INTERDICTOS POSESORIOS - ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA EN EL MUNDO Y BOLIVIA /// Abogados Asociados en Bolivia SUCRE
INTERDICTOS POSESORIOS – ORIGEN Y EVOLUCION HSTORICA EN EL MUNDO Y BOLIVIA
Los interdictos posesorios son una herramienta legal que se
remonta a la antigua Roma y se utilizaron para proteger la posesión de la
propiedad. Los interdictos eran acciones judiciales rápidas y sencillas que se
iniciaban a través de un simple procedimiento y que tenían como objetivo
proteger la posesión de la propiedad frente a posibles intrusos o invasores.
El término "interdicto" se refiere a una orden judicial que prohíbe o permite algo, y en el contexto de los interdictos posesorios, se refería a una orden judicial que permitía al poseedor de la propiedad mantener su posesión y excluir a cualquier intruso.
En la antigua Roma, había varios tipos de interdictos posesorios, cada uno con un propósito específico. Uno de los más importantes era el interdicto de recuperación de la posesión ("Interdictum recuperandae possessionis"), que permitía al poseedor recuperar la posesión de la propiedad si había sido despojado por la fuerza o por un acto de violencia.
Otro interdicto importante era el interdicto de retener la
posesión ("Interdictum retinendae possessionis"), que permitía al
poseedor mantener la posesión de la propiedad y defenderse de cualquier intento
de desalojo.
Estos interdictos eran importantes porque permitían a los ciudadanos proteger su propiedad sin tener que recurrir a un proceso judicial completo, lo que podía ser costoso y llevar mucho tiempo. Además, los interdictos eran rápidos y efectivos, lo que permitía a los ciudadanos recuperar o mantener la posesión de su propiedad de manera rápida y eficiente.
En la Edad Media, los interdictos posesorios continuaron siendo una herramienta legal importante en el sistema jurídico de Europa. Sin embargo, la forma en que se aplicaban y su relevancia variaban de una región a otra y de un período a otro.
En general, los interdictos posesorios en la Edad Media
estaban destinados a proteger la posesión de la propiedad, pero también podían
utilizarse para resolver conflictos entre señores feudales y sus vasallos o
para resolver disputas entre comunidades locales.
Un ejemplo de interdicto posesorio que se usaba en la Edad Media es el interdicto de defensa de la posesión ("Interdictum uti possidetis"), que permitía a un poseedor de propiedad defender su posesión frente a un intruso. Además, había otros interdictos que se utilizaban en casos específicos, como el interdicto de recuperación de posesión para casos en los que se había perdido la posesión de una propiedad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho en la Edad Media era muy diverso y estaba influenciado por factores locales, regionales y culturales. Por lo tanto, los interdictos posesorios en la Edad Media variaban de una región a otra y no se aplicaban de la misma manera en todos los lugares.
En la Edad Moderna, los interdictos posesorios continuaron siendo una herramienta legal importante en el sistema jurídico europeo, pero también se extendieron a otras partes del mundo, como América Latina y Asia. En general, los interdictos posesorios en la Edad Moderna se utilizaron para proteger la posesión de la propiedad, y se aplicaron de manera similar a como se habían aplicado en la Edad Media.
En la actualidad, los interdictos posesorios siguen siendo
una herramienta legal importante en muchos países de todo el mundo, y se
utilizan para proteger la posesión de la propiedad y resolver disputas de
propiedad. En algunos países, los interdictos posesorios también se han
utilizado para proteger otros tipos de posesiones, como derechos de agua,
derechos mineros y derechos de propiedad intelectual.
Un ejemplo de interdicto posesorio que se utiliza en la actualidad es el interdicto de recuperación de la posesión ("Interdito de manutenção"), que se utiliza en Brasil para proteger la posesión de la propiedad y permitir que un poseedor recupere la posesión si ha sido despojado por la fuerza o la violencia.
Otro ejemplo es el interdicto de obra nueva, que se utiliza en España y otros países para detener la construcción ilegal de edificios o estructuras que pueden afectar los derechos de propiedad de otros propietarios.
Analizaremos tres tipos de acciones interdictales: interdicto de retener, interdicto de recobrar e interdicto de adquirir.
INTERDICTO DE RETENER
El término "interdicto" se refiere a una orden judicial que prohíbe o permite algo, y en el contexto de los interdictos posesorios, se refería a una orden judicial que permitía al poseedor de la propiedad mantener su posesión y excluir a cualquier intruso.
En la antigua Roma, había varios tipos de interdictos posesorios, cada uno con un propósito específico. Uno de los más importantes era el interdicto de recuperación de la posesión ("Interdictum recuperandae possessionis"), que permitía al poseedor recuperar la posesión de la propiedad si había sido despojado por la fuerza o por un acto de violencia.
Estos interdictos eran importantes porque permitían a los ciudadanos proteger su propiedad sin tener que recurrir a un proceso judicial completo, lo que podía ser costoso y llevar mucho tiempo. Además, los interdictos eran rápidos y efectivos, lo que permitía a los ciudadanos recuperar o mantener la posesión de su propiedad de manera rápida y eficiente.
En la Edad Media, los interdictos posesorios continuaron siendo una herramienta legal importante en el sistema jurídico de Europa. Sin embargo, la forma en que se aplicaban y su relevancia variaban de una región a otra y de un período a otro.
Un ejemplo de interdicto posesorio que se usaba en la Edad Media es el interdicto de defensa de la posesión ("Interdictum uti possidetis"), que permitía a un poseedor de propiedad defender su posesión frente a un intruso. Además, había otros interdictos que se utilizaban en casos específicos, como el interdicto de recuperación de posesión para casos en los que se había perdido la posesión de una propiedad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho en la Edad Media era muy diverso y estaba influenciado por factores locales, regionales y culturales. Por lo tanto, los interdictos posesorios en la Edad Media variaban de una región a otra y no se aplicaban de la misma manera en todos los lugares.
En la Edad Moderna, los interdictos posesorios continuaron siendo una herramienta legal importante en el sistema jurídico europeo, pero también se extendieron a otras partes del mundo, como América Latina y Asia. En general, los interdictos posesorios en la Edad Moderna se utilizaron para proteger la posesión de la propiedad, y se aplicaron de manera similar a como se habían aplicado en la Edad Media.
Un ejemplo de interdicto posesorio que se utiliza en la actualidad es el interdicto de recuperación de la posesión ("Interdito de manutenção"), que se utiliza en Brasil para proteger la posesión de la propiedad y permitir que un poseedor recupere la posesión si ha sido despojado por la fuerza o la violencia.
Otro ejemplo es el interdicto de obra nueva, que se utiliza en España y otros países para detener la construcción ilegal de edificios o estructuras que pueden afectar los derechos de propiedad de otros propietarios.
Analizaremos tres tipos de acciones interdictales: interdicto de retener, interdicto de recobrar e interdicto de adquirir.
INTERDICTO DE RETENER
El interdicto de retener es una acción interdictal que se
utiliza para proteger la posesión de un bien o propiedad que se encuentra en
peligro. Esta acción se utiliza cuando el poseedor del bien o propiedad considera
que existe una amenaza o peligro inminente que podría afectar su posesión.
El objetivo del interdicto de retener es evitar que se produzca un daño o perjuicio en el bien o propiedad que pueda afectar la posesión del demandante. Para poder utilizar esta acción, es necesario que el demandante sea el poseedor legítimo del bien o propiedad.
El procedimiento para el interdicto de retener es el mismo que para las demás acciones interdictales. El demandante deberá presentar una demanda ante el juez competente, en la que se expongan los hechos y las pruebas que justifiquen la necesidad de utilizar esta acción interdictal. El juez, tras la admisión de la demanda, ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolver la controversia y, posteriormente, dictará una sentencia que conceda o deniegue la acción interdictal.
INTERDICTO DE RECOBRAR
El objetivo del interdicto de retener es evitar que se produzca un daño o perjuicio en el bien o propiedad que pueda afectar la posesión del demandante. Para poder utilizar esta acción, es necesario que el demandante sea el poseedor legítimo del bien o propiedad.
El procedimiento para el interdicto de retener es el mismo que para las demás acciones interdictales. El demandante deberá presentar una demanda ante el juez competente, en la que se expongan los hechos y las pruebas que justifiquen la necesidad de utilizar esta acción interdictal. El juez, tras la admisión de la demanda, ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolver la controversia y, posteriormente, dictará una sentencia que conceda o deniegue la acción interdictal.
INTERDICTO DE RECOBRAR
El interdicto de recobrar es una acción interdictal que se
utiliza para recuperar la posesión de un bien o propiedad que ha sido perdida
ilegalmente. Esta acción se utiliza cuando el poseedor legítimo del bien o
propiedad ha sido despojado de ella de forma violenta o ilegal.
El objetivo del interdicto de recobrar es recuperar la posesión del bien o propiedad perdida ilegalmente y restablecer el estado de posesión anterior al despojo. Para poder utilizar esta acción, es necesario que el demandante sea el poseedor legítimo del bien o propiedad y que el despojo haya sido ilegal.
El procedimiento para el interdicto de recobrar es el mismo que para las demás acciones interdictales. El demandante deberá presentar una demanda ante el juez competente, en la que se expongan los hechos y las pruebas que justifiquen la necesidad de utilizar esta acción interdictal. El juez, tras la admisión de la demanda, ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolver la controversia y, posteriormente, dictará una sentencia que conceda o deniegue la acción interdictal.
INTERDICTO DE ADQUIRIR
El objetivo del interdicto de recobrar es recuperar la posesión del bien o propiedad perdida ilegalmente y restablecer el estado de posesión anterior al despojo. Para poder utilizar esta acción, es necesario que el demandante sea el poseedor legítimo del bien o propiedad y que el despojo haya sido ilegal.
El procedimiento para el interdicto de recobrar es el mismo que para las demás acciones interdictales. El demandante deberá presentar una demanda ante el juez competente, en la que se expongan los hechos y las pruebas que justifiquen la necesidad de utilizar esta acción interdictal. El juez, tras la admisión de la demanda, ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolver la controversia y, posteriormente, dictará una sentencia que conceda o deniegue la acción interdictal.
INTERDICTO DE ADQUIRIR
El interdicto de adquirir es una acción interdictal que se
utiliza para proteger la posesión de un bien o propiedad que se ha adquirido de
buena fe y de manera pacífica. Esta acción se utiliza cuando el poseedor del
bien o propiedad considera que existe una amenaza o peligro inminente que
podría afectar su posesión.
El objetivo del interdicto de adquirir es proteger la posesión del bien o propiedad adquirida de buena fe y de manera pacífica, evitando que se produzca un daño o perjuicio que pueda poner en riesgo su derecho a la posesión.
Esta acción se ejerce cuando el poseedor de un bien o propiedad adquirida de buena fe y de manera pacífica se encuentra ante una situación de peligro o amenaza que pueda afectar su posesión. Por ejemplo, cuando otro titular reclama la propiedad o la posesión del bien o propiedad, o cuando se produce un acto de violencia o intimidación que pone en riesgo la posesión del bien o propiedad.
Para poder ejercer esta acción interdictal, es necesario demostrar que se ha adquirido el bien o propiedad de buena fe y de manera pacífica, es decir, sin conocimiento de que existía algún tipo de impedimento o problema que pudiera afectar su derecho a la posesión.
En el caso de que se acredite la posesión de buena fe y de manera pacífica, el juez dictará una medida cautelar que proteja la posesión del bien o propiedad, evitando que se produzca un daño o perjuicio que pueda afectar el derecho a la posesión. Esta medida cautelar puede consistir en la prohibición de cualquier acto que afecte la posesión del bien o propiedad, o incluso en la recuperación inmediata de la posesión del bien o propiedad en caso de que se haya perdido.
En definitiva, el interdicto de adquirir es una herramienta jurídica que permite proteger la posesión de un bien o propiedad adquirida de buena fe y de manera pacífica, evitando que se produzca un daño o perjuicio que pueda afectar el derecho a la posesión. Es una acción interdictal muy útil en el derecho civil para proteger los derechos de posesión de los particulares.
INTERDICTO DE IMPEDIR UNA OBRA NUEVA PERJUDICIAL O EVITAR UN DAÑO TEMIDO
En la Edad Moderna, el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" se convirtió en un elemento importante del derecho de propiedad en Europa. Durante este periodo, el derecho de propiedad se convirtió en un elemento clave en el desarrollo económico y político de Europa, y el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" se convirtió en una herramienta importante para proteger los derechos de propiedad de los propietarios.
En muchos sistemas jurídicos de la Edad Moderna, el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" se utilizaba para evitar que se construyeran edificios o estructuras que pudieran afectar negativamente la propiedad de los propietarios contiguos. Por ejemplo, si un propietario temía que la construcción de un edificio alto al lado de su propiedad pudiera obstruir su vista o reducir el valor de su propiedad, podía solicitar un interdicto para evitar que se construyera el edificio.
En la actualidad, el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" sigue siendo una herramienta importante para proteger los derechos de propiedad. En muchos países, este interdicto se ha convertido en una herramienta esencial para proteger los derechos de los propietarios y evitar que se construyan obras nuevas que puedan perjudicar sus propiedades.
Es importante destacar que la forma en que se utiliza el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" varía según el sistema jurídico de cada país. En algunos países, este interdicto se utiliza principalmente para proteger los derechos de propiedad de los propietarios individuales, mientras que en otros países, se utiliza para proteger el interés público y evitar que se construyan obras que puedan perjudicar el medio ambiente o la salud pública.
El objetivo del interdicto de adquirir es proteger la posesión del bien o propiedad adquirida de buena fe y de manera pacífica, evitando que se produzca un daño o perjuicio que pueda poner en riesgo su derecho a la posesión.
Esta acción se ejerce cuando el poseedor de un bien o propiedad adquirida de buena fe y de manera pacífica se encuentra ante una situación de peligro o amenaza que pueda afectar su posesión. Por ejemplo, cuando otro titular reclama la propiedad o la posesión del bien o propiedad, o cuando se produce un acto de violencia o intimidación que pone en riesgo la posesión del bien o propiedad.
Para poder ejercer esta acción interdictal, es necesario demostrar que se ha adquirido el bien o propiedad de buena fe y de manera pacífica, es decir, sin conocimiento de que existía algún tipo de impedimento o problema que pudiera afectar su derecho a la posesión.
En el caso de que se acredite la posesión de buena fe y de manera pacífica, el juez dictará una medida cautelar que proteja la posesión del bien o propiedad, evitando que se produzca un daño o perjuicio que pueda afectar el derecho a la posesión. Esta medida cautelar puede consistir en la prohibición de cualquier acto que afecte la posesión del bien o propiedad, o incluso en la recuperación inmediata de la posesión del bien o propiedad en caso de que se haya perdido.
En definitiva, el interdicto de adquirir es una herramienta jurídica que permite proteger la posesión de un bien o propiedad adquirida de buena fe y de manera pacífica, evitando que se produzca un daño o perjuicio que pueda afectar el derecho a la posesión. Es una acción interdictal muy útil en el derecho civil para proteger los derechos de posesión de los particulares.
INTERDICTO DE IMPEDIR UNA OBRA NUEVA PERJUDICIAL O EVITAR UN DAÑO TEMIDO
En la Edad Moderna, el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" se convirtió en un elemento importante del derecho de propiedad en Europa. Durante este periodo, el derecho de propiedad se convirtió en un elemento clave en el desarrollo económico y político de Europa, y el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" se convirtió en una herramienta importante para proteger los derechos de propiedad de los propietarios.
En muchos sistemas jurídicos de la Edad Moderna, el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" se utilizaba para evitar que se construyeran edificios o estructuras que pudieran afectar negativamente la propiedad de los propietarios contiguos. Por ejemplo, si un propietario temía que la construcción de un edificio alto al lado de su propiedad pudiera obstruir su vista o reducir el valor de su propiedad, podía solicitar un interdicto para evitar que se construyera el edificio.
En la actualidad, el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" sigue siendo una herramienta importante para proteger los derechos de propiedad. En muchos países, este interdicto se ha convertido en una herramienta esencial para proteger los derechos de los propietarios y evitar que se construyan obras nuevas que puedan perjudicar sus propiedades.
Es importante destacar que la forma en que se utiliza el interdicto de "Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido" varía según el sistema jurídico de cada país. En algunos países, este interdicto se utiliza principalmente para proteger los derechos de propiedad de los propietarios individuales, mientras que en otros países, se utiliza para proteger el interés público y evitar que se construyan obras que puedan perjudicar el medio ambiente o la salud pública.
INTERDICTOS POSESORIOS EN BOLIVIA
Interdictos, que tienen por objeto la tutela o protección de
la posesión que se ejerce sobre un bien inmueble, ya sea para conservarla o
recuperarla; prescindiendo de la cuestión relativa a la titularidad del derecho
propietario o del dominio, demanda interdicta que se concreta en la defensa de
la posesión; su denominación como proceso interdicto, tiene que ver con el
valor de las decisiones que se toman en dichos procedimientos, cuya Sentencia
solo tiene ejecutoria formal y puede ser revisada en un proceso ordinario
posterior; razón por la que, en los indicados interdictos se busca que se
condene al demandado a cesar los actos de molestia o perturbación (conservar o
retener la posesión), y, en caso de existir despojo del bien inmueble objeto de
la poseían, la restitución de dicha situación de hecho en el referido bien
(recobrar la posesión) acciones que si bien tienen presupuestos diferentes,
ambas están dirigidas a la protección de la posesión, que al considerarse un
derecho expectaticio, genera que los interdictos como acciones de protección de
la posesión, no causen estado, razón por la que incluso, según prevé el art.
373.I del CPC, las sentencias que afecten sustancialmente los derechos
controvertidos entre las partes, permitirán a la parte perdedora acudir al
proceso ordinario para la defensa de su derecho material; asimismo, incluso
existe la posibilidad de plantear acciones reales si se considera que afectan
el derecho propietario.
Al respecto, la SCP 1652/2012 de 1 de octubre, estableció que: “Es necesario comenzar estableciendo que conceptualmente los interdictos posesorios, han sido entendidos doctrinalmente por Capitant, mencionado por Favio Chacolla Huanca en su libro Manual de Derecho Procesal Civil, como: ‘Las acciones posesorias, denominadas también interdictos, porque comprenden únicamente cuestiones de hecho y sin perjuicio de tercero, son las que tienen por objeto el conocimiento o protección de la posesión de un derecho real inmobiliario, para recuperar, o conservar la posesión o denunciar obra nueva o daño temido’.
Doctrinalmente, se menciona que los interdictos posesorios: ‘…prescinden de la cuestión relativa a la titularidad del derecho propietario o del dominio, propia de la acción petitoria y se concreta en la defensa de la posesión (…) y que su denominación como proceso interdictos o interinos, tiene que ver con el valor de las decisiones que se toman en dichos procedimientos, cuya sentencia solo tiene ejecutoria formal y puede ver revisada en un proceso ordinario posterior’.
Asimismo, Gonzalo Castellano Trigo señala que: ‘En estos procesos, el debate se reduce a la posesión real y momentánea, por ende se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente’.
Asimismo, este proceso constituye un proceso especial, de tramitación sumarísima, cuya finalidad es la restitución de la posesión a quien fuere despojado de la misma en forma total, parcial, con violencia o sin ella (…)las sentencias que se dictan en los interdictos de adquirir, retener, o recobrar la posesión, no impiden el ejercicio de las acciones reales, que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad, y siendo que por su naturaleza estos no causan estado…”.
Ahora bien, en cuanto a su trámite, el art. 369.II del CPC, establece que: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares”, precepto legal que en su primer parágrafo establece que el proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia.
Cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Código Procesal Civil en sus artículos:
“ARTÍCULO 370. (PROCEDIMIENTO).
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones:
1. Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia.
2. Contestada la demanda, se dispondrá la recepción de la prueba que solicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la audiencia, de manera que en oportunidad de ella la prueba se halle incorporada.
ARTÍCULO 371. (SENTENCIA Y SEGUNDA INSTANCIA).
I. La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre las otras.
II. En segunda instancia sólo se admitirá como prueba la que se entienda necesaria para mejor proveer, la documental sobre hechos sobrevinientes a la demanda o que se declare, bajo juramento o promesa, de no habérsela conocido hasta después de la demanda o la contestación.
III. En segunda instancia, el Tribunal calificará la procedencia o improcedencia de las pruebas estimadas de diligenciamiento necesario y para mejor proveer, incluyendo las ofrecidas con juramento o promesa de su obtención reciente.
ARTÍCULO 372. (RECURSOS).
I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los Artículos 256 y siguientes del presente Código.
II. No es admisible el recurso de casación”.
Preceptos legales por los que el legislador estableció las características y trámite del proceso extraordinario por el que se sustancia los interdictos de retener y recobrar la posesión, en una sola audiencia; puesto que, por intermedio de dichos procesos se busca la tutela rápida y oportuna de la pretensión por la que se activó la demanda, concretamente las pretensiones identificadas en el art. 369.II del CPC; constituyéndose en un proceso simple en relación al proceso ordinario, dado que, todo su trámite se concentra y resuelve en una sola audiencia; razón por la que, tampoco puede ser considerado un proceso doble, puesto que, no admite reconvención.
En tal entendido, en el caso de los interdictos de retener y recobrar la posesión, dada la urgencia de la tutela interdictal o la pretensión de protección de la posesión que persiguen dichas acciones, la interpretación de los artículos que regulan la sustanciación de dicho proceso y en función a la naturaleza del mismo, se debe entender que tales procesos interdictos materialmente deben ser resueltos en una única audiencia para resolver en ella la pretensión del actor, sin suspensiones o postergaciones; empero, no solo ello, sino que, tampoco resulta correcto introducir nuevos trámites que resten eficacia a la naturaleza misma de los interdictos de retener y recobrar la posesión.
Al respecto, la SCP 1652/2012 de 1 de octubre, estableció que: “Es necesario comenzar estableciendo que conceptualmente los interdictos posesorios, han sido entendidos doctrinalmente por Capitant, mencionado por Favio Chacolla Huanca en su libro Manual de Derecho Procesal Civil, como: ‘Las acciones posesorias, denominadas también interdictos, porque comprenden únicamente cuestiones de hecho y sin perjuicio de tercero, son las que tienen por objeto el conocimiento o protección de la posesión de un derecho real inmobiliario, para recuperar, o conservar la posesión o denunciar obra nueva o daño temido’.
Doctrinalmente, se menciona que los interdictos posesorios: ‘…prescinden de la cuestión relativa a la titularidad del derecho propietario o del dominio, propia de la acción petitoria y se concreta en la defensa de la posesión (…) y que su denominación como proceso interdictos o interinos, tiene que ver con el valor de las decisiones que se toman en dichos procedimientos, cuya sentencia solo tiene ejecutoria formal y puede ver revisada en un proceso ordinario posterior’.
Asimismo, Gonzalo Castellano Trigo señala que: ‘En estos procesos, el debate se reduce a la posesión real y momentánea, por ende se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente’.
Asimismo, este proceso constituye un proceso especial, de tramitación sumarísima, cuya finalidad es la restitución de la posesión a quien fuere despojado de la misma en forma total, parcial, con violencia o sin ella (…)las sentencias que se dictan en los interdictos de adquirir, retener, o recobrar la posesión, no impiden el ejercicio de las acciones reales, que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad, y siendo que por su naturaleza estos no causan estado…”.
Ahora bien, en cuanto a su trámite, el art. 369.II del CPC, establece que: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares”, precepto legal que en su primer parágrafo establece que el proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia.
Cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Código Procesal Civil en sus artículos:
“ARTÍCULO 370. (PROCEDIMIENTO).
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones:
1. Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia.
2. Contestada la demanda, se dispondrá la recepción de la prueba que solicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la audiencia, de manera que en oportunidad de ella la prueba se halle incorporada.
ARTÍCULO 371. (SENTENCIA Y SEGUNDA INSTANCIA).
I. La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre las otras.
II. En segunda instancia sólo se admitirá como prueba la que se entienda necesaria para mejor proveer, la documental sobre hechos sobrevinientes a la demanda o que se declare, bajo juramento o promesa, de no habérsela conocido hasta después de la demanda o la contestación.
III. En segunda instancia, el Tribunal calificará la procedencia o improcedencia de las pruebas estimadas de diligenciamiento necesario y para mejor proveer, incluyendo las ofrecidas con juramento o promesa de su obtención reciente.
ARTÍCULO 372. (RECURSOS).
I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los Artículos 256 y siguientes del presente Código.
II. No es admisible el recurso de casación”.
Preceptos legales por los que el legislador estableció las características y trámite del proceso extraordinario por el que se sustancia los interdictos de retener y recobrar la posesión, en una sola audiencia; puesto que, por intermedio de dichos procesos se busca la tutela rápida y oportuna de la pretensión por la que se activó la demanda, concretamente las pretensiones identificadas en el art. 369.II del CPC; constituyéndose en un proceso simple en relación al proceso ordinario, dado que, todo su trámite se concentra y resuelve en una sola audiencia; razón por la que, tampoco puede ser considerado un proceso doble, puesto que, no admite reconvención.
En tal entendido, en el caso de los interdictos de retener y recobrar la posesión, dada la urgencia de la tutela interdictal o la pretensión de protección de la posesión que persiguen dichas acciones, la interpretación de los artículos que regulan la sustanciación de dicho proceso y en función a la naturaleza del mismo, se debe entender que tales procesos interdictos materialmente deben ser resueltos en una única audiencia para resolver en ella la pretensión del actor, sin suspensiones o postergaciones; empero, no solo ello, sino que, tampoco resulta correcto introducir nuevos trámites que resten eficacia a la naturaleza misma de los interdictos de retener y recobrar la posesión.
- ·
"Manual
de Derecho Romano" de Santiago Sentís Melendo y Francisco Samper,
- ·
"Historia
del Derecho Romano" de Juan Iglesias
- ·
"Historia
del Derecho Moderno y Contemporáneo" de Carlos Petit
- ·
"Historia
del Derecho en la Edad Media" de Ángel García Sanz
- ·
"Institutas
de Justiniano"
- ·
"Las
Leyes de las XII Tablas".
- ·
"Las
Siete Partidas" de Alfonso X el Sabio
- ·
"The Laws of William the
Conqueror" de G. D. Squibb
- ·
"The Role of Possession in
Modern Property Law" de James W. Harris.
- ·
SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2022-S4 fecha:28/11/2022
Céspedes & Asociados – Abogados Sucre Bolivia
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