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La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición - ABOGADOS ASOCIADOS EN SUCRE BOLIVIA

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    RECURSO DE REPOSICION Y APELACION DE AUTOS INTERLOCUTORIOS La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos  recursos de manera conjunta. El artículo 254. V del Código Procesal Civil boliviano establece una relación entre la apelación y la reposición cuando se trata de autos interlocutorios. Veamos el significado detallado:   Desglose del parágrafo "La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición" : Esto significa que si una parte está inconforme con un auto interlocutorio (una resolución que no pone fin al proceso, pero resuelve un aspecto incidental), puede optar por presentar un recurso de apelación . Sin embargo, antes de recurrir a la apelación, la ley le da la opción de interponer el recurso de reposición . La reposición se presenta primero ante el mismo juez que emitió el auto, p

COSA JUZGADA MATERIAL y COSA JUZGADA FORMAL - Abogados Asociados en Bolivia

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    COSA JUZGADA MATERIAL y COSA JUZGADA FORMAL En el ámbito jurídico, la cosa juzgada hace referencia al estado que adquiere una decisión judicial cuando ya no puede ser modificada por ningún otro recurso o revisión. Se divide en dos tipos principales: cosa juzgada formal y cosa juzgada material . A continuación, les explicamos ambos conceptos y te doy ejemplos:   1. Cosa Juzgada Formal La cosa juzgada formal ocurre cuando una sentencia no ha sido impugnada dentro del plazo legal y se vuelve inmutable, pero solo dentro del proceso específico en el que se dictó. Es decir, la sentencia ya no puede ser modificada ni apelada en ese juicio, pero no impide que la controversia sea llevada a otro proceso judicial en ciertos casos. Efecto: Solo impide reabrir el mismo proceso con los mismos argumentos, pero no impide que la misma cuestión sea discutida en un nuevo proceso judicial bajo otras circunstancias. Ejemplo de cosa juzgada formal: Imagina que A

DIFERENCIAS ENTRE CITACION Y EMPLAZAMIENTO - - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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  DIFERENCIA ENTRE CITACION Y EMPLAZAMIENTO En el contexto de la legislación boliviana, los términos "citación" y "emplazamiento" se refieren a dos conceptos procesales diferentes, aunque ambos implican la notificación de una persona dentro de un proceso judicial. Vamos a ver las diferencias: Citación Definición : La citación es un acto procesal mediante el cual se comunica formalmente a una persona que debe comparecer ante un tribunal o juzgado en un día y hora determinados. Se le informa que se ha iniciado un proceso en su contra o que tiene que asistir a una audiencia. Finalidad : La finalidad de la citación es asegurar que la persona esté enterada del proceso judicial y de las fechas en las que debe presentarse. Contenido : La citación suele contener información sobre el motivo de la comparecencia, la fecha, la hora y el lugar en que debe presentarse la persona citada. Ejemplo : Una citación para que a

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - JURISPRUDENCIA TSJ - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA   Cualquier persona con un interés válido puede iniciar esta acción, su legitimidad se evalúa al presentar la demanda.   AUTO SUPREMO N° 344/2022 de 23 de mayo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina   SÍNTESIS DEL CASO La parte recurrente en el fondo señala que se incurrió en la errónea apreciación de las pruebas en lo referente al hecho de que la compra se hubiese efectuado fuera de la unión conyugal libre o de hecho, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, puesto que está plenamente acreditado que la unión conyugal libre declarada judicialmente antes de que vuelvan nuevamente a la vida en común, está dentro del tiempo que abarca el compromiso de venta y la venta definitiva.   RATIO DECIDENDI “…de la compulsa de las resoluciones acusadas de errónea valoración, este Tribunal no advierte tales falencias, al contrario, era obligación de la demandante haber acreditado confor

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD ( Jurisprudencia TSJ ) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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  PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.     AUTO SUPREMO N° 176/2022 de 18 de marzo MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu     SÍNTESIS DEL CASO   La parte recurrente señala que, respecto al consentimiento, para que el contrato sea conformado, no basta una simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y esto se constituye con la oferta y la aceptación; en el caso presen

EXCEPCIÓN A LA REGLA (Jurisprudencia tsj Penal) - Abogados Asociados en Bolivia SUCRE

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    EXCEPCIÓN A LA REGLA Los incidentes y excepciones no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento estrictamente incidental; sin embargo, se ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, a los fines de verificar solamente, si es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.   AUTO SUPREMO: N° AS/102/2020-RRC de 29 de enero de 2020 MAGISTRADO RELATOR: Dr. Edwin Aguayo Arando   SÍNTESIS DEL CASO   La parte recurrente señala que de conformidad a lo previsto por los arts. 171 y 335 núm. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que demostraría y desvirtuaría la existencia del ilícito acusado; sin embargo, el Tribunal de origen no dio curso a dicho petitorio lo que mereció de su parte la respectiva apelación resuelta de manera infundada –según arguye- por el Tribunal de alzada, vul