios. Muchas veces, los prestatarios son personas de bajos ingresos que no tienen otras opciones para obtener financiamiento y pueden terminar perdiendo su propiedad si no pueden pagar la deuda. Además, los prestamistas pueden cobrar tasas de interés exorbitantes y establecer condiciones abusivas que afectan a los prestatarios.

Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art. 1429 del Código Civil que prescribe: Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos y después al capital.

A.S. Nº 506/2015-L de 03 de julio ha delineado lo siguiente: “En relación a la naturaleza jurídica de la anticresis, la doctrina ha orientado que la anticresis es: El derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.

Auto Supremo Nº 512/2016 de 16 de mayo: Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon, Jorge R. Causse (Libro de Derechos Reales), quienes teorizan y definen la anticresis como: “El derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.”

Por su parte el art. 1431 dispone: La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto por el art. 1393, siguiendo ese mismo orden el art. 1435, dice:

- La anticresis es indivisible.

- La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término.

- El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el art. 1479, normas legales de las que se infiere que, la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor-propietario, poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario.

Asimismo, podemos decir que la anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada e instituida por ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que, extinguida la obligación, se extinguirá la garantía el préstamo de dinero, entonces, se entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha acreencia “anticresis” accesoria, por encontrarse como se dijo supeditada al cumplimiento total de la obligación principal que se extinguirá cuando se haya pagado el capital mutado a partir del cumplimiento del plazo convenido por las partes, plazo, que no puede ser superior al previsto por nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en los contratos de arrendamiento sin determinación de tiempo, de ahí que podemos afirmar que es un contrato unilateral, similar al préstamo de dinero, pero, con garantía anticrética.

Conclusiones
El anticresis es una figura legal que tiene una larga historia y ha evolucionado a lo largo de los siglos. En Bolivia, el anticresis se utiliza principalmente para obtener préstamos en efectivo en zonas rurales y periurbanas. Aunque el anticresis puede ser una forma útil de obtener financiamiento para las personas de bajos ingresos, también puede tener desventajas y riesgos para los prestatarios. Por lo tanto, es importante que se establezcan regulaciones claras y justas para proteger a los prestatarios y garantizar un uso adecuado del anticresis.

Céspedes & Asociados – Abogados Sucre Bolivia

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